Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Resolución
(SRT) 389/02. Del 15/10/2002. B.O.: 17/10/2002. Procedimiento para la
comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa vigente, por
parte de Aseguradoras y empleadores autoasegurados. Apruébase el modelo de
formulario tipo denominado "Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía
artículo 46 Ley N° 24.557".
Bs.
As., 15/10/2002
VISTO
las Leyes N° 24.557 y N° 20.091, las Resoluciones S.R.T. N° 10 de fecha
13 de febrero de 1997 y N° 180 de fecha 28 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 creó el Fondo de Garantía
del nuevo sistema instituido en materia de riesgos del trabajo.
Que
el citado Fondo de Garantía está constituido con la finalidad de contar
con los recursos destinados a abonar las prestaciones a los trabajadores
damnificados por infortunios laborales, en caso de que el empleador carezca
del seguro previsto por la ley y se encuentre en estado de insuficiencia
patrimonial judicialmente declarada.
Que
entre los recursos que forman parte de dicho Fondo, se encuentra el importe
de las multas impuestas por incumplimiento de las normas sobre riesgos del
trabajo.
Que
el artículo 32, apartado 1, de la Ley N° 24.557 dispone que el
incumplimiento de los empleadores autoasegurados y de las Aseguradoras de
las obligaciones a su cargo será sancionado con multa, cuyo monto se
graduará de 20 a 2.000 AMPOs, hoy MOPREs.
Que
el artículo 36, apartado 1 inciso c) de la Ley N° 24.557, faculta a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a aplicar las sanciones previstas en
ella.
Que
los cursos de acción adoptados a los fines de preservar el patrimonio que
conforma el Fondo de Garantía creado por la LRT., resultan inherentes a las
facultades de administración y gestión que el apartado 3 del artículo 33
de la Ley N° 24.557 otorga a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que
de conformidad con lo normado por el apartado 3 del artículo 46 de la Ley N°
24.557, resulta necesario expedir los pertinentes Certificados de Deuda que
servirán de suficiente título ejecutivo a efectos de hacer efectivo por vía
de apremio el cobro de las multas impuestas, de conformidad con la
preceptiva legal citada y lo previsto en el artículo 604 y concordantes del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y disposiciones análogas
de Códigos rituales provinciales.
Que
el artículo 41, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece la aplicación
supletoria de la Ley N° 20.091.
Que
el artículo 81 de la Ley N° 20.091 establece que cuando la multa no sea
abonada en el término legal, la SUPERINTENDENCIA extenderá boleta de deuda
que será título hábil ejecutivo.
Que
la Resolución SRT N° 180/02 aprobó la estructura orgánica funcional de
esta SUPERINTENDENCIA, estableciendo las responsabilidades y acciones
principales que corresponden a las unidades orgánicas que la integran.
Que
corresponde establecer las delegaciones funcionales necesarias para la
expedición de los Certificados de Deuda, con arreglo a las competencias
asignadas a cada unidad orgánica.
Que
la Resolución SRT N° 10/97 estableció un procedimiento a aplicar, para la
comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa vigente, por
parte de Aseguradoras y empleadores autoasegurados.
Que
corresponde incorporar a dicha Resolución el modelo de Certificado de Deuda
que servirá de suficiente título ejecutivo para ejecutar los montos
adeudados al Fondo de Garantía por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
y por los empleadores autoasegurados que resulten sancionados en virtud de
lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, y que encontrándose
firme la sanción, omitan el pago de la multa correspondiente.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inc. c), de la ley
N° 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébase el modelo de formulario tipo denominado como
"Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 46 Ley N°
24.557", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
Resolución y que se incorpora como Anexo II de la Resolución S.R.T. N°
10/97.
Art.
2° — Los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía aprobados por el
artículo anterior, deberán ser expedidos por este Organismo en
cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 24.557 y la Ley N° 20.091,
como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes
procedimientos judiciales de cobro por la vía del apremio, regulado en los
Códigos Procesales Civiles y Comerciales de cada jurisdicción.
Art.
3° — Determínase que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y
suscriptos por la Subgerencia de Asuntos Legales, debiendo además hallarse
refrendados por la Subgerencia de Administración de esta SUPERINTENDENCIA y
ser expedidos por triplicado, en forma correlativa y numerada por año
calendario. Una de las copias del Certificado se archivará por orden
correlativo en la Subgerencia de Administración, otra copia se adjuntará a
las actuaciones administrativas que se hayan substanciado y la tercera se
utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro.
Art.
4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
5° — De forma.
ANEXO
I
MODELO
DE CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE GARANTIA ARTICULO 46 LEY N° 24.557
CERTIFICADO
DE DEUDA N°
Ref.:
Exp. S.R.T. N°
BUENOS
AIRES,
CERTIFICO,
en ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO por el artículo 33, apartado 3 y el artículo 46, apartado 3,
de la Ley N° 24.557 que la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR
AUTOASEGURADO ..................................., CUIT N°
.................................. mantiene con el FONDO DE GARANTIA creado
por el artículo 33 apartado 1 de la Ley N° 24.557, una deuda de $
......................... en concepto de MULTA –conforme lo establecido en
el artículo 32 apartado 1 de la Ley N° 24.557— impuesta por la Resolución
SRT N° .................... de fecha ............................., encontrándose
dicho monto firme y ejecutoriado, motivo por el cual se expide el presente
para proceder a la ejecución judicial de la deuda, conforme lo establecido
en los artículos 46 apartado 3, 41 apartado 1 de la Ley N° 24.557, artículo
81 apartado "cobro judicial" de la Ley N° 20.091, y normas
concordantes.
TOTAL
A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTIA: $ ..............................
(pesos:....................................).
El
presente Certificado de Deuda tiene el carácter de Título Ejecutivo por
imperio de lo normado en el artículo 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 y
artículo 81 de la Ley N° 20.091.
Subgerencia
de Asuntos Legales:
Subgerencia
de Administración:
|