Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - CÁLCULO MONTOS DE LAS COMPENSACIONES
ADICIONALES
Resolución (SRT) 39/23. Del 6/9/2023. B.O.: 8/9/2023. Riesgos del
Trabajo. Establece el cálculo de los montos de las compensaciones
adicionales de pago único e indemnizaciones para el período comprendido
entre el día 1/9/2023 y el día 29/2/2024 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las
compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11,
apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,
arroja el resultado de PESOS OCHO MILLONES VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS
VEINTITRÉS ($ 8.026.323), PESOS DIEZ MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
CUATRO ($ 10.032.904) y PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 12.039.481), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b)
de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de
PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($
18.059.225) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N°
24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS DIECIOCHO
MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 18.059.225) como
piso mínimo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en
caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS TRES
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL VEINTICUATRO ($ 3.420.024) como piso
mínimo.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |