Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
DENUNCIA DE ACCIDENTES - RESOLUCION
283/02 - MODIFICACION
Resolución (SRT) 40/09. Del
20/1/2009. B.O.: 26/1/2009. Modifícase la Resolución Nº 283 de fecha 29 de
agosto de 2002 relacionada a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía
extranet.
Bs. As., 20/1/2009
VISTO el Expediente Nº 0230/01 y su
agregado Nº 0281/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto
de 2002 y Nº 1021 de fecha 8 de septiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por los
incisos b), d) y g), del apartado 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, son
funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y
fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
Empleadores Autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información que
resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que para el ejercicio de dichas
funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas
dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en
especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
Empleadores Autoasegurados a los trabajadores damnificados.
Que para ello, esta S.R.T. debe
contar con la información adecuada y oportuna que le corresponde proporcionar a
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 283
de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia
de accidentes vía extranet, a determinar los alcances y significados de las
lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los
cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados
deben remitir la información a esta S.R.T.
Que atento la necesidad de dotar de
mayor celeridad y completitud a la información remitida a este Organismo de
control por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados se realizaron modificaciones que se plasmaron en la Resolución
S.R.T. Nº 1021 de fecha 8 de septiembre de 2008.
Que las lesiones descriptas en los
puntos 6) "Traumatismo de cráneo con perdida de conocimiento (se excluyen los
casos sin alteraciones neurológicas, con TAC normal)", 16) "Fracturas cerradas
de miembros inferiores o superiores (con internación o con internación y cirugía
inmediata al accidente o programada como consecuencia a la lesión inicial)" y
17) "Heridas y/o traumatismo de manos con internación", del Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002 —con las modificaciones
de la Resolución S.R.T. Nº 1021/08—, son diagnósticos frecuentes y en general de
baja gravedad, pudiendo, la información que se obtiene en las primeras DOCE (12)
horas, variar luego de completar los estudios.
Que en función de lo expuesto resulta
necesario extender el plazo dentro del cual las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y los Empleadores Autoasegurados tienen que informar este tipo de
lesiones.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de
esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por los incisos b) y d), g) apartado 1º, del
artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el texto del
artículo 2º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y
Empleadores Autoasegurados; de los accidentes asociados a las lesiones
descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en forma
inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del momento en el
cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado hubiera tomado conocimiento del
accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que
ocurra primero, salvo para las lesiones descriptas en los puntos 6, 16 y 17 del
Anexo citado, las que podrán ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO (24)
HORAS".
Art. 2º — Disponer que esta
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3º — De forma. |