Argentina, Riesgos del Trabajo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resolución (SRT) 41/97. Del 11/6/1997. B.O.: 25/6/1997. Régimen de Riesgos del Trabajo. Contratos celebrados entre la Aseguradora y el empleador. Anexos. VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) Nº 0265/97, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996, la Resolución SRT N° 39 de fecha 3 de abril de 1996, la Resolución SRT Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, la Resolución SRT N° 62 de fecha 23 de mayo de 1996, la Resolución SRT N° 65 de fecha 24 de mayo de 1996, la Resolución SRT N° 235 de fecha 13 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que las cuotas correspondientes a los contratos de afiliación se declaran y abonan por períodos mensuales, conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la CONTRIBUCION UNICA SEGURIDAD SOCIAL (C.U.S.S.), siendo conveniente a los efectos de la asignación y control de las transferencias que las operaciones relacionadas con el Registro de Contratos tengan vigencias concordantes con dichos períodos. Que es necesario adecuar el diseño de la información que las Aseguradoras deben remitir a esta Superintendencia, y el procedimiento a seguir para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento del Registro de Contratos, que no ocasione problemas de operación, ni afecte la seguridad de las partes. Que a los efectos de facilitar el control del efectivo aporte de las cotizaciones, es conveniente reconsiderar los plazos establecidos para la solicitud y presentación de información en el procedimiento de traspasos. Que la vigencia de los contratos es de UN (1) año contado a partir de la fecha que expresamente se estipula en las condiciones particulares, siendo renovables automáticamente por períodos iguales, salvo decisión y aviso en contrario del empleador, realizado por medio fehaciente con TREINTA (30) días de antelación a la finalización de la vigencia del mismo. Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete en la elaboración de la presente Resolución. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º.- Los contratos celebrados entre la Aseguradora y el empleador podrán instrumentarse, conforme lo dispuesto en las Resoluciones SRT Nros. 39/96 y 47/96, hasta un plazo máximo que no excederá los TREINTA (30) días corridos desde el inicio de su vigencia. El plazo límite para la declaración a esta Superintendencia es de DIEZ (10) días corridos desde la fecha de instrumentación. ARTICULO 2º.- Salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 334/96, la fecha de finalización de los contratos de afiliación se entenderá coincidiendo con el último día del mes calendario. En los contratos vigentes a la fecha del dictado de la presente, si no mediare renovación su vigencia se extenderá hasta culminar el mes respectivo. En caso de ser renovados la vigencia mínima será de UN (1) año mas los días necesarios para que su finalización coincida con el último día del mes calendario. Asimismo cuando un empleador cambie de Aseguradora o se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso. ARTICULO 3º.- Todas las modificaciones de condiciones particulares tendrán vigencia por períodos mensuales completos, debiendo ser informadas a esta Superintendencia dentro del mes en que se acuerda la operación. ARTICULO 4º.- Las Aseguradoras deberán remitir a esta Superintendencia, los datos sobre los contratos de afiliación que se detallan en el Anexo I, que forma parte de esta Resolución, teniendo dicha información carácter de declaración jurada. Para la entrega de la información, se deberá seguir el procedimiento descripto en el Anexo II, integrante de esta Resolución. ARTICULO 5º.- Recibida la información se procesará y registrará, salvo que se observe alguna de las causales de rechazo indicadas en el Anexo II, punto 3. Una vez procesada la información, se entregará a la Aseguradora la Constancia de Inscripción con el resumen de la aceptación o rechazo de los registros declarados. Esta información será remitida por las Aseguradoras a los empleadores interesados en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. ARTICULO 6º.- En los casos de multiafiliación, se presumirá válido el primer contrato declarado ante esta SUPERINTENDENCIA. La SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES podrá realizar acciones de control que permitan verificar la veracidad de la información enviada. ARTICULO 7º.- En caso que un empleador afiliado solicitara la rescisión del contrato, por las causales establecidas artículo 15, punto 2, apartados a) y b) del Decreto Nº 334/96, la Aseguradora deberá requerir la presentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) o declaró no tener más trabajadores en relación de dependencia, dejando copia del mismo en el legajo. En todos los contratos que se celebren a partir del dictado de la presente se deberá dejar constancia de esta obligación. ARTICULO 8º.- Los contratos deberán estar disponibles, a requerimiento de esta Superintendencia, conforme la Resolución SRT Nº 39/96 y Resolución SRT Nº 47/96. ARTICULO 9º.- Las irregularidades en la contratación podrán dar lugar a la baja del contrato, y a la aplicación de las sanciones correspondientes. ARTICULO 10.- Establécese que tanto para instrumentar la renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a esta Superintendencia, serán los estipulados en los Anexos III y IV respectivamente, que forman parte de la presente. ARTICULO 11.- Si al término de la vigencia de un contrato de afiliación el empleador no hubiera suscrito una nueva afiliación con otra Aseguradora, aquél se entenderá renovado automáticamente por otro año, aún cuando haya manifestado su voluntad de no renovarlo. ARTICULO 12.- Deróganse las Resoluciones SRT N° 62/96 y SRT N° 235/96. ARTICULO 13.- De forma. Anexo I - Especificaciones del soporte. Anexo II - Procedimiento. Anexo III - Procedimiento para cambiar de aseguradora. Anexo IV - Soporte. ESPECIFICACIONES DEL SOPORTE
El archivo solicitado será remitido en disquete:
3. Tipos de operación
4. Fecha de operación
5. Forma de completar los registros
6. Diseño de registro
PROCEDIMIENTO 1. Envío de información
2. Constancia de inscripción
3. Causales de rechazo de registros
PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR DE ASEGURADORA Aquel Empleador que no comunique su decisión de no renovar su afiliación, verán ampliada la vigencia de su contrato por el término de un (1) año, mas los días necesarios para hacer coincidir la finalización de la vigencia con el último día del mes calendario, si correspondiere.
El empleador que desee cambiar de Aseguradora deberá gestionar su afiliación con una nueva Aseguradora. Para iniciar el trámite tendrá que exhibir ante ésta el original del contrato celebrado con la Aseguradora anterior y además, en caso de tratarse de la no renovación automática del mismo, la notificación a dicha Aseguradora manifestando su decisión. Se deberá guardar copia de la documentación presentada y agregarla al legajo del nuevo contrato. La nueva Aseguradora, con la finalidad de controlar el cumplimiento de la normativa vigente en relación a los plazos mínimos exigidos para cambiar de Aseguradora y comprobar que no existen deudas por aportes al sistema implementado por la Ley N° 24.557, deberá solicitar de la Aseguradora de origen la emisión de un comprobante denominado "Situación de Pago de Cuotas", hasta el día diez (10) del mes en que se tramita el traspaso, inclusive. Dicho requerimiento deberá ser respondido por la Aseguradora de origen hasta el día veinte (20) del mismo mes, inclusive, conteniendo como mínimo:
En caso de disconformidad, simultáneamente deberá informar su reparo al cambio a esta Superintendencia, a través de un medio magnético según las especificaciones que se detallan en el ANEXO IV.
La falta de recepción por parte de la nueva Aseguradora del comprobante solicitado, dentro del plazo fijado, impedirá que la Aseguradora de origen formule a posteriori objeción alguna a la rescisión del contrato.
Si el cambio es procedente, la Aseguradora de origen tendrá la obligación de prorrogar la vigencia del contrato hasta el último día del mes y poner a disposición de la nueva Aseguradora, el Plan de Mejoramiento que haya acordado con el empleador. Si dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al correspondiente al término de la vigencia del contrato actual, no recibieran la comunicación que el empleador a suscripto un nuevo contrato con otra Aseguradora, se deberá renovar automáticamente el contrato.
Recibido el comprobante de "Situación de Pago de Cuotas", o transcurrido el término fijado sin recibirlo, la nueva Aseguradora emitirá el contrato de afiliación con fecha comienzo de vigencia el primer día del mes próximo siguiente al de la finalización de la vigencia del contrato anterior, o pedido de traspaso, e informará el alta del mismo hasta el día veinticinco (25) inclusive.
Si alguno de los días límites fuese feriado, el mismo se deberá trasladar al primer día hábil siguiente.
Si no se cumpliera con todos los requisitos, la nueva Aseguradora comunicará al empleador la imposibilidad de dar curso al trámite de afiliación.
En caso de una objeción por deuda, correspondiente a un empleador que no quiere la renovación automática de su contrato de afiliación, si aquel regularizara su situación con anterioridad al día veinte (20) del mes, la Aseguradora de origen deberá notificar a la Superintendencia y a la nueva Aseguradora dicha circunstancia, para concluya el trámite. Si por el contrario no cancelara su deuda dentro del plazo antes establecido, la Aseguradora de origen renovará automáticamente el contrato. El empleador para cambiar de Aseguradora deberá utilizar el procedimiento de traspaso. Si la mencionada objeción correspondiera a un pedido de traspaso y el empleador regularizara la situación vencidos los plazos, la Aseguradora de origen liberará el traspaso por nota a esta Superintendencia, indicando expresamente la fecha de inicio de vigencia del nuevo contrato. La declaración de los nuevos contratos a esta Superintendencia los informará la nueva Aseguradora con los códigos de operación siguientes:
La S.R.T. efectuará el proceso de control, verificando el plazo mínimo y la no existencia de objeciones de la Aseguradora de origen. En caso de verificarse que el contrato presentado no reúne las condiciones establecidas para el traspaso, se comunicará a la declarante el rechazo de la afiliación solicitada. Concluido el proceso, la S.R.T. comunicará las altas y bajas a la D.G.I. y a las Aseguradoras respectivas. Con dicha información la Aseguradora de origen dará la baja correspondiente en su registro. La nueva Aseguradora está obligada a poner en conocimiento del empleador el resultado del proceso, dentro de los diez (10) días corridos de recibida la información de esta Superintendencia. La nueva Aseguradora deberá tomar los recaudos para no generar una situación de multiafiliación, requiriendo la documentación que faculta al firmante a comprometer al empleador y aclarándole que, de contar con más de un establecimiento, corresponde celebrar un único contrato de afiliación para todos ellos (Resolución S.R.T. N° 65/96 y Circular SCI N°11/96). Asimismo se recomienda previo presentar una objeción al traspaso por deuda, se verifique que el importe determinado tenga real significación económica. SOPORTE: Disquete de 3.5 pulgadas; HD, formateado con MS-DOS 4.01 o superior en 1.44 Mb Código de grabación: ASCII. DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO: Rechazo de rescisión voluntaria Nombre del Archivo: ARTCARTV.OBX, donde: -ART Valor constante "ART". -CARTV Código de ART incluido el dígito verificador. -OB Valor constante "OB" indicando el contenido del disquete. -X Número de archivo de transferencias presentado en la fecha. Deberá incluir un registro por cada empleador y cada período adeudado total o parcialmente. Una vez recibido el registro, no se aceptarán las solicitudes de otra Aseguradora para afiliar al empleador, no obstante en caso de objeciones por deudas se seguirán aceptando archivos "OJ".
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