Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Resolución
(SRT) 419/01. Del 5/10/2001. B.O.: 11/10/2001. Instruméntase el
formulario de “incompatibilidades”, mediante presentación de una
Declaración Jurada Anual Obligatoria (D.J.A.O.) que deberán
cumplimentar todas las personas que, en el ámbito de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se encuentren comprendidas en
los términos de los artículos 1 y 2 del decreto Nro. 3212/64.
Bs.
As., 5/10/2001
VISTO,
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T.) Nº 2244/01, las Leyes Nº 20.744 y Nº 24.557, los Decretos
P.E.N. Nº 8566 de fecha 22 de setiembre de 1961 y Nº 3212 de fecha 5 de
mayo de 1964, la Resolución M.T.E. Y F.R.H. Nº 534 de fecha 6 de
setiembre de 2001, y
CONSIDERANDO
Que
en el marco de la política general de democratización y transparencia de
todas las organizaciones sociales que desarrolla el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
dictó la Resolución Nº 534/01.
Que
la aludida Resolución ministerial tiene como objetivo fundamental evitar
incompatibilidades que alcanzan al personal universitario y/o jerárquico,
técnico, y administrativo de dicha cartera de Estado, propiciando los
medios tendientes a construir un ámbito adecuado de responsabilidad y
confiabilidad en la gestión.
Que
a ese efecto, se tuvieron en cuenta las disposiciones del Decreto Nº
3212/64, entre las cuales se instrumenta un régimen de incompatibilidades
para el desempeño simultáneo de determinadas funciones en las
Asociaciones Sindicales y en el premencionado Ministerio, y las
estipuladas en el Régimen de Incompatibilidades para el Personal Civil de
la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 8566/61
y sus modificatorios.
Que
el artículo 8º de la precitada Resolución ministerial dispone que los
Organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, entre ellos esta S.R.T., deberán dictar
actos administrativos de igual naturaleza a dicha norma, que permitan su
verificación anual, con el alcance y efectos allí determinados a fin de
dar cumplimiento efectivo al Decreto Nº 3212/64 y las leyes de ejercicio
profesional vigentes, en un plazo no mayor al de QUINCE (15) días a
partir de la entrada en vigencia de la mentada Resolución M.T.E. Y R.H.
Nº 534/01.
Que
cabe destacar que, si bien las relaciones laborales de este Organismo
están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 —conforme
el apartado 3 del artículo 38 de la L.R.T.—, el mencionado régimen de
incompatibilidades tiene plena aplicación y vigencia para con el personal
de esta S.R.T.
Que
en consecuencia, es menester dictar un acto administrativo que permita el
cumplimiento del objetivo dispuesto por la premencionada Resolución
M.T.E. Y F.R.H. Nº 534/01, el Decreto Nº 3412/64 las leyes que regulan
el ejercicio profesional, en la órbita de esta SUPERINTENDENCIA.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad
conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
inciso e) del artículo 36 de Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE
DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° - Instruméntase el formulario de “Incompatibilidades”, mediante
presentación de una Declaración Jurada Anual Obligatoria (D.J.A.O.) que
deberán cumplimentar todas las personas que, en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentren comprendidas en los
términos de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3212/64. Las mismas
deberán ser presentadas dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Art.
2º — La precitada Declaración deberá contener como mínimo, el
siguiente texto “Declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de no
encontrarme incluido en la incompatibilidad establecida por los artículos
1º y 2º del Decreto Nº 3212/64”.
Art.
3º — Dispónese que aquellas personas que se encontraran incursas en la
situación prevista por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3212/64,
deberán solicitar dentro de los TREINTA (30) días, licencia con arreglo
a las normas vigentes.
Art.
4º — El falseamiento de la citada declaración o su falta de
presentación constituirá incumplimiento grave y será justa causal de
despido, o de rescisión contractual, según el régimen que corresponda.
Art.
5º — Facúltese a la Subgerencia de Administración de esta S.R.T., a
que en el término de QUINCE (15) días, proceda, de ser necesario, a la
elaboración de la reglamentación de la presente Resolución, como así
también de todo otro instrumento normativo, aclaratorio o interpretativo,
con el objeto de que las personas alcanzadas puedan dar efectivo
cumplimiento a cada una de las disposiciones incluidas en la presente
Resolución.
Art.
6º — La Unidad de Auditoría Interna de esta S.R.T. Verificará y
controlará el cumplimiento de las disposiciones emergentes de la presente
Resolución.
Art.
7º — De forma.
-o-
arriba
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