Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - INTIMACIONES - PROCEDIMIENTO
Resolución (SRT) 437/02. Del
5/11/2002. B.O.: 8/11/2002. Cuando no se haya establecido un procedimiento
especial, las intimaciones que se practiquen a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, Empleadores Autoasegurados o Compañías de Seguros de Retiro para que
procedan a adecuar su accionar a lo dispuesto por la normativa vigente,
formuladas por las Subgerencias de Control de Prestaciones y de Procesos e
Información, dependientes de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría
de la S.R.T., deberán ser notificadas de manera fehaciente a los obligados y
contener un plazo determinado para su cumplimiento, el que se establecerá de
manera particular, de acuerdo a las prestaciones y obligaciones que se
encuentren en juego.
Bs. As., 5/11/2002
VISTO el Expediente del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1449/02, la Ley N° 24.557, sus
normas modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
Que conforme el artículo 36, inciso
b), de la Ley N° 24.557, se estableció como función de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO el supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N°
180/02 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la entidad.
Que en ese marco, las Subgerencias de
Control de Prestaciones y de Procesos e Información, ambas dependientes de la
Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, han formulado en el ámbito de
sus respectivas competencias, distintas intimaciones a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, a los fines que procedan a adecuar su accionar a lo
prescripto por la normativa vigente.
Que en un significativo número de
trámites las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo han realizado diversas
presentaciones relativas a las intimaciones mencionadas, lo que ante la falta de
un procedimiento general, ha extendido la sustanciación de las actuaciones,
obligando a reiteradas intervenciones de las distintas dependencias del
organismo.
Que ello conspira contra la
inmediatez de las intimaciones practicadas por las áreas en cuestión, máxime que
las mismas se producen, generalmente, como consecuencia de las denuncias
realizadas por un trabajador o empleador, afectados por los incumplimientos en
examen.
Que tal como lo ha sostenido la
jurisprudencia, los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de
actividad que realizan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se vinculan a la
existencia de un interés público en juego que el Estado debe resguardar (conf.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, expediente 68.144/98,
sentencia del 16 de febrero de 1999), en tanto la relevante función social que
cumple una ART y el interés público que abarca la actividad que desarrolla es lo
que justifica la rigidez en la reglamentación de aquélla así como la correlativa
exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales (conf. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, "Superintendencia de Riesgos
del Trabajo c/Asociart ART s/determinación de incapacidad", sentencia del 30 de
octubre de 2001, entre otros).
Que si bien los incumplimientos a las
intimaciones referidas pueden dar lugar a la iniciación del procedimiento
sumarial correspondiente, ello no puede suponer una demora o suspensión en la
dilucidación de los temas tratados, cuando de los mismos se deriven infracciones
severamente penadas por el ordenamiento legal, conforme lo establecido en el
artículo 32 de la Ley N° 24.557.
Que en razón de lo expuesto,
corresponde definir el trámite a seguir en estos casos, sin perjuicio de
asegurarse la garantía del debido proceso adjetivo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales
ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Cuando no se haya
establecido un procedimiento especial, las intimaciones que se practiquen a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Empleadores Autoasegurados o Compañías de
Seguros de Retiro para que procedan a adecuar su accionar a lo dispuesto por la
normativa vigente, formuladas por las Subgerencias de Control de Prestaciones y
de Procesos e Información, dependientes de la Gerencia de Control, Fiscalización
y Auditoría de la S.R.T., deberán ser notificadas de manera fehaciente a los
obligados y contener un plazo determinado para su cumplimiento, el que se
establecerá de manera particular, de acuerdo a las prestaciones y obligaciones
que se encuentren en juego.
ARTICULO 2° — Una vez vencido el
término previsto en la intimación y verificado el incumplimiento a su contenido
por parte de los obligados, se remitirán las actuaciones a la Subgerencia de
Asuntos Legales para su intervención. En caso de existir alguna presentación
posterior, relacionada con la intimación practicada, se dispondrá su agregación
a las actuaciones en trámite, pudiendo adicionarse el informe respectivo de la
dependencia competente, de resultar necesario.
ARTICULO 3° — La Subgerencia de
Asuntos Legales emitirá el dictamen pertinente pudiendo, según la naturaleza del
incumplimiento, solicitar que la Gerencia General lleve a cabo una nueva
intimación, sea en relación al supuesto contemplado en el punto 2, o a los fines
contenidos en los puntos 4 y 6, todos del artículo 32 de la Ley N° 24.557.
ARTICULO 4° — Una vez transcurrido el
plazo establecido en la nueva intimación practicada, de persistir el
incumplimiento, se elevarán las actuaciones al Superintendente para su
resolución.
ARTICULO 5° — Facúltase a la Gerencia
de Control, Fiscalización y Auditoría y a la Subgerencia de Asuntos Legales para
adecuar el trámite de las actuaciones relacionadas con el objeto de la presente,
al procedimiento establecido por esta Resolución.
ARTICULO 6° — La medida tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivase. — Dr.
JOSE MARIA PODESTA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
e. 8/11 N° 398.606 v. 8/11/2002
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