Superintendencia
de Riesgos del trabajo
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO - EDIFICIO
LIBRE DE HUMO DE TABACO
Resolución
(SRT) 443/06. Del 20/4/2006. B.O.: 24/4/2006. Declárese todo espacio de
trabajo que ocupe la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y
todas las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) "Edificio Libre
de Humo de Tabaco" y por consiguiente prohíbese fumar tabaco en
cualquiera de sus formas en todo el ámbito citado precedentemente,
cualquiera sea su ubicación geográfica, con excepción de los lugares que
especifica y eventualmente se habilitaren para ello.
Bs.
As., 20/4/2006
VISTO
el Expediente Nº 0417/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes
Nº 23.054 y Nº 24.557, La Resolución Nº 76 de fecha 11 de abril de 2001
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16
de octubre de 2003 y su modificatoria Nº 1140 de fecha 18 de octubre de
2004, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece expresamente que
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano..." y que "Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho...".
Que
el artículo 4º de la Ley Nº 24.557 determina que "los empleadores y
los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART
están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo".
Que
el BANCO MUNDIAL dispone de una política sobre el tabaco en la que reconoce
sus peligrosos efectos para la salud, e indica en su informe
"Restringiendo la epidemia del tabaco: Los Gobiernos y el Control del
Tabaco", dado a conocer en GINEBRA el 18 de mayo de 1999, que para el
año 2030 el tabaco será la causa principal de muerte en el mundo con un
promedio de DIEZ MILLONES (10.000.000) de muertes por año, resaltando que
las restricciones de los permisos de fumar benefician claramente a los no
fumadores y tienen también un efecto positivo sobre la reducción del
expandido hábito de fumar.
Que
en la 56º Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003, los
CIENTO NOVENTA Y TRES (193) Estados Miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
SALUD (O.M.S.), entre los que se encuentra nuestro país, adoptaron por
unanimidad el "Convenio Marco de la O.M.S. para el Control del
Tabaco", diseñado para reducir las defunciones y enfermedades
relacionadas con el tabaco en el mundo.
Que
lo países que adoptaron el Convenio Marco para el Control del Tabaco lo han
reconocido como causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
Que
en tal sentido la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (O.P.S.), oficina
regional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en el informe
"El tabaquismo en América Latina, Estados Unidos y Canadá (Período
1990-1999)", fechado en junio de 2000, ha señalado que "El
consumo de tabaco es uno de los problemas que ha causado un impacto
significativo en la salud pública mundial, siendo la causa de muerte de
aproximadamente 4 millones de personas anuales en el mundo...".
Que
la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, en el informe "La Salud en
las Américas" (Publicación Salud para Todos, Año 11, Nº 114 de mayo
de 2003) especifica "...que la prohibición de fumar en el interior de
espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los fumadores de
manera efectiva, ya que las restricciones parciales, como la existencia de
áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de
ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios
cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de los que
siguen fumando".
Que
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de
Costa Rica", suscripta el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la Ley
Nº 23.054, establece en su Artículo 4º inciso 1), que "Toda persona
tiene derecho a que se respete su vida, Este Derecho estará protegido por
la ley y, en general, a partir del momento de la concepción...".
Que
el 27 de febrero de 2005 entró en vigor el Convenio Marco de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD para el control del tabaco que constituye
el primer tratado mundial sobre salud y fue firmado por CIENTO SESENTA Y
OCHO (168) países.
Que,
como es de conocimiento público, el tabaco produce un riesgo ambiental al
que están sometidos innumerables fumadores pasivos que aspiran
involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que se agrava
cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido, perjudicando
seriamente la salud.
Que
por respeto al no fumador y toda vez que no se puede obligar a nadie a
fumar, ni aún pasivamente, debe tomarse en consideración el perjuicio que
significan para la salud los residuos tabacales y la necesidad de respirar
aire sin riesgos.
Que
por el Artículo 1º de la Resolución Nº 76 del 11 de abril de 2001 de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, se estableció para el referido Ministerio la
prohibición de fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los
espacios cerrados y semicerrados (...) cualquiera sea su ubicación
geográfica".
Que
han sido aprobadas leyes, decretos y resoluciones que limitan el hábito de
fumar en lugares públicos, de trabajo y/o donde la exposición al humo del
tabaco se convierta en un riesgo, entre las cuales, a título ilustrativo,
cabe citar la Ley sobre el Tabaquismo Nº 10.600 y la Ley Nº 11.241 en el
área de salud de la Provincia de BUENOS AIRES, sus similares Nros. 7343 y
7827 de la Provincia de CORDOBA y la Ley Nº 6253 de la Provincia de
TUCUMAN, por la cual se prohibe fumar en todos los establecimientos
públicos de la provincia, Nº 1799 de fecha 29 de septiembre de 2005 del
GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la cual se prohibe fumar
en espacios públicos y privados y se protegen los derechos de los no
fumadores.
Que
el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION en la causa "Di Leo, Francisco
s/solicitud de intervención ante los perjuicios derivados del hábito de
fumar en dependencias de la A.F.l.P.", exhortó a dicho Organismo a
arbitrar las medidas necesarias a fin de atender la problemática del
tabaquismo en sus dependencias de atención al público.
Que,
por lo expuesto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dictó la
Disposición Nº 958 del 11 de diciembre de 2000, en cuyo Artículo 1º
establece la prohibición de fumar "... en todos los espacios cerrados
y semicerrados de atención al público de este Organismo, cualquiera sea su
ubicación geográfica".
Que,
toda vez que no se discuten los efectos nocivos de la acción de fumar ni su
carácter perjudicial para los fumadores pasivos, resulta menester
implementar medidas restrictivas de dicho hábito en la jurisdicción de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, fijar la fecha de vigencia de
la restricción y establecer la autoridad que tendrá a su cargo habilitar
los lugares reservados para fumadores, siempre y cuando existan
disponibilidades edilicias en el Organismo.
Que
no puede considerarse como menoscabo arbitrario del ejercicio pleno sobre
bases igualitarias de derechos constitucionales, establecer fronteras
democráticas que tienen por objeto preservar la salud de las personas.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo
36, apartado 1, inciso e) y artículo 38 de la Ley Nº 24.557, y las
Resoluciones S.R.T. Nº 660/03 y su modificatoria Nº 1140/04.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Declárese todo espacio de trabajo que ocupe la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y todas las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO
(O.H. y V.) "Edificio Libre de Humo de Tabaco" y por consiguiente
prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito
citado precedentemente, cualquiera sea su ubicación geográfica, con
excepción de los lugares que especifica y eventualmente se habilitaren para
ello.
ARTICULO
2º — Facúltese al Departamento de Relaciones con el Personal a
implementar programas especiales de ayuda y contención al personal adicto
al tabaco que voluntariamente expresen su deseo de abandonar el hábito.
ARTICULO
3º — El Departamento de Relaciones con el Personal diseñará un programa
que clasifique las intervenciones en dos grupos: a) intervenciones dirigidas
hacia todas las áreas del lugar de trabajo y b) intervenciones dirigidas a
promover que el individuo abandone el hábito de fumar.
ARTICULO
4º — Los programas deben priorizar los criterios de ayuda y contención
mutua en el contexto laboral, frente a las medidas disciplinarias las que
serán de último recurso.
ARTICULO
5º — El Departamento de Relaciones con el Personal será quien
controlará el cumplimiento de la presente, adecuará la señalización de
los inmuebles, con intervención del Servicio de Higiene y Seguridad de esta
S.R.T., dispondrá, eventualmente, que lugares serán los que se
habilitarán para fumar.
ARTICULO
6º — La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales
desarrollará, en conjunto con el Departamento de Relaciones con el
Personal, la edición de folletos, y material ilustrativo sobre el
particular.
ARTICULO
7º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación.
ARTICULO
8º — De forma.
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