Argentina, Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución (SRT) 468/01. Del 19/10/2001. B.O.: 26/10/2001. Apruébase el procedimiento, contenido en el Anexo I de la presente, destinado a la detección e intimación de los empleadores privados que no estando incluidos en el régimen de autoseguro no se encuentran afiliados a una aseguradora de riesgos del trabajo.

BUENOS AIRES, 19 DE OCTUBRE DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0317/01, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Ley N° 25.212, el Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 3 del artículo 3° de la Ley N° 24.557, establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de su libre elección.

Que los apartados 1 y 3 del artículo 28 de la citada Ley, disponen que los empleadores que no cumplan con su obligación de asegurarse deberán depositar las cuotas omitidas en el Fondo de Garantía y responder directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la Ley.

Que el apartado 3 del artículo 33 de la mencionada Ley N° 24.557, estipula que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO será la administradora del Fondo de Garantía y que éste se financiará con los recursos previstos en la LRT, entre los que se encuentran las cuotas omitidas.

Que el artículo 1 del Decreto N° 334/96 considera falta de especial gravedad, a los fines de la Ley N° 18.694, hoy modificada por la Ley N° 25.212, la falta de afiliación y el incumplimiento, por parte de los empleadores no asegurados, del otorgamiento de las prestaciones prescriptas en la LRT.

Que el artículo 19 del Decreto N° 491/97, modificatorio del apartado 1 del artículo 17 del Decreto N° 334/96, determina que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. El valor de dicha cuota omitida, será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que acuerde el empleador con una aseguradora en el momento de su afiliación.

Que la Resolución SRT N° 490/99 reglamenta la forma de cálculo del importe de las cuotas omitidas para aquellos empleadores que no se encuentren afiliados a una Aseguradora.

Que en el marco normativo descripto, resulta necesario para este Organismo contar con un procedimiento adecuado para la detección e intimación de empleadores que omitan afiliarse a una Aseguradora.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y por el artículo 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el procedimiento, contenido en el Anexo I de la presente, destinado a la detección e intimación de los empleadores privados que no estando incluidos en el régimen de autoseguro no se encuentran afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Art. 2° - Apruébese el modelo de nota, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución por el que se intimará a los empleadores no asegurados a que regularicen su situación.

Art. 3º - Deléguese en la Subgerencia de Procesos e Información la facultad de modificar el procedimiento y la nota de intimación aprobadas por la presente Resolución, previa conformidad del gerente del área y con dictamen favorable emitido por el Servicio Jurídico del Organismo.

Art. 4º - De forma.

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO NO ASEGURADO

Introducción

Este procedimiento persigue el objetivo de normalizar las funciones y tareas relacionadas con la detección de empleadores privados no asegurados que se encuentran comprendidos dentro del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) y los cursos de acción a emprender tendientes a obtener su incorporación al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Las fuentes de información con las que cuenta la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la identificación de empleadores no asegurados son:

  • Información remitida por la AFIP

La AFIP remite mensualmente a esta Superintendencia la información de la cantidad de trabajadores y remuneraciones incluidas en las declaraciones juradas de los empleadores que realizan sus aportes a través de la Contribución Única de la Seguridad Social (CUSS).

  • Registro de contratos de la Superintendencia

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaran mensualmente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo todos los contratos de afiliación celebrados con sus asegurados, incluyendo la alícuota (suma fija en pesos por trabajador y el porcentaje sobre la masa salarial) pactada en cada caso.

Identificación de empleadores no afiliados ni autoasegurados

El Departamento de Desarrollo Informático a través del Sistema Informático de Control de Afiliaciones (SICA) ejecutará mensualmente un proceso informático que confronta la información remitida por la AFIP y el Registro de Contratos de la Superintendencia, identificando como “empleadores no afiliados” a aquellos empleadores que incluyen trabajadores en relación de dependencia, en sus declaraciones juradas mensuales presentadas a la AFIP, pero no se encuentran afiliados.

Este proceso generará una base de datos que se denominará “Base de Empleadores No Afiliados” (BENA). Los empleadores contenidos en dicha Base se clasificarán en privados y públicos, de acuerdo a una tabla de claves tributarias (CUIT) asociadas a empleadores públicos. Dicha tabla será actualizada semestralmente por la Subgerencia de Procesos e Información.

Elección de la población objetivo.

Del universo de empleadores contenidos en la BENA, mencionada en el apartado anterior el sistema seleccionará aquellos que cumplen con la doble condición de haber declarado trabajadores en relación de dependencia, para al menos un (1) período de los últimos seis (6), y que a la fecha de proceso no registran afiliación vigente con una Aseguradora ni están autoasegurados.

Una vez identificados los presuntos “empleadores no afiliados en actividad” el sistema confeccionará un listado ordenado por cantidad de trabajadores declarados.

Intimación a afiliarse

Determinados los empleadores objetivo, el Departamento de Control de Procesos emitirá mensualmente la cantidad prevista de intimaciones a afiliarse de acuerdo al orden asignado por el sistema, en función de la planificación anual realizada por la Subgerencia de Procesos e Información.

Las intimaciones se emitirán por sistema y registrarán un número correlativo asignado automáticamente. Las mismas serán suscriptas por el Subgerente de Procesos e Información, pudiéndose emplear a sus efectos la firma digitalizada.

Los empleadores serán intimados a que dentro de un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la notificación, procedan a regularizar la situación afiliándose a una ART o presenten su descargo.

La intimación se dirigirá al domicilio declarado ante la AFIP-DGI, mediante carta certificada con aviso de retorno de acuerdo al “Modelo de Intimación a Afiliarse Empleador Privado” detallado en el Anexo II de la presente Resolución.

El Departamento de Control de Procesos ingresará al sistema las fechas de recepción de las intimaciones por parte del destinatario remitidas por el correo o, en caso contrario, el código que corresponda a la entrega fallida. En el caso de que el domicilio sea inexacto se intentará la búsqueda del domicilio correcto en fuentes alternativas, para proceder a intimar nuevamente.

Control de la afiliación de los empleadores intimados

Mensualmente el sistema actualizará la información con las novedades ingresadas al Registro de Contratos de la S.R.T., recalificando a aquellos empleadores que hubieran suscrito un contrato con una ART.

Transcurridos noventa (90) días corridos desde la recepción de la intimación por parte del empleador, el sistema confeccionará un reporte conteniendo los datos (Razón social, CUIT, actividad, fecha de recepción de la intimación, fecha de proceso, etc.) de aquellos empleadores intimados que se mantengan sin afiliación, clasificados por jurisdicción.

El mencionado reporte se remitirá mensualmente a la Jurisdicción correspondiente.

Denuncias

En caso de que el conocimiento de la existencia de un empleador no afiliado se tome a través de una denuncia, se formará expediente, se analizará la situación del empleador y, de corresponder, se procederá a su intimación. La intimación a afiliarse se remitirá al domicilio indicado por el denunciante o en su defecto al domicilio declarado ante la AFIP-DGI, por medio de carta certificada con acuse de recibo de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo II.

Transcurrido sesenta (60) días corridos sin que el empleador cumpla la intimación de afiliarse, se informará lo actuado al denunciante y se dará traslado del expediente a la jurisdicción correspondiente.

Remisión de las actuaciones a las jurisdicciones.

La Subgerencia de Procesos e Información mensualmente remitirá a cada jurisdicción el reporte conteniendo el detalle de empleadores no afiliados intimados que no hubieran regularizado su situación, indicando la razón social, CUIT, actividad, fecha de recepción de la intimación, fecha de control de afiliación, etc.

La nota de remisión del reporte será suscrita por el Subgerente de Procesos e Información, será numerada e indicará que el reporte adjunto se gira en el marco de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 334/96.

Asimismo se requerirá a las jurisdicciones que informen los resultados logrados haciendo referencia al N° de CUIT y número de nota.

El Departamento de Control de Procesos verificará periódicamente la afiliación de los empleadores involucrados. El sistema emitirá un reporte indicando aquellos empleadores que, informados a la jurisdicción, registren una afiliación posterior.

Determinación de la deuda e Intimación al pago de cuotas omitidas

Cumplido este procedimiento se continuará con el procedimiento definido para la determinación de la deuda e intimación al pago de cuotas omitidas al Fondo de Garantía.

ANEXO II

MODELO DE NOTA PARA INTIMAR A AFILIARSE

Intimación a Asegurarse Nº ___/___

Buenos Aires, ___________

Señores

______________

______________

Presente

Se remite la presente en relación con la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT).

Al respecto, se comunica que del Registro de Contratos de esta Superintendencia surge que la empresa __________, CUIT Nº __________, no se encuentra asegurada de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 27 de la mencionada Ley, no obstante haber declarado trabajadores en relación de dependencia ante la AFIP.

A modo de mejor proveer, se detalla el historial de la CUIT mencionada en dicho Registro, hasta la fecha:

INSERTAR HISTORIAL DE VIGENCIAS:

ART / Nº CONTRATO / DESDE / HASTA / OPERACIÓN.

Asimismo, se informa que los apartados 1 y 3 del artículo 28 de la LRT estipula que los empleadores no autoasegurados que omitieran afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, responderán directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la Ley, debiendo depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT. El importe de las mismas se calculará de acuerdo a lo determinado por el artículo 19 del Decreto N° 491/97 o según la Resolución S.R.T. N° 490/99, según corresponda a su estado de afiliación.

Finalmente, se pone en su conocimiento que la normativa vigente considera falta de especial gravedad, a los fines de la Ley N° 18.694, hoy modificada por la Ley N° 25.212, el incumplimiento de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior.

Por todo lo expuesto precedentemente, se lo intima a que en el término de QUINCE (15) días hábiles presente su descargo o regularice su situación, afiliándose a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y depositando las cuotas omitidas correspondientes.

En caso de necesitar cualquier aclaración, deberá dirigirse telefónicamente al 0800-666-6778 de esta Superintendencia o al Departamento de Control de Procesos, al (011) 4321-3500 – internos 1071 y 1068 - o personalmente a Florida 537, piso 10°, Capital Federal. En cualquier caso deberá mencionar como referencia el número identificatorio de esta intimación.

Saludo a ustedes atentamente.

-o-

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