Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Resolución
(SRT) 468/01. Del 19/10/2001. B.O.: 26/10/2001. Apruébase el
procedimiento, contenido en el Anexo I de la presente, destinado a la
detección e intimación de los empleadores privados que no estando
incluidos en el régimen de autoseguro no se encuentran afiliados a
una aseguradora de riesgos del trabajo.
BUENOS
AIRES, 19 DE OCTUBRE DE 2001
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 0317/01, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº
24.557, la Ley N° 25.212, el Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996,
el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N°
490 de fecha 7 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
el punto 3 del artículo 3° de la Ley N° 24.557, establece que los
empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse
obligatoriamente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de su libre
elección.
Que
los apartados 1 y 3 del artículo 28 de la citada Ley, disponen que los
empleadores que no cumplan con su obligación de asegurarse deberán
depositar las cuotas omitidas en el Fondo de Garantía y responder
directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la
Ley.
Que
el apartado 3 del artículo 33 de la mencionada Ley N° 24.557, estipula
que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO será la administradora del
Fondo de Garantía y que éste se financiará con los recursos previstos
en la LRT, entre los que se encuentran las cuotas omitidas.
Que
el artículo 1 del Decreto N° 334/96 considera falta de especial
gravedad, a los fines de la Ley N° 18.694, hoy modificada por la Ley N°
25.212, la falta de afiliación y el incumplimiento, por parte de los
empleadores no asegurados, del otorgamiento de las prestaciones
prescriptas en la LRT.
Que
el artículo 19 del Decreto N° 491/97, modificatorio del apartado 1 del
artículo 17 del Decreto N° 334/96, determina que son cuotas omitidas a
los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar
el empleador a una aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
El valor de dicha cuota omitida, será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR
CIENTO (150%) del valor que acuerde el empleador con una aseguradora en el
momento de su afiliación.
Que
la Resolución SRT N° 490/99 reglamenta la forma de cálculo del importe
de las cuotas omitidas para aquellos empleadores que no se encuentren
afiliados a una Aseguradora.
Que
en el marco normativo descripto, resulta necesario para este Organismo
contar con un procedimiento adecuado para la detección e intimación de
empleadores que omitan afiliarse a una Aseguradora.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y por el artículo 17 del Decreto
Nº 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° - Apruébase el procedimiento, contenido en el Anexo
I de la presente, destinado a la detección e intimación de los
empleadores privados que no estando incluidos en el régimen de autoseguro
no se encuentran afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Art.
2° - Apruébese el modelo de nota, que como Anexo II
forma parte integrante de la presente Resolución por el que se intimará
a los empleadores no asegurados a que regularicen su situación.
Art.
3º - Deléguese en la Subgerencia de Procesos e Información la facultad
de modificar el procedimiento y la nota de intimación aprobadas por la
presente Resolución, previa conformidad del gerente del área y con
dictamen favorable emitido por el Servicio Jurídico del Organismo.
Art.
4º - De forma.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA
DETECCIÓN DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO NO ASEGURADO
Introducción
Este
procedimiento persigue el objetivo de normalizar las funciones y tareas
relacionadas con la detección de empleadores privados no asegurados que
se encuentran comprendidos dentro del Sistema Único de Seguridad Social
(SUSS) y los cursos de acción a emprender tendientes a obtener su
incorporación al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Las
fuentes de información con las que cuenta la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo para la identificación de empleadores no asegurados son:
La
AFIP remite mensualmente a esta Superintendencia la información de la
cantidad de trabajadores y remuneraciones incluidas en las declaraciones
juradas de los empleadores que realizan sus aportes a través de la
Contribución Única de la Seguridad Social (CUSS).
Las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaran mensualmente a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo todos los contratos de afiliación
celebrados con sus asegurados, incluyendo la alícuota (suma fija en pesos
por trabajador y el porcentaje sobre la masa salarial) pactada en cada
caso.
Identificación
de empleadores no afiliados ni autoasegurados
El
Departamento de Desarrollo Informático a través del Sistema Informático
de Control de Afiliaciones (SICA) ejecutará mensualmente un proceso
informático que confronta la información remitida por la AFIP y el
Registro de Contratos de la Superintendencia, identificando como “empleadores
no afiliados” a aquellos empleadores que incluyen trabajadores en
relación de dependencia, en sus declaraciones juradas mensuales
presentadas a la AFIP, pero no se encuentran afiliados.
Este
proceso generará una base de datos que se denominará “Base de
Empleadores No Afiliados” (BENA). Los empleadores contenidos en dicha
Base se clasificarán en privados y públicos, de acuerdo a una tabla de
claves tributarias (CUIT) asociadas a empleadores públicos. Dicha tabla
será actualizada semestralmente por la Subgerencia de Procesos e
Información.
Elección
de la población objetivo.
Del
universo de empleadores contenidos en la BENA, mencionada en el apartado
anterior el sistema seleccionará aquellos
que cumplen con la doble condición de haber declarado trabajadores en
relación de dependencia, para al menos un (1) período de los últimos
seis (6), y que a la fecha de proceso no registran afiliación vigente con
una Aseguradora ni están autoasegurados.
Una
vez identificados los presuntos “empleadores no afiliados en actividad”
el sistema confeccionará un listado ordenado por cantidad de trabajadores
declarados.
Intimación
a afiliarse
Determinados
los empleadores objetivo, el Departamento de Control de Procesos emitirá
mensualmente la cantidad prevista de intimaciones a afiliarse de acuerdo
al orden asignado por el sistema, en función de la planificación anual
realizada por la Subgerencia de Procesos e Información.
Las
intimaciones se emitirán por sistema y registrarán un número
correlativo asignado automáticamente. Las mismas serán suscriptas por el
Subgerente de Procesos e Información, pudiéndose emplear a sus efectos
la firma digitalizada.
Los
empleadores serán intimados a que dentro de un plazo de 15 días hábiles
a partir de la recepción de la notificación, procedan a regularizar la
situación afiliándose a una ART o presenten su descargo.
La
intimación se dirigirá al domicilio declarado ante la AFIP-DGI, mediante
carta certificada con aviso de retorno de acuerdo al “Modelo de
Intimación a Afiliarse Empleador Privado” detallado en el Anexo II de
la presente Resolución.
El
Departamento de Control de Procesos ingresará al sistema las fechas de
recepción de las intimaciones por parte del destinatario remitidas por el
correo o, en caso contrario, el código que corresponda a la entrega
fallida. En el caso de que el domicilio sea inexacto se intentará la
búsqueda del domicilio correcto en fuentes alternativas, para proceder a
intimar nuevamente.
Control
de la afiliación de los empleadores intimados
Mensualmente
el sistema actualizará la información con las novedades ingresadas al
Registro de Contratos de la S.R.T., recalificando a aquellos empleadores
que hubieran suscrito un contrato con una ART.
Transcurridos
noventa (90) días corridos desde la recepción de la intimación por
parte del empleador, el sistema confeccionará un reporte conteniendo los
datos (Razón social, CUIT, actividad, fecha de recepción de la
intimación, fecha de proceso, etc.) de aquellos empleadores intimados que
se mantengan sin afiliación, clasificados por jurisdicción.
El
mencionado reporte se remitirá mensualmente a la Jurisdicción
correspondiente.
Denuncias
En
caso de que el conocimiento de la existencia de un empleador no afiliado
se tome a través de una denuncia, se formará expediente, se analizará
la situación del empleador y, de corresponder, se procederá a su
intimación. La intimación a afiliarse se remitirá al domicilio indicado
por el denunciante o en su defecto al domicilio declarado ante la
AFIP-DGI, por medio de carta certificada con acuse de recibo de acuerdo al
modelo que se adjunta como Anexo II.
Transcurrido
sesenta (60) días corridos sin que el empleador cumpla la intimación de
afiliarse, se informará lo actuado al denunciante y se dará traslado del
expediente a la jurisdicción correspondiente.
Remisión
de las actuaciones a las jurisdicciones.
La
Subgerencia de Procesos e Información mensualmente remitirá a cada
jurisdicción el reporte conteniendo el detalle de empleadores no
afiliados intimados que no hubieran regularizado su situación, indicando
la razón social, CUIT, actividad, fecha de recepción de la intimación,
fecha de control de afiliación, etc.
La
nota de remisión del reporte será suscrita por el Subgerente de Procesos
e Información, será numerada e indicará que el reporte adjunto se gira
en el marco de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 334/96.
Asimismo
se requerirá a las jurisdicciones que informen los resultados logrados
haciendo referencia al N° de CUIT y número de nota.
El
Departamento de Control de Procesos verificará periódicamente la
afiliación de los empleadores involucrados. El sistema emitirá un
reporte indicando aquellos empleadores que, informados a la jurisdicción,
registren una afiliación posterior.
Determinación
de la deuda e Intimación al pago de cuotas omitidas
Cumplido
este procedimiento se continuará con el procedimiento definido para la
determinación de la deuda e intimación al pago de cuotas omitidas al
Fondo de Garantía.
ANEXO II
MODELO DE NOTA PARA INTIMAR A
AFILIARSE
Intimación
a Asegurarse Nº ___/___
Buenos
Aires, ___________
Señores
______________
______________
Presente
Se
remite la presente en relación con la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo (LRT).
Al
respecto, se comunica que del Registro de Contratos de esta
Superintendencia surge que la empresa __________, CUIT Nº __________, no
se encuentra asegurada de conformidad con lo establecido por los
artículos 3° y 27 de la mencionada Ley, no obstante haber declarado
trabajadores en relación de dependencia ante la AFIP.
A
modo de mejor proveer, se detalla el historial de la CUIT mencionada en
dicho Registro, hasta la fecha:
INSERTAR
HISTORIAL DE VIGENCIAS:
ART
/ Nº CONTRATO / DESDE / HASTA / OPERACIÓN.
Asimismo,
se informa que los apartados 1 y 3 del artículo 28 de la LRT estipula que
los empleadores no autoasegurados que omitieran afiliarse a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, responderán directamente ante los
beneficiarios por las prestaciones previstas en la Ley, debiendo depositar
las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT. El
importe de las mismas se calculará de acuerdo a lo determinado por el
artículo 19 del Decreto N° 491/97 o según la Resolución S.R.T. N°
490/99, según corresponda a su estado de afiliación.
Finalmente,
se pone en su conocimiento que la normativa vigente considera falta de
especial gravedad, a los fines de la Ley N° 18.694, hoy modificada por la
Ley N° 25.212, el incumplimiento de las disposiciones mencionadas en el
párrafo anterior.
Por
todo lo expuesto precedentemente, se lo intima a que en el término de
QUINCE (15) días hábiles presente su descargo o regularice su
situación, afiliándose a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y
depositando las cuotas omitidas correspondientes.
En
caso de necesitar cualquier aclaración, deberá dirigirse
telefónicamente al 0800-666-6778 de esta Superintendencia o al
Departamento de Control de Procesos, al (011) 4321-3500 – internos 1071
y 1068 - o personalmente a Florida 537, piso 10°, Capital Federal. En
cualquier caso deberá mencionar como referencia el número
identificatorio de esta intimación.
Saludo
a ustedes atentamente.
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