Argentina, Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución (SRT) 489/99. Del 7/12/1999. B.O.: 16/12/1999. Suspende la aplicación de la resolución (SRT) 320/99, por la que se creo un mecanismo idóneo para compeler al oportuno cumplimiento por parte de los empleadores, de su obligación de realizar los exámenes preocupacionales a los trabajadores dependientes.

VISTO:

El Expediente del Registro de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 718/99, con su agregado S.R.T. N° 1967/99, la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 320 de fecha 9 de setiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el dictado de la Resolución S.R.T. N° 320/ 99 se fundamentó en la necesidad de crear un mecanismo idóneo para compeler al oportuno cumplimiento por parte de los empleadores, de su obligación de realizar los exámenes preocupaciones a los trabajadores dependientes.

Que la mentada Resolución impone, asimismo, un procedimiento informativo de altas de personal, entre empleador afiliado y Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientado a contribuir desde el sistema instituido por la Ley N° 24.557, a la erradicación del trabajo no registrado.

Que los representantes de los trabajadores y los de las entidades de empleadores solicitaron en la reunión del Comité Consultivo Permanente llevada a cabo el primero de noviembre del presente año, la revocación de la citada Resolución, por entender que la misma alteraba principios y normas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que en razón de ello, el Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, en esa misma reunión, asumió el compromiso de suspender la aplicación de la norma cuestionada, a los fines de que los técnicos de esta Superintendencia procedan a estudiar alternativas para su eventual modificación.

Que en el contexto expresado, resulta pertinente requerir de las entidades representativas de trabajadores y empleadores que hagan llegar a esta SUPERINTENDENCIA sus propuestas de reforma a la Resolución S.R.T. N° 320/99, a los efectos de su consideración.

Que la suspensión de la mentada Resolución deberá prolongarse por un período que resulte suficiente como para permitir una apropiada evaluación de las propuestas que acerquen las entidades sectoriales.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Suspender la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 320/99 por el término de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la publicación de la presente.

Art. 2° - Requerir a las entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores que participan del Comité Consultivo Permanente, que, dentro del plazo de los noventa (90) días corridos de publicada la presente, eleven sus propuestas de modificación a la Resolución S.R.T. N° 320/99.

Art. 3° - De forma.

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