VISTO el Expediente
Nº S01:0095415/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, su
modificatorio Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Resolución Nº 201 de
fecha 9 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la promulgación
de la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respondió a la solicitud
realizada oportunamente por la FEDERACION RUSA, de establecer
condiciones que aseguren la vida útil de cortes anatómicos bovinos
envasados al vacío y refrigerados por un período mínimo de NOVENTA (90)
días.
Que la citada
norma, desde su vigencia, ha generado diferentes criterios
interpretativos en cuanto a su alcance.
Que a los fines de
posibilitar el claro entendimiento de las pautas establecidas en cada
etapa del proceso de producción, procede sustituir el Anexo de la
Resolución SENASA Nº 201/2010, por el que forma parte integrante de la
presente resolución.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido
por los Artículos 4º y 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se
sustituye el contenido del Anexo de la Resolución Nº 201 de fecha 9 de
abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el texto del Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO
CONDICIONES QUE
ASEGURAN LA VIDA UTIL DE CORTES ANATOMICOS BOVINOS ENVASADOS AL VACIO Y
ENFRIADOS POR UN PERIODO MINIMO DE NOVENTA (90) DIAS:
1. Bienestar
Animal: cumplimiento de la normativa general vigente.
2. Buenas Prácticas
de Manufactura y Procedimientos Operativos estandarizados de
Sanitización (BMP y POEs): cumplimiento de la normativa vigente:
Capítulo XXXI del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.
3. Maduración:
cumplimiento de la normativa vigente: Resolución Nº 58 del 24 de mayo de
2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4. Continentes y
Envasado al vacío: la calidad del continente primario debe garantizar el
sellado térmico y el correcto vacío.
5. Cadena de frío
del Producto Terminado: Deberá garantizarse que el producto final
(cortes anatómicos bovinos envasados al vacío) durante su almacenamiento
en depósito frigorífico, transporte y comercialización, se encuentren
refrigerados a una temperatura entre MENOS UN GRADO CELSIUS y DOS GRADOS
CELSIUS (-1° C y 2°).