Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución Conjunta (SRT) 52/98 y (SSN) 25945/98. Del 19/5/98. B.O.: 26/5/98. Modifícase la Resolución Conjunta Nº 39/98-SRT y 25.806/98-SSN, en relación al plazo en el cual las aseguradoras de riesgos del trabajo deban realizar la liquidación y el pago de los aportes a su cargo y el procedimiento establecido para el depósito de los aportes de dichas aseguradoras y empleadores autoasegurados. VISTO la Resolución Conjunta Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 39 y Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 25.806 de fecha 24 de abril de 1998, y CONSIDERANDO: Que la citada Resolución Conjunta estableció, en su artículo 2º, el plazo en el cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben realizar la liquidación y el pago de los aportes a su cargo. Que resulta necesario adecuar el procedimiento determinado, a los efectos de asegurar un eficaz y correcto cumplimiento de la obligación de pago a cargo de las Aseguradoras. Que asimismo, el artículo 3º de la Resolución Conjunta mencionada dispuso que el pago de los aportes de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados se debe realizar mediante depósito en la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, identificada como Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Nº 2756/14. Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ha dispuesto el ingreso de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al sistema de CUENTA UNICA DEL TESORO. Que en virtud de ello se debe proceder al cierre de la cuenta que fuera nominada por art. 3º de la Resolución Conjunta Que atento lo expuesto, es menester modificar el procedimiento establecido para el depósito de dichos aportes, facultándose a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a determinar la modalidad para su recepción. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emanadas de los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 24.557, de los artículos 67 y 81 de la Ley Nº 20.091 y del artículo 74 de la Ley 24.938. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVEN: ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 39/98 y S.S.N. Nº 25.806/98 por el siguiente: "ARTICULO 2º.- La liquidación y pago del aporte a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo será mensual, por mes vencido, debiendo efectivizarse como fecha limite hasta el día quince (15) del mes posterior al que se recauden las cuotas de los empleadores". ARTICULO 2º.- Sustituyese el articulo 3º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 39/98 y S.S.N. Nº 25.806/98, por el siguiente: "ARTICULO 3º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados efectuarán el pago en forma directa mediante depósito en la cuenta que oportunamente comunique la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO". ARTICULO 3º.- De forma. |
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