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Argentina, Riesgos del Trabajo
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- modifica y/o complementa a:
ley 24241,
ley 24557, ley 26425, decreto 2104/08 PEN,
decreto 2105/08 PEN, resolución 308/09 SRT, deroga
resolución 1181/10 SRT.
- modificada y/o complementada por:
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Resolución (SRT) 531/14. Del
20/3/2014. B.O.: 31/3/2014. Determínese en CUARENTA Y SEIS
(46) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para
todo el país, UNA (1) Delegación y UNA (1) Comisión Médica
Central.
Bs. As., 20/3/2014
VISTO el Expediente Nº 12.802/10 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
Nº 24.241, Nº 24.557 y 26.425, los Decretos Nº 2.104 y Nº
2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las
Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 y Nº
1.181 de fecha 12 de agosto de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 estableció que como
mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y
otra en la ciudad de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº
26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas
y la Comisión Médica Central —creadas por el artículo 51 de
la Ley 24.241 y sus modificatorias—, así como los bienes
inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las comisiones médicas, fue
transferido a esta S.R.T.
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4
de diciembre de 2008 facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la
Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas
Comisiones Médicas.
Que, por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de
diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las
competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con
excepción de las relativas al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que
serán ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30
de marzo de 2009, dispuso: “ARTICULO 1° - De conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 26.425 y los Decretos Nº 1883 de
fecha 26 de octubre de 1994, Nº 1219 de fecha 20 de mayo de
2003, y Nº 2104 y Nº 2105, ambos de fecha 4 de diciembre de
2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
ejercerá las competencias que la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
tenía asignadas en cuanto al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por
la Ley Nº 24.241, de la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los reglamentos con los que se
regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la designación y
relaciones con el personal, compras y contrataciones y su
financiamiento”.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.181 de fecha 12 de agosto de 2010 se
determinó en CUARENTA Y CUATRO (44) el número total de
Comisiones Médicas en todo el país y UNA (1) Comisión Médica
Central.
Que, asimismo, la referida resolución estableció el ámbito
de funcionamiento, la competencia territorial, el domicilio
y el horario de atención de las Mesas de Entradas de las
Comisiones Médicas.
Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia
en el desarrollo de las actividades de las Comisiones
Médicas, mejorando los modos de planificar operativamente su
funcionamiento y agilizar la tramitación de los reclamos
iniciados por los trabajadores, es necesario proceder a
reformar la normativa actualmente en vigor.
Que en tal contexto, y en virtud del constante y creciente
incremento en el número de reclamos, deviene necesaria la
creación de UNA (1) nueva Comisión Médica en la Provincia de
MENDOZA y UNA (1) nueva Comisión en la Ciudad de Rosario,
Provincia de SANTA FE, con el objeto de atender el volumen
de expedientes dentro de los plazos legales.
Que dichas comisiones funcionarán en los domicilios que
actualmente ocupan aquellas identificadas con los números 4
y 7 de las Provincias citadas en el considerando precedente,
respectivamente, y tendrán la misma competencia territorial
e igual horario de funcionamiento y de Mesa de Entradas.
Que, a su vez, a fin de disminuir la distancia que deben
recorrer los trabajadores damnificados y lograr una mejor
accesibilidad física, resulta necesaria la creación de UNA
(1) Delegación de la Comisión Médica Nº 4, con asiento en la
Ciudad de San Rafael, con dependencia de la cabecera
regional y con horario de funcionamiento de OCHO (08:00) a
DOCE (12:00) horas.
Que en relación con esta Delegación, la Gerencia Médica
informó que “estará integrada por un médico cotitular quien
actuará como médico informante de la Comisión Médica Nº 4,
que cumplirá las mismas funciones que las Comisiones Médicas
y tendrá como competencia territorial los Departamentos de
Malargüe, General Alvear, San Carlos y San Rafael…”.
Que, por su parte, se modifica el horario de atención al
público y de las Mesas de Entradas de las Comisiones
Médicas, lo que tiende a facilitar la accesibilidad de los
trabajadores damnificados y a un mejor ordenamiento
administrativo.
Que resulta procedente reunir en un único texto todas las
disposiciones vigentes en materia de localización,
competencia territorial, horario de funcionamiento y horario
de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas y
Comisión Médica Central. Ello a los efectos de un mejor
ordenamiento y simplificación normativa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en
orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557,
artículo 51 de la Ley Nº 24.241, artículo 15 de la Ley Nº
26.425 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determínese en CUARENTA Y SEIS (46) la
cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el
país, UNA (1) Delegación y UNA (1) Comisión Médica Central.
ARTICULO 2° — Establécele como lugares de funcionamiento de
las Comisiones Médicas, las localidades que a continuación
se detallan:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán (Provincia de
TUCUMÁN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 2 - Resistencia (Provincia del CHACO), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica 3 - Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica 4 - Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2)
comisiones (“4 A” y “4 B”);
Comisión Médica Mendoza - Delegación San Rafael - (Provincia
de MENDOZA);
Comisión Médica 5 - Córdoba (Provincia de CÓRDOBA), TRES (3)
comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);
Comisión Médica 6 - Villa María (Provincia de CÓRDOBA), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica 7 - Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO
(4) comisiones (“7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”);
Comisión Médica 8 - Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica 9 - Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica 10 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ONCE
(11) comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10
F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);
Comisión Médica 11 - La Plata (Provincia de BUENOS AIRES),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica 12 - Mar del Plata (Provincia de BUENOS
AIRES), DOS (2) comisiones “12 A” y “12 B”;
Comisión Médica 13 - Bahía Blanca (Provincia de BUENOS
AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 14 - Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica 17 - Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica 18 - Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia (Provincia del
CHUBUT), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 20 - Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica 21 - Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy (Provincia de
JUJUY), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 23 - Salta (Provincia de SALTA), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca
(Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 25 - La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica 26 - San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica 27 - San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica 28 - Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica 29 - Santiago del Estero (Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 30 - Corrientes (Provincia de CORRIENTES),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica 31 - Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA
(1) comisión.
ARTICULO 3° — Defínase la competencia territorial de las
Comisiones Médicas establecidas en el artículo segundo de la
siguiente manera:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán, con competencia
en todo el territorio de la Provincia de TUCUMÁN.
Comisión Médica 2 - Resistencia, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de CHACO.
Comisión Médica 3 - Posadas, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de MISIONES.
Comisiones Médicas “4A” y “4B” - Mendoza, con competencia en
todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.
Comisión Médica 4 - Mendoza - Delegación San Rafael, con
competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia
de MENDOZA: Malargüe, General Alvear, San Carlos y San
Rafael.
Comisión Médica “5 A”, “5 B” y “5 C” - Córdoba, con
competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia
de CÓRDOBA: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz
del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto,
Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río
Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta
Nacional Nº 158, excluida la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica 6 - Villa María, con competencia en los
siguientes Departamentos de la Provincia de CÓRDOBA:
Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión,
Marcos Juárez, Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque
Sáenz Peña, General Roca y San Justo, al sur del trazado de
la Ruta Nacional Nº 158, incluida la Ciudad de San
Francisco.
Comisión Médica “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” - Rosario, con
competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA
FE y el partido de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de
BUENOS AIRES.
Comisión Médica 8 - Paraná, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de ENTRE RIOS.
Comisión Médica 9 - Neuquén, con competencia en todo el
territorio de la Provincia del NEUQUEN y el Departamento de
General Roca, Provincia de RIO NEGRO.
Comisión Médica “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10
F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, Capital
Federal, con competencia en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES y en los siguientes partidos bonaerenses: Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza,
General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó,
José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján,
Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno,
Morón, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y
Vicente López.
Comisión Médica 11 - La Plata, con competencia en los
siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso,
Coronel Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio
Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La
Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Navarro, Pila,
Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente.
Comisión Médica “12 A” y “12 B” - Mar del Plata, con
competencia en los siguientes partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES: A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce,
Benito Juárez, Castelli, De la Costa, Dolores, Gral.
Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga,
Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea,
Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y
Villa Gesell.
Comisión Médica 13 - Bahía Blanca, con competencia en los
siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo
Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego,
Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales,
Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí,
Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán,
Saavedra, Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres
Arroyos, Tres Lomas y Villarino.
Comisión Médica 14 - Junín, con competencia en los
siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES:
Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor,
Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilcoy, Florentino
Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto,
General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen,
Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó,
Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha y
Veinticinco de Mayo.
Comisión Médica 17 - Santa Rosa, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de LA PAMPA.
Comisión Médica 18 - Viedma, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de RIO NEGRO, excepto el
Departamento de General Roca.
Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia, con competencia en
todo el territorio de la Provincia del CHUBUT.
Comisión Médica 20 - Río Gallegos, con competencia en todo
el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.
Comisión Médica 21 - Ushuaia, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy, con competencia
en todo el territorio de la Provincia de JUJUY.
Comisión Médica 23 - Salta, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de SALTA.
Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca,
con competencia en todo el territorio de la Provincia de
CATAMARCA.
Comisión Médica 25 - La Rioja, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de LA RIOJA.
Comisión Médica 26 - San Juan, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de SAN JUAN.
Comisión Médica 27 - San Luis, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de SAN LUIS.
Comisión Médica 28 - Formosa, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de FORMOSA.
Comisión Médica 29 - Santiago del Estero, con competencia en
todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Comisión Médica 30 - Corrientes, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de CORRIENTES.
Comisión Médica 31 - Zárate, con competencia en los
siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES:
Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar,
Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de Giles, San
Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.
ARTICULO 4° — La competencia territorial definida en el
artículo tercero, se establece al solo efecto de un mejor
ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las
Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio
del país, según se deban atender situaciones de necesidad y
urgencia, las que quedarán a criterio de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través de
la Gerencia Médica.
ARTICULO 5° — Establécese los domicilios y horarios de
atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a
continuación se detallan:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán:
a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de
Tucumán (T4000HXE), Provincia de TUCUMAN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 2 - Resistencia:
a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP),
Provincia del CHACO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 3 - Posadas:
a) Domicilio: Ayacucho 2295, Posadas (N3300MLU), Provincia
de MISIONES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº “4 A” y “4 B” - Mendoza:
a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF),
Provincia de MENDOZA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Mendoza - Delegación San Rafael:
a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre 277 (M5600GJC). San
Rafael, Mendoza.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº “5 A”, “5 B” y “5 C” - Córdoba:
a) Domicilio: Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia
de CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 6 - Villa María:
a) Domicilio: San Juan 1374, Villa María (X5900EBJ),
Provincia de CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” - Rosario:
a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia
de SANTA FE.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 8 - Paraná:
a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia
de ENTRE RIOS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 9 - Neuquén:
a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ),
Provincia del NEUQUEN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.30 hs. a 14.30 hs.
Comisión Médica Nº “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”,
“10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K” - Capital
Federal:
a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES (C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
09.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica Nº 11 - La Plata:
a) Domicilio: Calle 48, Nº 726, piso 6°, La Plata
(B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº “12 A” y “12 B” - Mar del Plata:
a) Domicilio: Las Heras 2543, Mar del Plata (B7600EII),
Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 13 - Bahía Blanca:
a) Domicilio: Chiclana Nº 470, Bahía Blanca (B8000DBJ),
Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 14 - Junín:
a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE),
Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 17 - Santa Rosa:
a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa
(L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
11.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica Nº 18 - Viedma:
a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia
de RIO NEGRO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
10.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 19 - Comodoro Rivadavia:
a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK),
Provincia del CHUBUT.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
11.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 20 - Río Gallegos:
a) Domicilio: Perito Moreno 427, Río Gallegos (Z9403DDI),
Provincia de SANTA CRUZ.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
08.00 hs. a 13.00 hs.
Comisión Médica Nº 21 - Ushuaia:
a) Domicilio: Juana Fadul 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD),
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
12.30 hs. a 17.30 hs.
Comisión Médica Nº 22 - San Salvador de Jujuy:
a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB),
Provincia de JUJUY.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
10.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 23 - Salta:
a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG),
Provincia de SALTA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.30 hs. a 12.30 hs.
Comisión Médica Nº 24 - Catamarca:
a) Domicilio: Belgrano 608, San Fernando del Valle de
Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 25 - La Rioja:
a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia
de LA RIOJA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 26 - San Juan:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan
(J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 27 - San Luis:
a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de
SAN LUIS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
7.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 28 - Formosa:
a) Domicilio: Comandante Fontana 1099, Formosa (P3600DYU),
Provincia de FORMOSA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.30 hs. a 12.30 hs.
Comisión Médica Nº 29 - Santiago del Estero:
a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero
(G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
13.30 hs. a 18.30 hs.
Comisión Médica Nº 30 - Corrientes:
a) Domicilio: Buenos Aires 1456, Corrientes (W3400BMV),
Provincia de CORRIENTES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 31 - Zárate:
a) Domicilio: Rómulo Noya 1049, PB, Zárate (B2800JMQ),
Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Central:
a) Domicilio: Sarmiento 1230, 7° piso, Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES (C1041AAZ).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de
09.00 hs. a 16.00 hs.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 7° — Derógase la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.181 de fecha 12 de
agosto de 2010.
ARTICULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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