Argentina,
Riesgos del Trabajo
Secretaría
de Seguridad Social
Resolución
(SSS) 54/01. Del 20/11/2001. B.O.: 26/11/2001. Apruébase el Instructivo
para el Verificador (Servicios Diferenciales-Insalubre-Calorías- Decreto
N° 4257/68).
Bs.
As., 20/11/2001
VISTO
lo dispuesto por los artículos 1°, inciso f), y 2°, inciso a), del
Decreto N° 4257/68, modificado por el Decreto N° 2338/69, por el artículo
1°, inciso f), punto 2° de la Ley N° 19.549 y por el artículo 200 de
la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) modificado por la Ley N°
24.557, y
CONSIDERANDO:
Que
por los artículos del decreto citado en primer lugar se establecieron regímenes
diferenciales para que los trabajadores que, respectivamente,
desarrollaran tareas insalubres y a altas temperaturas, en este subcaso
cumpliendo además otras condiciones, pudieran acceder a las prestaciones
previsionales con una edad y una cantidad de servicios inferiores a las
establecidas en el régimen general, por considerar que el tipo de
actividades que desarrollan causan agotamiento o vejez prematuras.
Que
la supresión de las contribuciones patronales diferenciales previstas en
dicho decreto por Resolución N° 694/80 de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL, reglamentaria de la Ley N° 22.293, ha conllevado a que la
verificación que deben practicar funcionarios de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cuando en las solicitudes de trámite
de prestaciones previsionales se invocan servicios con el carácter
diferencial aludido, tenga el valor de prueba esencial para resolver
dichas solicitudes.
Que
resulta conveniente unificar el criterio para la realización de dicho
tipo de verificaciones, respetando el ámbito de incumbencia de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, creada por la Ley N° 24.557, y
el derecho subjetivo de los afiliados, conforme regulaciones de la Ley N°
19.549.
Que
a dicho efecto y a el de facilitar la operatividad de las normas en cuestión
por parte de los organismos de aplicación, se hace necesario establecer
pautas a partir de las cuales deberá considerarse el encuadre con los
caracteres diferenciales referidos.
Que
la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades
conferidas por el Decreto N° 20/99.
Por
ello,
EL
SECRETARIO
DE
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA EL VERIFICADOR (Servicios
Diferenciales lnsalubre- Calorías-Decreto N° 4257/68) que como Anexo I
forma parte de la presente Resolución.
Art.
2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y el instructivo aprobado en el artículo
precedente será de aplicación a todas los actuaciones en trámite. En
aquellas actuaciones en las que ya se hubiera producido la verificación,
a pedido de parte, podrá realizarse una nueva aún cuando se hubiese
dictado resolución administrativa y siempre que la misma no se encuentre
firme.
Art.
3° — De forma.
ANEXO
I
INSTRUCTIVO
PARA EL VERIFICADOR (SERVICIOS DIFERENCIALES – INSALUBRES CON CALORIAS)
DECRETO N° 4257/68.
I.
OBJETIVO:
Considerando
la importancia que representa el procedimiento de verificación como así
también el de determinar el carácter insalubre o el de “con calorías”
de los servicios declarados, se instruye el presente a los efectos de la
confección del acta correspondiente, requisito de carácter fundamental
para el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada.
DEFINICION:
a)
SERVICIOS INSALUBRES: Se trata de una clase de servicios diferenciales. No
constituyen la generalidad, por lo que resulta conveniente evitar toda
confusión al respecto.
Características:
•
Resolución de autoridad competente: La insalubridad no existirá sin
declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamentos de
rigor científico, no siendo ésta de carácter unipersonal, sino en razón
de lugar y actividad y sólo podrá ser dejada sin efecto por la misma
autoridad si desaparecieren las circunstancias determinantes de nocividad.
La autoridad competente en la materia es la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (Res. MtySS N° 695/99) que asumió las funciones de la
Dirección de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
•
Procedimiento administrativo previo: La declaración de insalubridad
requiere de un procedimiento administrativo llevado a cabo de acuerdo con
la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 actuando conforme lo establecido
por el artículo 200 de la LCT. La Resolución administrativa de la SRT
puede ser apelada ante la justicia laboral, por lo que eventualmente puede
existir declaración de insalubridad por sentencia judicial.
•
Reducción de la jornada de trabajo: Esta clase de tareas necesariamente
debe vincularse con las normas que regulan la extensión de la jornada
laboral, reduciendo su duración cuando ha mediado la calificación como
insalubres. Las jornadas de trabajo en tareas o condiciones declaradas
insalubres no podrá exceder de SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS
(36) semanales o distribuirse a razón de SIETE (7) sin superar el tope
semanal.
•
Prohibición legal: En principio, existe prohibición legal de realizar
tareas insalubres para mujeres y menores (arts. 40 y 176 de la Ley de
Contrato de Trabajo). Distintos supuestos: *Declaración de insalubridad
durante un período determinado y luego dejada sin efecto: Sólo se
computará como diferencial el período en que rigió dicha insalubridad.
•
Declaración de insalubridad posterior a la fecha en que el trabajador
desarrolló la actividad: Si un lugar o actividad fuese a posteriori
declarados insalubre, será reconocido el período como insalubre.
•
Declaración de insalubridad contemporánea al desarrollo de la actividad:
Si un ambiente o actividad es declarada insalubre comprende a los
servicios desarrollados por los trabajadores afectados en esa misma tarea
o lugar por todo el período de la prestación, aunque sea anterior.
b)
SERVICIOS CON CALORIAS: Se trata de otro supuesto de servicios
diferenciales distinto del anterior.
IV.
LEGAJO DE SOLICITUD DE VERIFICACION DE SERVICIOS DIFERENCIALES:
Con
el legajo de solicitud de verificación deberá indefectiblemente acompañarse:
•
Copia de la certificación de servicios.
•
Información resultante del SIJP
•
Copia de toda documentación acompañada por el interesado respecto al carácter
de los servicios.
•
Verificaciones anteriores si las hubiere.
V.
DOCUMENTACION A COMPULSAR:
Siempre
deberán constatar que la norma legal que se invoque sea la correcta para
los servicios en cuestión y que la misma sea coincidente con la Resolución
que ponga a disposición el empleador teniendo en cuenta la naturaleza de
los servicios.
•
LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES:
•
Habitualidad de la tarea desarrollada.
•
Remuneraciones, pagos de horas extras u otros conceptos, vacaciones,
descuentos, adicionales por tipo tarea, etc.
•
LEGAJO PERSONAL DEL TRABAJADOR:
•
Fechas de altas y bajas de las tareas desempeñadas.
•
Cargos o categorías, especificando descripción de las funciones.
•
Modalidad en que los servicios fueron prestados.
•
Lugar de desempeño, sector o sección.
•
Convenio colectivo de trabajo.
•
Antecedentes laborales, especialidad en la función, título habilitante,
etc.
•
FICHAS RELOJ DE INGRESO Y EGRESO:
•
Ubicación del reloj: Determinación del sector
•
Horas trabajadas. Cumplimiento de la jornada laboral.
•
Turnos y rotación de turnos. Guardias.
•
LIBROS DE SEGURIDAD E HIGIENE:
•
Condiciones medio ambientales de trabajo.
•
Informes periódicos sobre las condiciones de trabajo.
•
Existencia de protección de acuerdo a la tarea.
•
Informes de Higiene y Seguridad.
•
INSPECCIONES DE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES Y/O NACIONAL SOBRE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL:
•
Constatación del ambiente en que se desarrollaron las tareas.
•
Mediciones y/o calificación de las mismas.
•
DENUNCIAS EFECTUADAS POR LOS GREMIOS Y/O ACUERDOS HOMOLOGADOS SOBRE LA
MATERIA:
•
Pago de adicionales
•
Reducción de jornada
•
Otros beneficios
•
DESCRIPCION DE FUNCIONES:
•
Dependencia jerárquica
•
Herramientas utilizables
•
Detalle minucioso de las tareas a desarrollar
•
CARPETA MEDICA DEL TITULAR:
•
Enfermedades profesionales
•
Accidentes de trabajo.
•
Sectores y causas por las que se produjeron
•
CONVENIO DE ACTIVIDAD:
•
Código de pagos derivado de la tarea desempeñada
•
Adicionales
•
Reducción de jornada
•
PLANOS DE LA EMPRESA:
•
Ubicación de los sectores donde se desarrollaron las tareas
•
RESOLUCION DE DECLARACION DE INSALUBRIDAD:
•
Fecha de declaración de insalubridad
•
Derogación de declaración de insalubridad
•
Vigencia
•
LIBRO DE REGISTRO DE SINIESTRALIDAD LABORAL:
•
Accidentes relacionados con el carácter de los servicios
•
Medidas de protección
•
Todo otro dato adicional que permita establecer el carácter diferencial
de los servicios
•
LIBRO DE CONTAMINANTES
•
Cargas térmicas consignadas en la sección de trabajo del titular
VI.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACION A COMPULSAR:
En
todos los casos, el verificador informará sobre el cumplimiento de los
requisitos legales de la documentación compulsada, así como señalará
la existencia de irregularidades manifiestas, sí existieren.
•
LIBRO ART. 52 LCT: Debe encontrarse registrado y rubricado con las mismas
exigencias que para los libros principales de comercio. Datos que
necesariamente debe contener: individualización íntegra y actualizada
del empleador; nombre del trabajador estado civil; fecha de ingreso y
egreso; remuneraciones asignadas y percibidas; individualización de
personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares;
demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su
cargo.
•
FICHAS MOVILES O DE SISTEMA COMPUTARIZADO:
En
la actualidad, se reemplazó el sello de rúbrica por troquelado (MTEyFRH
y Folio) en los casos que haya troquelado debe constar la cantidad de
fichas habilitadas en el acto de rúbrica.
•
LIBRO DE REGISTROS DE SINIESTRALIDAD LABORAL: Debe constar el sello del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS conteniendo
los siguientes datos: N° de inscripción, tomo, serie, fecha de rúbrica,
datos de la empresa, con firma al pié de la autoridad certificante.
VII.
GENERALIDADES:
•
El verificador podrá requerir toda otra documentación que crea
conveniente aún no estando detallada en el presente, razonablemente
vinculada a la tarea de verificación. Se labrará acta en la que se hará
constar la documentación solicitada, la exhibida y la que no se exhibió.
En este último caso, el empleador especificará en declaración jurada
los motivos por lo que no cuenta y/o exhibe la documentación requerida.
•
Toda observación que crea de importancia deberá dejarla asentada en el
acta y darle lectura al empleador y/o representante antes de que firme la
misma. En caso que se nieguen a firmar o mostrar alguna documentación que
se requiriera lo hará constar en acta y se confeccionará un informe
adicional. El verificador no debe emitir opinión en ningún caso, sino
que debe detallar exhaustivamente la documentación que compulsa,
suministrando elementos de evaluación para el dictaminador. • Por tal
motivo será conveniente — en lo posible
•
que se adjunte fotocopia de toda la documentación documentación
compulsada que probare el carácterc insalubre de los servicios invocados.
•
En los supuestos de insalubridad el verificador debe requerir
necesariamente copia de la Resolución que figura en la certificación de
servicios, constatar que aún se encuentre vigente y agregar la copia al
expediente.
•
Si no existe resolución ni certificación de servicio como insalubre,
debe requerir que el empleador declare bajo juramento su inexistencia.
•
Es de mucha importancia que se aclaren las horas trabajadas pues si las
tareas son insalubres las jornadas son reducidas, existe además prohibición
legal para mujeres y, menores (LCT) por lo cual es un detalle muy
importante a tener en cuenta.
•
Las testimoniales en este tipo de tareas pueden servir como respaldo del
resto de la documentación, pero en ningún caso se pueden considerar como
única prueba. Salvo insistencia fundada de alguna de las partes, el
inspector se abstendrá de tomar declaraciones testimoniales.
•
En caso que estando el verificador en la empresa y alguno de los
responsables de la misma o quien le está exhibiendo la documentación lo
inviten a recorrer las instalaciones no hay objeción al respecto, pero si
de ese recorrido surge alguna aclaración para dejar asentada, la misma
deberá tomarse como declaración jurada, debe estar refrendada y
perfectamente identificada por quien hizo las declaraciones y por el
verificador. El inspector NO DEBE solicitar la visita a los lugares de
trabajo o producción ni emitir opinión sobre los mismos.
•
Con todo lo expuesto se deduce claramente que la actuación del
verificador como así también el glosado de pruebas que el mismo realice,
es fundamental en la determinación de la acreditación del carácter de
los servicios.
•
El acta confeccionada, el informe del verificador y las declaraciones
Juradas servirán en caso de ser necesario como medios de prueba en
actuaciones administrativas y judiciales. La falta de veracidad de lo
transcripto en las actas podrá ser tachado de falsedad incurriendo el
verificador en incumplimiento de los deberes de Funcionario Público.
-o-
arriba
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