Argentina, Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución (SRT) 54/98. Del 9/6/98. B.O.: 16/6/98. Cronograma al que se deberán ajustar los exámenes médicos periódicos prescriptos en la resolución Nº 43/97 respecto de la población actualmente ocupada. Anexo.

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1226/98, las Leyes Nºs. 18.695, 19.587, 24.557, los Decretos Nºs. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nºs. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, 016 de fecha 17 de febrero de 1997, 025 de fecha 26 de marzo de 1997, 043 de fecha 12 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo relevante de la Ley Nº 24.557 la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que la Ley Nº 24.557 no sólo estipula el fomento de la prevención como objetivo, sino que, además, adopta herramientas adecuadas para hacer posible su cumplimiento, como la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a riesgos laborales, a través de la realización de exámenes médicos.

Que en este aspecto, el artículo 9º del Decreto N° 1338/96 atribuye a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras o los empleadores autoasegurados deberán realizar a los trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de riesgos laborales.

Que la inmediata materialización de los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo podría llevar, dada la magnitud de la tarea, a comprometer la calidad de dichos exámenes, siendo pertinente el establecimiento de un esquema en el que, en un plazo razonable, todos los trabajadores expuestos a riesgo queden incorporados al régimen de exámenes periódicos correspondientes.

Que sobre la base de lo dicho anteriormente y las manifiestas dificultades por parte de las Aseguradoras para obtener información que permita discriminar los riesgos específicos en las distintas empresas aseguradas, resulta pertinente determinar en el marco del sistema de riesgos del trabajo un método alternativo de selección de las actividades con riesgos laborales en las que se efectuarán a los trabajadores los exámenes médicos periódicos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 043/97.

Que, a tal fin, los plazos deben fijarse teniendo en cuenta las actividades de riesgo en las que desarrollan las tareas los trabajadores, resultando recomendable comenzar por las actividades económicas que implican un mayor conjunto de riesgos que, como mínimo, deben cubrirse siguiendo las pautas de un cronograma.

Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T. Nº 010/97 y 025/97, y la Ley Nº 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo.

Que la Subgerencia Legal se ha expedido en forma favorable para el dictado de la

presente.

Que la presente se dicta en cumplimiento de las Leyes Nºs. 19.587 y 24.557, los

Decretos Nºs. 658/96 y 1338/96, y la Resolución S.R.T. Nº 016/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución S.R.T. N° 043/97 respecto de la población actualmente ocupada, deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 12 de la mencionada Resolución o al que se dispone en la presente Resolución, a opción de las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados responsables de los mismos.

ARTICULO 2º.- Dicha opción deberá ser notificada por las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados a la Subgerencia Médica de esta S.R.T., en forma fehaciente, antes del 15 de julio del corriente. En caso de no contar con la comunicación correspondiente antes de la fecha mencionada, este Organismo considerará que se ha optado por el cronograma establecido en la Resolución S.R.T. Nº 043/97.

ARTICULO 3º.- La opción elegida no podrá ser modificada luego de haberse efectuado la notificación prevista en el artículo precedente, debiéndose cumplir el cronograma hasta su finalización total.

ARTICULO 4º.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Resolución a las Aseguradoras y empleadores autoasegurados será pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente, conforme al procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nºs. 010/97 y 025/97.

ARTICULO 5º.- Disposición transitoria: cronograma para los exámenes periódicos de la población actualmente ocupada. Los trabajadores que iniciaron la relación laboral antes de la entrada en vigencia de la presente, se incorporarán al régimen de exámenes periódicos cumpliendo como mínimo las etapas previstas en el siguiente cronograma, cuya aplicación comenzará a partir de la vigencia de la presente: a) Hasta el 31 de diciembre de 1998, las actividades descriptas en el ANEXO I. b) Hasta el 30 de junio de 1999, las actividades pertenecientes a la industria manufacturera no incluidas en el ANEXO I y actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 4 (electricidad, gas y agua). c) Hasta el 30 de junio del año 2000, las actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 1 (agricultura, silvicultura, caza y pesca), 2 (explotación de minas y canteras), 5 (construcción) y 6 (transporte, almacenamiento y comunicaciones). d) Hasta el 30 de junio del año 2001, el resto de las actividades.

ARTICULO 6º.- A partir de la realización del primer exámen periódico se deberá respetar la frecuencia semestral o anual determinada en el ANEXO II de la Resolución S.R.T. Nº 043/97.

ARTICULO 7°.- Apruébase el ANEXO I como parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 8°.- Derógase el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 028/98.

ARTICULO 9°.- De forma.

ANEXO I

112011

Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para cultivos

311111

Matanza de ganado. Mataderos

311138

Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos

311162

Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne

311219

Fabricación de quesos y mantecas

311324

Elaboración de frutas y legumbres secas

311413

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación

311715

Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los "secos"

311812

Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías

321028

Preparación de fibras de algodón

321036

Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón

321044

Lavado y limpieza de lana. Lavaderos

323128

Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros

323136

Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado

331112

Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas.

332038

Fabricación de colchones

342017

Impresión excepto de diarios y revistas, y encuadernación

342025

Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.)

342033

Impresión de diarios y revistas

351210

Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos

351229

Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos

351318

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

351326

Fabricación de materias plásticas

352128

Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos

352217

Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales (medicamentos) excepto productos medicinales de uso veterinario

352225

Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales

352314

Fabricación de jabones y detergentes

352322

Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

352918

Fabricación de tintas y negro de humo

352926

Fabricación de fósforos

352934

Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia

352942

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

353019

Refinación de petróleo. Refinerías

354015

Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto refinación del petróleo

355119

Fabricación de cámaras y cubiertas

355127

Recauchutado y vulcanización de cubiertas

355917

Fabricación de calzado de caucho

356018

Fabricación de envases de plástico

361011

Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios

361046

Fabricación de artefactos sanitarios

362018

Fabricación de vidrios planos y templados

362026

Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales

362034

Fabricación de espejos y vitrales

369144

Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes

369225

Fabricación de cemento

369233

Fabricación de yeso

369918

Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento

369934

Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos

371017

Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras

371025

Laminación y estirado. Laminadores

372013

Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación, estirado, etc.)

381136

Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable

381144

Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto las de acero inoxidable

381217

Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos

381969

Galvanoplastía, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metales.

381985

Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos.

383317

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas.

383325

Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares.

383910

Fabricación de lámparas y tubos eléctricos.

383929

Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación.

383937

Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

384127

Construcción y reparación de embarcaciones excepto las de caucho.

384321

Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros (incluye casas rodantes).

384348

Fabricación y armado de automotores.

384364

Fabricación de piezas, repuestos y accesorios automotores excepto cámaras y cubiertas.

390127

Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados.

390917

Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico.

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