Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución (SRT) 54/98. Del 9/6/98. B.O.: 16/6/98. Cronograma al que se deberán ajustar los exámenes médicos periódicos prescriptos en la resolución Nº 43/97 respecto de la población actualmente ocupada. Anexo. VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1226/98, las Leyes Nºs. 18.695, 19.587, 24.557, los Decretos Nºs. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nºs. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, 016 de fecha 17 de febrero de 1997, 025 de fecha 26 de marzo de 1997, 043 de fecha 12 de junio de 1997, y CONSIDERANDO: Que constituye un objetivo relevante de la Ley Nº 24.557 la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Que la Ley Nº 24.557 no sólo estipula el fomento de la prevención como objetivo, sino que, además, adopta herramientas adecuadas para hacer posible su cumplimiento, como la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a riesgos laborales, a través de la realización de exámenes médicos. Que en este aspecto, el artículo 9º del Decreto N° 1338/96 atribuye a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras o los empleadores autoasegurados deberán realizar a los trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de riesgos laborales. Que la inmediata materialización de los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo podría llevar, dada la magnitud de la tarea, a comprometer la calidad de dichos exámenes, siendo pertinente el establecimiento de un esquema en el que, en un plazo razonable, todos los trabajadores expuestos a riesgo queden incorporados al régimen de exámenes periódicos correspondientes. Que sobre la base de lo dicho anteriormente y las manifiestas dificultades por parte de las Aseguradoras para obtener información que permita discriminar los riesgos específicos en las distintas empresas aseguradas, resulta pertinente determinar en el marco del sistema de riesgos del trabajo un método alternativo de selección de las actividades con riesgos laborales en las que se efectuarán a los trabajadores los exámenes médicos periódicos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 043/97. Que, a tal fin, los plazos deben fijarse teniendo en cuenta las actividades de riesgo en las que desarrollan las tareas los trabajadores, resultando recomendable comenzar por las actividades económicas que implican un mayor conjunto de riesgos que, como mínimo, deben cubrirse siguiendo las pautas de un cronograma. Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T. Nº 010/97 y 025/97, y la Ley Nº 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo. Que la Subgerencia Legal se ha expedido en forma favorable para el dictado de la presente. Que la presente se dicta en cumplimiento de las Leyes Nºs. 19.587 y 24.557, los Decretos Nºs. 658/96 y 1338/96, y la Resolución S.R.T. Nº 016/97. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º.- Los exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución S.R.T. N° 043/97 respecto de la población actualmente ocupada, deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 12 de la mencionada Resolución o al que se dispone en la presente Resolución, a opción de las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados responsables de los mismos. ARTICULO 2º.- Dicha opción deberá ser notificada por las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados a la Subgerencia Médica de esta S.R.T., en forma fehaciente, antes del 15 de julio del corriente. En caso de no contar con la comunicación correspondiente antes de la fecha mencionada, este Organismo considerará que se ha optado por el cronograma establecido en la Resolución S.R.T. Nº 043/97. ARTICULO 3º.- La opción elegida no podrá ser modificada luego de haberse efectuado la notificación prevista en el artículo precedente, debiéndose cumplir el cronograma hasta su finalización total. ARTICULO 4º.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Resolución a las Aseguradoras y empleadores autoasegurados será pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente, conforme al procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nºs. 010/97 y 025/97. ARTICULO 5º.- Disposición transitoria: cronograma para los exámenes periódicos de la población actualmente ocupada. Los trabajadores que iniciaron la relación laboral antes de la entrada en vigencia de la presente, se incorporarán al régimen de exámenes periódicos cumpliendo como mínimo las etapas previstas en el siguiente cronograma, cuya aplicación comenzará a partir de la vigencia de la presente: a) Hasta el 31 de diciembre de 1998, las actividades descriptas en el ANEXO I. b) Hasta el 30 de junio de 1999, las actividades pertenecientes a la industria manufacturera no incluidas en el ANEXO I y actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 4 (electricidad, gas y agua). c) Hasta el 30 de junio del año 2000, las actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 1 (agricultura, silvicultura, caza y pesca), 2 (explotación de minas y canteras), 5 (construcción) y 6 (transporte, almacenamiento y comunicaciones). d) Hasta el 30 de junio del año 2001, el resto de las actividades. ARTICULO 6º.- A partir de la realización del primer exámen periódico se deberá respetar la frecuencia semestral o anual determinada en el ANEXO II de la Resolución S.R.T. Nº 043/97. ARTICULO 7°.- Apruébase el ANEXO I como parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 8°.- Derógase el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 028/98. ARTICULO 9°.- De forma.
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