Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - ASEGURADORA
Resolución (SRT) 540/07. Del 16/4/2007. B.O.: 18/4/2007.
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. Responsabilidad Patronal Aseguradora de
Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima. Se deja sin efecto la autorización para
afiliar y para operar. Contratos de afiliación.
VISTO el Expediente Nº 1639/07 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091 y 24.557,
el Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 31.732 de fecha 23 de
febrero de 2007 y Nº 31.783 de fecha 13 de marzo de 2007, las Resoluciones
S.R.T. Nº 027 de fecha 29 de marzo de 1996, Nº 109 de fecha 1º de julio de 1996
y Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997,
y
CONSIDERANDO:
Que RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANONIMA fue autorizada a afiliar, con los alcances establecidos en la
Ley Nº 24.557, mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 027 de fecha 29 de marzo de 1996, y a operar como
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por Resolución S.R.T. Nº 109 de
fecha 1º de julio de 1996.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.),
mediante Resolución S.S.N. Nº 31.732 de fecha 23 de febrero de 2007, estableció
en relación con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANONIMA la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro en
todas las ramas en que operaba, la prohibición de realizar actos de disposición
respecto a sus inversiones -a cuyos efectos dispuso su inhibición general de
bienes- y la prohibición de realizar actos de administración respecto de sus
inmuebles.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, mediante
Resolución S.S.N. Nº 31.783 de fecha 13 de marzo de 2007, que se encuentra
firme, le revocó a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANONIMA la autorización para operar en seguros.
Que por las razones indicadas en los considerandos precedentes,
esta S.R.T. debe proceder a dejar sin efecto las autorizaciones que le fueran
otorgadas a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD
ANONIMA para afiliar y operar como A.R.T. mediante las Resoluciones S.R.T.
Nº 27/96 y Nº 109/96, respectivamente.
Que resulta oportuno determinar que la baja en el Registro de
Contratos de esta S.R.T. de los contratos de afiliación que los empleadores
hayan celebrado con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANONIMA se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo
52, párrafo segundo de la Ley Nº 20.091, o a partir de la fecha de celebración
de un nuevo contrato, en el caso de los empleadores que opten por la rescisión
en los términos del artículo 15 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996.
Que en atención a la revocación de la autorización para operar
dispuesta mediante la Resolución S.S.N. Nº 31.783/07, y la que se dispone a
través de esta resolución, no resultan exigibles a los empleadores que decidan
ejercer la facultad de rescindir sus contratos, los requisitos establecidos en
los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 15 del Decreto
Nº 334/96.
Que a las afiliaciones a una nueva A.R.T. celebradas por los
empleadores mencionados en el considerando precedente, no les serán de
aplicación los procedimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución
S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997 para los traspasos de A.R.T., debiendo
considerarse como Altas, presumiéndose distintas fechas de inicio de vigencia
según la fecha en que fuera formulada la solicitud de traspasos.
Que resulta procedente, hacer saber a los empleadores cuyos
contratos de afiliación con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA fueren rescindidos por la autoridad de control y que no
celebren un nuevo contrato con otra A.R.T., que por el período en que no
registren afiliación deberán responder directamente ante los trabajadores por
las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557 y adeudarán las cuotas omitidas
al Fondo de Garantía de dicha ley, de conformidad con lo establecido en los
apartados 1 y 3 de su artículo 28.
Que es menester instruir al Departamento de Desarrollo y Soporte
Informático de esta S.R.T. que efectúe los procesos informáticos pertinentes
para ajustar la fecha de baja de los contratos con RESPONSABILIDAD PATRONAL
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a
esta S.R.T. por los artículos 26 y 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º - Dejar sin efecto la autorización para afiliar, en
todo el territorio del país, con los alcances establecidos en la Ley Nº 24.557 a
RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA que
fuera otorgada mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 027 de fecha 29 de marzo de 1996 y revocar la autorización
para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que le fuera
conferida mediante la Resolución S.R.T. Nº 109 de fecha 1º de julio de 1996.
Art. 2º - Determinar que la baja en el Registro de Contratos de
esta S.R.T. de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado
con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA
se producirá:
a) de conformidad con lo establecido en el artículo 52, párrafo
segundo de la Ley Nº 20.091. En ese caso, la autoridad de control, notificará a
esta S.R.T. dichas bajas por los procedimientos establecidos en la Resolución
S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997 y sus modificatorias; o
b) a partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato en el
caso de los empleadores que opten por la rescisión en los términos del artículo
15 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996.
Art. 3º - Hacer saber a los empleadores que opten por ejercer la
facultad de rescindir los contratos de afiliación que hayan celebrado con
RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA que
en virtud de haber sido revocada la autorización para operar a dicha
aseguradora, no resultan exigibles los requisitos establecidos en los párrafos
segundo y tercero del artículo 15 del Decreto Nº 334/96.
Art. 4º - Aclarar que ante la imposibilidad de aplicación de los
procedimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 41/97
para los traspasos de A.R.T., en razón de la fecha en que la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION dispuso la liquidación de RESPONSABILIDAD PATRONAL
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, los traspasos que hayan
sido solicitados por los empleadores a las distintas A.R.T. hasta el día 10 de
marzo de 2007 serán considerados ALTAS, presumiéndose como fecha de inicio de
vigencia el 1º de abril de 2007. Asimismo, por las mismas razones expresadas en
el párrafo que antecede, los traspasos que hayan solicitado los empleadores con
posterioridad al 10 de marzo de 2007 también serán considerados ALTAS,
presumiéndose como fecha de inicio de vigencia a la fecha informada por la nueva
A.R.T. como fecha de operación.
Art. 5º - Hacer saber a los empleadores afiliados a
RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, a
quienes la autoridad de control les notificase la rescisión de los contratos de
afiliación, en ejercicio de la facultad prevista en el segundo párrafo del
artículo 52 de la Ley Nº 20.091, y que no celebren un nuevo contrato con otra
A.R.T. dentro del plazo de QUINCE (15) días, que por el período en que no
registren afiliación deberán responder directamente ante los trabajadores por
las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557 y adeudarán las cuotas omitidas
al Fondo de Garantía de dicha ley, de conformidad con lo establecido en los
apartados 1 y 3 de su artículo 28.
Art. 6º - A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º
de la presente, el Departamento de Desarrollo y Soporte Informático de esta
S.R.T. realizará un proceso informático para ajustar la fecha de baja de los
contratos de afiliación a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA al día inmediato anterior al que informe la nueva
A.R.T. como de alta de un nuevo contrato. Asimismo, el Departamento de
Desarrollo y Soporte Informático deberá proporcionar a la autoridad de control
las claves de acceso al sistema de intercambio de información vigente para que
remita toda la información que la normativa exige para la gestión del Sistema de
Riesgos del Trabajo, entre ellas las bajas establecidas en el inciso a) del
artículo 2º de la presente resolución.
Art. 7º - La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Art. 8º - De forma. |