Argentina,
Riesgos del Trabajo
Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Resolución
559/01. Del 26/12/2001. B.O.: 8/1/2002. Apruébase
el procedimiento para la detección de empleadores privados
deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo e ingreso de dichas cuotas al aludido Fondo.
Modifícase el modelo de formulario tipo denominado
"Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33
Ley N° 24.557".
Bs.
As., 26/12/2001
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 0317/01, la Ley sobre Riesgos del Trabajo
(L.R.T.) N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1° de abril de
1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T.
N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N° 490 de fecha 7 de
diciembre de 1999, N° 649 de fecha 19 de setiembre de 2000, N°
520 de fecha 16 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que
el punto 3 del artículo 28 de la Ley N° 24.557, establece que el
empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera
afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá
depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía
de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557.
Que
el artículo 17 del Decreto N° 334/96, modificado por el
artículo 19 del Decreto N° 491/97, dispone que son cuotas
omitidas a los fines de la Ley N° 24.557 las que hubiera debido
pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado
a afiliarse.
Que
el artículo citado precedentemente determina que el valor de la
cuota omitida, por el empleador que se encuentre fuera del
régimen de autoseguro, será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR
CIENTO (150%) del valor de la cuota que acuerde con la
correspondiente Aseguradora en el momento de su afiliación.
Que
mediante Resolución S.R.T. N° 490/99 se estableció que el valor
de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el
empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será
equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la
cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una
categoría equivalente de riesgo.
Que
el artículo 2° de la aludida Resolución determinó que se
utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la
componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las
remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.
Que
en razón de ello, resulta necesario aprobar el procedimiento a
seguir para la detección de empleadores privados deudores de
cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener
el ingreso de los recursos a dicho fondo.
Que
es conveniente determinar montos mínimos para ejecutar acciones
de reclamo de deuda en sede administrativa y judicial, así como
también el curso de acción a seguir para la declaración de
deudores incobrables.
Que
asimismo, corresponde fijar la metodología para el cálculo de la
deuda en función de los datos existentes en los registros de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que
en tal sentido, cabe agregar que el procedimiento a aprobar
deberá complementar las disposiciones establecidas, al respecto,
en las Resoluciones S.R.T. N° 260/99, N° 490/99 y N° 520/01.
Que
a estos fines, resulta conveniente adaptar el modelo de
Certificado de Deuda aprobado por la Resolución N° 260/99,
modificada por su similar N° 649/00.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su
competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébase el
procedimiento para la detección de empleadores privados deudores
de cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la L.R.T. e ingreso de
dichas cuotas al aludido Fondo, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art.
2° — Apruébase el
modelo de intimación por deuda de cuota omitida al Fondo de
Garantía de la L.R.T. a empleadores afiliados, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art.
3° — Apruébase el
modelo de intimación por deuda de cuota omitida al Fondo de
Garantía de la L.R.T. a empleadores no asegurados, que como ANEXO
III forma parte integrante de la presente Resolución.
Art.
4° — Modificase el ANEXO
I de la Resolución S.R.T. N° 260/99 que se reemplaza por el
modelo de Formulario tipo denominado "Certificado de Deuda
con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557", que
como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución.
Art.
5° — Apruébase la
metodología de cálculo de la deuda de cuota omitida al Fondo de
Garantía de la L.R.T., que como ANEXO V forma parte integrante de
la presente Resolución.
Art.
6° — Deléguese en la
Subgerencia de Procesos e Información la facultad de modificar el
procedimiento aprobado en el ANEXO I, como así también, los
ANEXOS II y III de la presente Resolución, previa conformidad de
la Gerencia de Control y Auditoría y dictamen favorable emitido
por el Servicio Jurídico de este Organismo.
Art.
7° — La presente
Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles
a partir de su publicación.
Art.
8°
— De forma.
ANEXO
I
PROCEDIMIENTO
PARA LA DETECCION DE EMPLEADORES PRIVADOS DEUDORES DE CUOTAS
OMITIDAS AL FONDO DE GARANTIA
Objetivo
Este
procedimiento persigue el objetivo de normalizar las funciones y
tareas relacionadas con la identificación de empleadores privados
deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía que se
encuentran incluidos en el Sistema Unico de Seguridad Social
(SUSS) y los cursos de acción a emprender tendientes a obtener el
ingreso de dichas cuotas omitidas al Fondo de Garantía.
Normativa
—
Ley Nº 24.557, artículo 28 apartado 3.— Responsabilidad por
Omisiones.
—
Ley Nº 24.557, artículo 33.— Creación y Recursos del Fondo de
Garantía.
—
Ley N° 24.156 artículo 88.— Determinación de montos mínimos
para el inicio de tramitaciones de cobro.
—
Decreto Nº 334/96, artículo 17, modificado por el artículo 19
del Decreto Nº 491/97.– Definición de cuotas omitidas a los
fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
—
Decreto Nº 334/96, artículo 20.— Reglamentario del artículo
33, apartado 3 – Sanciones.
—
Decreto Nº 491/97 artículo 20.— Vigencia del apartado 1) del
artículo 19 Decreto 491/97.
—
Decreto N° 659/96.— Establécese como fecha de entrada en
vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio
de 1996.
—
Resolución S.R.T. N° 077/96.— Contratos cuya vigencia no
coincide con el inicio del mes calendario.
—
Resolución S.R.T. N° 041/97.— Remisión de datos sobre los
contratos de afiliación.
—
Resolución S.R.T. Nº 260/99, modificada por la Resolución
S.R.T. Nº 649/00.– Procedimiento para expedir certificados de
deudas con el Fondo de Garantía.
—
Resolución S.R.T. N° 490/99.— Determinación de la cuota
omitida de empleadores autoasegurados y no asegurados.
—
Resolución S.R.T. N° 468/01.— Procedimiento para la detección
e intimación de los empleadores privados no asegurados.
—
Resolución S.R.T. N° 520/01.— Planes de Facilidades de pago
deudas por Multas y por Cuotas Omitidas de empleadores asegurados.
—
Resolución M.E. y O.S.P. N° 976/97.— Procedimiento para la
tramitación de la declaración de deudores incobrables.
—
Resolución A.F.I.P. Nº 712/99 y modificatorias.— Formularios
931 (Declaración Jurada-Pago de la cuota).
—
Circular SCI N° 1/96.— Recaudación de cuotas.
—
Circular SCI N° 15/96.— Comunicación de las Aseguradoras que
afilien empleadores del sector privado que posean personal no
incorporado al Sistema Unico de Seguridad Social.
—
Circular SCI N° 18/96.— Declaración jurada de Aseguradoras por
fondos recaudados en concepto de cuotas omitidas y transferidos a
la S.R.T..
—
Circular C.G.N. N° 27/97.— Determinación de montos mínimos
para el inicio de tramitaciones de cobro.
—
Formulario 801-c (Formulario para el pago de otros conceptos de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo).
Actualización
El
procedimiento deberá ser modificado toda vez que se requiera un
cambio, ya sea por novedades normativas o por transformaciones
operativas más adecuadas al logro de los objetivos. Su
modificación se realizará conforme el procedimiento establecido
en la presente Resolución.
Fuente
de Datos
Las
fuentes de información con las que cuenta la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo para la identificación de empleadores
deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía son:
Información
remitida por la A.F.I.P.:
La
A.F.I.P. remite a esta S.R.T. la información de la cantidad de
trabajadores y remuneraciones incluidos en las declaraciones
juradas de los empleadores que realizan sus aportes a través de
la Contribución Única de la Seguridad Social (CUSS), a saber:
—
Declaraciones juradas determinativas: declaraciones juradas de los
empleadores-cantidad de trabajadores y masa salarial por empleados
(envíos mensuales).
—
Declaraciones juradas nominativas: relación CUIT-CUIL y
remuneración imponible para cada CUIL (envíos mensuales).
—
Monotributistas (envíos mensuales).
—
Formularios 931 "sin empleados" (reemplaza al F905):
Declaraciones juradas de los empleadores informando que no tienen
trabajadores bajo relación de dependencia (envíos mensuales).
—
Transferencias: pagos de los empleadores correspondientes a la Ley
sobre Riesgos del Trabajo, ya sea a las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo o al Fondo de Garantía (envíos semanales).
—
Cambios de CUIT realizados por A.F.I.P.-D.G.I. (envíos
semanales).
—
Novedades del Padrón de Contribuyentes (ABM) (envíos semanales).
—
Fondo de Rezago: Pagos realizados por los empleadores no
distribuidos por A.F.I.P. (envíos mensuales).
Información
remitida mensualmente por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo
—
Contratos pactados con sus asegurados, incluyendo el valor de la
suma fija en pesos por trabajador, la cuota variable sobre la masa
salarial aplicada en cada caso y la vigencia de cada contrato.
(Resolución S.R.T. N° 41/97).
—
El detalle por CUIT de los fondos depositados por las A.R.T. al
Fondo de Garantía en concepto de cuotas omitidas por períodos
compartidos. (Circular S.C.I. N° 18/96).
Identificación
de empleadores deudores de cuota omitida
El
Departamento de Desarrollo Informático a través del Sistema
Informático de Control de Afiliaciones (SICA) ejecutará
mensualmente un proceso informático que coteja la información
remitida por la A.F.I.P. y las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, obteniendo la nómina de empleadores con la
identificación de los períodos en los que declaró trabajadores
en relación de dependencia sin estar asegurado. Una vez
identificados los presuntos "empleadores deudores" el
sistema realizará el cálculo estimado de la deuda. Este proceso
generará una base de datos que se denominará "Base de
Empleadores deudores de cuota omitida" (BECO).
La
nómina de empleadores resultante se clasificará en empleadores
privados y empleadores públicos de acuerdo a una tabla de CUIT
asociados a empleadores públicos la que será actualizada
semestralmente por el Departamento de Control de Procesos.
La
base de datos de empleadores deudores de cuotas omitidas se
actualizará mensualmente.
Elección
de la población objetivo.
El
sistema ordenará a los empleadores por mayor deuda resultante por
períodos en los que hayan presentado declaraciones juradas,
clasificados en empleadores privados afiliados, autoasegurados y
no asegurados.
Intimación
al pago de deuda por Cuotas Omitidas
Determinados
los empleadores objetivo, el Departamento de Control de Procesos
emitirá mensualmente la cantidad prevista de intimaciones al pago
de acuerdo al orden asignado por el sistema, en función de la
planificación anual realizada por la Subgerencia de Procesos e
Información.
Para
el caso de empleadores no asegurados este procedimiento será la
continuación del procedimiento aprobado por Resolución S.R.T.
N° 468/01.
Las
intimaciones al pago se emitirán por sistema, original y
duplicado, y registrarán un número correlativo asignado
automáticamente. Las mismas serán suscritas por el Subgerente de
Procesos e Información, pudiéndose emplear a sus efectos la
firma digitalizada.
Los
empleadores serán intimados a que dentro de un plazo de QUINCE
(15) días hábiles a partir de la recepción de la notificación
procedan a regularizar la situación abonando el importe adeudado
por cuotas omitidas.
Los
empleadores afiliados o autoasegurados podrán adherirse al plan
de pagos dentro del plazo estipulado en la intimación de acuerdo
a lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 520/01.
La
intimación de pago contendrá el detalle de la determinación de
la deuda y la propuesta de adhesión al plan de pago para el caso
de empleadores afiliados o autoasegurados. Para el caso de
empleadores no afiliados, sólo contendrá el detalle de la
liquidación.
A
los efectos del pago el empleador utilizará el Formulario N°
801/C de la AFIP-DGI, el que se confeccionará consignando los
siguientes datos:
—
Rubro 1 312 LRT
—
Rubro 2 019 Obligación Mensual
—
Rubro 3 204 Multa LRT.
—
Con relación al período se deberá indicar cualesquiera de los
períodos que integran la liquidación de deuda.
La
intimación se dirigirá al domicilio declarado ante la AFIP-DGI,
mediante carta certificada con aviso de retorno de acuerdo a:
—
ANEXO II de la presente Resolución "Modelo de intimación al
pago cuota omitida empleador asegurado".
—
ANEXO III de la presente Resolución "Modelo de intimación
al pago cuota omitida para empleador no asegurado".
El
Departamento de Control de Procesos ingresará al sistema las
fechas de recepción de las intimaciones por parte del
destinatario remitidas por el correo o, en caso contrario, el
código que corresponda a la entrega fallida.
El
sistema, a través de un reporte, suministrará la nómina de
liquidaciones realizadas por período, indicando el CUIT, la
razón social, el número de liquidación, el número de
intimación, la fecha, el importe, número y año del certificado
(si hay certificación posterior), estado (anulada o sin anular),
detalle de la liquidación, fecha de notificación de la
intimación o causal de rechazo.
Esta
información será consultada por el Departamento de Registración
Contable y Presupuestaria a los efectos correspondientes.
Control
de pago de empleadores intimados
Transcurridos
TREINTA (30) días corridos del vencimiento del plazo para
cancelar la deuda o adherirse a un plan de pagos, el sistema
indicará los empleadores con intimación de pago vencida e
impaga.
Para
el caso de las intimaciones impagas, u operadas las causales de
incumplimiento del plan de pagos, el Departamento de Control de
Procesos emitirá el correspondiente Certificado de Deuda dentro
de los QUINCE (15) días hábiles.
Emisión
del Certificado de Deuda
El
Departamento de Control de Procesos formará expediente con los
antecedentes actuados hasta la fecha para ese empleador (copia de
la intimación, acuse de recibo, historial de pagos) que
caratulará:
"(nombre
del empleador) S/DEUDOR DE CUOTA OMITIDA
CUIT
N°(xxxxxxxxxxx) "
El
Departamento de Control de Procesos ingresará al sistema el
número de expediente correspondiente a cada Certificado de Deuda.
El
Departamento de Control de Procesos procederá a expedir a través
del sistema el Certificado de Deuda conforme las disposiciones de
la Resoluciones S.R.T. N° 260/99, modificada por el artículo 4º
de la presente Resolución.
El
sistema emitirá el Certificado de Deuda por triplicado, en forma
correlativa y numerada por año calendario. Una copia será
archivada en el Registro de Certificado de Deudas con el Fondo de
Garantía que administra la Subgerencia de Procesos e
Información. La segunda copia del certificado se adjuntará al
expediente y la tercera se utilizará para llevar a cabo los
procedimientos de cobro.
El
Certificado de Deuda será suscrito por el Subgerente de Procesos
e Información y posteriormente remitido a la Subgerencia de
Administración para ser refrendado por el Subgerente de dicha
área.
El
Subgerente de Administración, dentro de los CINCO (5) días
hábiles de recibido, refrendará el certificado, notificará al
Departamento de Registración Contable y Presupuestaria y
remitirá las actuaciones a la Secretaría General. La Subgerencia
de Administración registrará en el sistema la fecha de remisión
de los mismos.
La
Secretaría General desagregará una copia del Certificado de
Deuda para su posterior remisión a la Subgerencia de Procesos e
Información para ser archivado en el Registro de Certificados de
Deuda.
Posteriormente
la Secretaría General remitirá las actuaciones a la Subgerencia
de Asuntos Legales para el inicio de las acciones judiciales de
cobro.
El
sistema, a través de un reporte, suministrará la nómina de
certificados emitidos por período indicando, CUIT, razón social,
año y fecha de emisión, importe, detalle y su estado (anulado o
no anulado). Esta información será consultada por el
Departamento de Registración Contable y Presupuestaria a los
efectos correspondientes.
Historial
del empleador
El
sistema generará para cada empleador un historial donde se
registrarán todos los débitos y créditos generados por el
sistema en la determinación de la deuda, el saldo por empleador y
el saldo certificado.
Ejecución
judicial para el cobro de Certificados de Deuda
La
Subgerencia de Asuntos Legales girará las actuaciones al
Departamento de Asuntos Judiciales y Contenciosos, quien será el
área responsable de iniciar las acciones tendientes al cobro de
las cuotas omitidas al Fondo de Garantía.
Previo
al inicio de las acciones judiciales el Departamento de Asuntos
Judiciales y Contenciosos verificará a través del sistema la
existencia de pagos posteriores a la emisión del certificado
imputables a los períodos que conforman parte de la deuda.
La
Subgerencia de Asuntos Legales dispondrá el procedimiento a
seguir para seleccionar los profesionales de matrícula que
representarán al Fondo de Garantía en las ejecuciones fiscales,
ya sea apoderado o letrado patrocinante, teniendo en cuenta la
ubicación geográfica del Juez competente, con la debida
autorización del Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo.
Dichos letrados deberán pertenecer al Cuerpo de Abogados del
Estado o ser asistentes del mismo.
El
Departamento de Asuntos Judiciales y Contenciosos deberá llevar
un registro actualizado, respecto de todas las ejecuciones
fiscales por cuotas omitidas de empleadores al Fondo de Garantía
de la L.R.T., que indique: nombre y apellido del profesional a
cargo del juicio ejecutivo, fecha de remisión de las actuaciones
al aludido profesional, fecha de inicio del juicio y estado del
proceso.
La
Subgerencia de Asuntos Legales podrá celebrar planes de pago
conforme lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 520/01.
A
los efectos del pago el empleador podrá utilizar:
1.
Formulario N° 801/C de la AFIP-DGI, el que se confeccionará
consignando los siguientes datos:
—
Rubro 1 312 LRT.
—
Rubro 2 019 Obligación Mensual.
—
Rubro 3 204 Multa LRT.
—
Con relación al período se deberá indicar cualesquiera de los
períodos que integran la liquidación de deuda.
2.
Para el caso de pagos que se realicen en otras cuentas por orden
judicial el Departamento de Asuntos Judiciales y Contenciosos
informará a la Unidad de Tesorería el pago realizado y
efectuará las gestiones para que dichos fondos sean transferidos
a la cuenta corriente habilitada para el Fondo de Garantía y para
su ingreso al sistema.
Empleadores
concursados
En
caso de tomar conocimiento, a través de la comunicación de la
Subgerencia de Asuntos Legales, o del descargo efectuado por el
empleador como consecuencia de una intimación de pago, que el
deudor se ha presentado en concurso preventivo, el operador del
Departamento de Procesos e Información ingresará la fecha del
concurso y el sistema liquidará la deuda clasificándola en pre y
post concursal. Si la deuda hubiera estado intimada y/o
certificada el sistema procederá a reliquidar la misma. El
sistema anulará la liquidación y/o certificado existente
llevando un registro de las liquidaciones y/o certificados
anulados. El sistema emitirá el nuevo certificado de deuda por la
deuda preconcursal que será incorporado al expediente y, previo
pase por la Subgerencia de Administración para su refrendo, se
remitirá a la Subgerencia de Asuntos Legales para la
verificación del crédito.
Con
relación a la deuda post concursal se procederá a la intimación
al pago o a la emisión del certificado de deuda según
correspondiere.
Determinación
de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda
A
los efectos del inicio de cualquier tramitación de cobro de
deudas y del inicio de acciones por vía judicial se estará a lo
dispuesto por la Circular N° 27/97 de la Contaduría General de
la Nación de fecha 7 de octubre de 1997 y sus modificatorias.
Dicha
situación quedará registrada en el historial del empleador.
Declaración
de deudores incobrables
Las
sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar
incobrables, se declararán tales una vez agotados los medios para
lograr su cobro. El Departamento de Asuntos Contenciosos y
Judiciales remitirá las actuaciones a la Subgerencia de
Administración quien iniciará el procedimiento para la
tramitación de la declaración de deudores incobrables aprobado
por la Resolución M.E. y O.S.P. N° 976/97 y sus modificatorias.
Denuncias
En
caso de la existencia de una denuncia el Departamento de Control
de Procesos formará expediente.
La
intimación de pago se remitirá al domicilio indicado por el
denunciante o al domicilio declarado en la AFIP-DGI, por medio de
carta certificada con aviso de retorno de acuerdo al modelo de
intimación que corresponda según la situación del empleador.
ANEXO
II
MODELO
DE INTIMACION CUOTA OMITIDA EMPLEADOR ASEGURADO
Intimación
de Pago N° /
Buenos
Aires,
Señores
Nombre
y domicilio––––––––––––
|
Código
seguimiento correo
|
Presente
Se
remite la presente en relación con la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo (LRT).
Al
respecto, se comunica que del Registro de Contratos de esta
Superintendencia y de acuerdo a la información remitida por la
AFIP, la empresa
,
CUIT Nº
,
ha declarado trabajadores en relación de dependencia para
períodos en los que no ha estado asegurada.
En
tal sentido se ha procedido al cálculo de la deuda por cuota
omitida al Fondo de Garantía de acuerdo a lo establecido en el
artículo 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo
19 del Decreto Nº 491/97.
Por
lo expuesto, se lo intima, bajo apercibimiento de ejecución
judicial, a que en el término de QUINCE (15) días hábiles
ingrese en la cuenta del Fondo de Garantía, en concepto de cuota
omitida, la suma de
,
resultante de la liquidación que se adjunta en la planilla anexa
a la presente.
Se
le hace también saber que el Art. 32, punto 3 de la Ley N°
24.557 establece: "Si el incumplimiento consistiera en la
omisión de abonar las cuotas o declarar su pago, el empleador
será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años".
Saludo
a ustedes atentamente.
INTIMACION
DE PAGO N° /
LIQUIDACION
N° /
CUIT:
RAZON
SOCIAL:
FECHA:
(*)
|
DDJJ
|
Período
Omitido
|
Remun.
|
Aport.
|
Porcentaje
s/Rem
|
Suma
Fija por aport.
|
Días
Omitidos
|
Cuota
Previa Resultante
|
Cálculo
según
|
Importe
a depositar en el FG
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Período
|
Fecha
de Recaudación
|
Detalle
Pagos del Empleador
|
Importe
pagado por el empleador
|
.
|
.
|
Pagos
al Fondo de Garantía-AFIP
|
|
.
|
.
|
Pagos
al Fondo de Garantía ART
|
|
TOTAL
A DEPOSITAR EN EL FONDO DE GARANTIA: $
(*)
S = Períodos con ddjj presentada; N = Períodos sin ddjj
presentada (se han estimado las remuneraciones y la cantidad de
trabajadores de acuerdo a la anterior ddjj presentada)
Usted
podrá cancelar su deuda mediante alguna de las opciones de plan
de pagos establecidas en la Resolución S.R.T. N° 520/01. Para
ello deberá remitir nota a la Subgerencia de Procesos e
Información de esta Superintendencia, presentándola en la
Secretaría General del Organismo, sita en la calle Florida 537
piso 11° de esta Capital Federal, consignando apellido y nombre
completo del empleador o su razón social; número de CUIT y plan
de plago elegido, dentro de los DIEZ (10) días de recibida la
intimación. La falta de pago en término de la primer cuota
implicará el rechazo a la opción de pago en cuotas.
Opciones
de Planes de Pago Res. S.R.T. N° / /
|
Cantidad
de cuotas
|
Importe
de las cuotas
|
Fecha
de vencimiento de la primer cuota (1)
|
3
|
$
|
/
/
|
6
|
$
|
/
/
|
12
|
$
|
/
/
|
18
|
$
|
/
/
|
24
|
$
|
/
/
|
(1)
Las restantes cuotas vencerán el quinto día hábil de los meses
siguientes
La
normativa vigente establece que para el depósito de la suma
reclamada se debe utilizar el Formulario N° 801/C de la AFIP-DGI,
el que se confeccionará consignando los siguientes datos: Rubro 1
312 LRT; Rubro 2 019 Obligación mensual; Rubro 3 204 Multa LRT.
Asimismo deberá completar los campos período e importe total
depositado. Con relación al período se deberá indicar
cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de
deuda.
ANEXO
III
MODELO
INTIMACION DE PAGO CUOTA OMITIDA PARA EMPLEADOR NO ASEGURADO
Intimación
de Pago Nº __/__
Buenos
Aires,
Señores
Presente
Se
remite la presente en relación con la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo (LRT).
Al
respecto, se comunica que del Registro de Contratos de esta
Superintendencia surge que la empresa , CUIT Nº , no se encuentra
asegurada de conformidad con lo establecido por los artículos 3°
y 27 de la mencionada Ley, no obstante haber declarado
trabajadores en relación de dependencia ante la AFIP.
Asimismo
se informa que los empleadores no autosegurados que omitieran
asegurarse, responderán directamente ante los beneficiarios por
las prestaciones previstas en esta Ley y depositarán las cuotas
omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT (puntos 1 y
3 del art. 28, respectivamente).
En
tal sentido se ha procedido al cálculo de la deuda por cuota
omitida al Fondo de Garantía de acuerdo a lo establecido en el
artículo 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo
19 del Decreto Nº 491/97, y en la Resolución SRT Nº 490/99.
Por
lo expuesto, se lo intima, bajo apercibimiento de ejecución
judicial, a que en el término de QUINCE (15) días hábiles
ingrese en la cuenta del Fondo de Garantía, en concepto de cuota
omitida la suma de
,
resultante de la liquidación que se adjunta en la planilla anexa
a la presente.
A
los efectos del pago se informa que la normativa vigente establece
que para el depósito de la suma reclamada se debe utilizar el
Formulario N° 801/C de la AFIP-DGI, el que se confeccionará
consignando los siguientes datos: Rubro 1 312 LRT; Rubro 2 019
Obligación mensual; Rubro 3 204 Multa LRT. Asimismo deberá
completar los campos período e importe total depositado. Con
relación al período se deberá indicar cualesquiera de los
períodos que integran la liquidación de deuda.
Se
le hace también saber que el Art. 32, punto 3 de la Ley N°
24.557 establece: "Si el incumplimiento consistiera en la
omisión de abonar las cuotas o declarar su pago, el empleador
será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años".
Saludo
a ustedes atentamente.
INTIMACION
DE PAGO N° /
LIQUIDACION
N° /
CUIT:
RAZON
SOCIAL:
FECHA:
(*)
|
DDJJ
|
Período
Omitido
|
Remun.
|
Aport.
|
Porcentaje
s/Rem
|
Suma
Fija por aport.
|
Días
Omitidos
|
Cuota
Previa Resultante
|
Cálculo
según
|
Importe
a depositar en el FG
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
Período
|
Fecha
de Recaudación
|
Detalle
Pagos del Empleador
|
Importe
pagado por el empleador
|
.
|
.
|
Pagos
al Fondo de Garantía-AFIP
|
|
.
|
.
|
Pagos
al Fondo de Garantía ART
|
|
TOTAL
A DEPOSITAR EN EL FONDO DE GARANTIA: $
(*)
S = Períodos con ddjj presentada
N
= Períodos sin ddjj presentada ( se han estimado las
remuneraciones y la cantidad de trabajadores de acuerdo a la
anterior ddjj presentada)
ANEXO
IV
MODELO
DE CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE GARANTIA ARTICULO 33
LEY
Nº 24.557
CERTIFICADO
DE DEUDA N°
Ref.:
Exp. S.R.T. N°
BUENOS
AIRES,
CERTIFICO,
en ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO por el art. 33, apartado 3 y el art. 46,
apartado 3, de la Ley N° 24.557 que la empresa……………………….,
CUIT N° …………. mantiene con el FONDO DE GARANTIA creado
por el art. 33 apartado 1 de la Ley N° 24.557 una deuda de $
…………en concepto de Cuotas Omitidas — conforme lo
establecido en el art. 28, inciso 3, de la Ley N° 24.557, el art.
17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el art. 19 del Decreto
N° 491/97, y la Resolución SRT N° 490/99— de acuerdo al
siguiente detalle:
(*)
|
DDJJ
|
Período
Omitido
|
Remun.
|
Aport.
|
Porcentaje
s/Rem
|
Suma
Fija por aport.
|
Días
Omitidos
|
Cuota
Previa Resultante
|
Cálculo
según
|
Importe
a depositar en el FG
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Período
|
Fecha
de Recaudación
|
Detalle
Pagos del Empleador
|
Importe
pagado por el empleador
|
.
|
.
|
Pagos
al Fondo de Garantía-AFIP
|
|
.
|
.
|
Pagos
al Fondo de Garantía ART
|
|
TOTAL
A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTIA: $
El
presente Certificado de Deuda tiene el carácter de Título
Ejecutivo por imperio de lo normado en el art. 46, apartado 3, de
la Ley N° 24.557.
Subgerencia
de Operaciones:
Subgerencia
de Administración:
ANEXO
V
Metodología
para la determinación de la deuda por cuotas omitidas al Fondo de
Garantía
1.
Períodos a incluir en el cálculo de la deuda
Se
considerarán todos los períodos en los que el empleador no
hubiera estado asegurado teniendo en cuenta:
•
La primer declaración jurada presentada a la AFIP correspondiente
a los períodos a partir del 1 de Julio de 1996.
•
Se excluirán aquellos períodos en los que el empleador hubiera
presentado a la AFIP los formularios 905 o 931 "sin
empleados".
•
Se excluirán los períodos posteriores a la baja del empleador
informada por AFIP.
•
Se excluirán los períodos posteriores al cese de actividad
informado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en la medida
que el empleador no presente declaraciones juradas mensuales
posteriores a la AFIP.
2.
Fórmula de cálculo de cuota omitida por período completo
La
cuota omitida se calculará teniendo en cuenta la condición del
empleador al momento de la liquidación según se trate de:
•
Empleador Afiliado: Artículo 17 del Decreto Nº 334/96,
modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97.
•
Empleador Autoasegurado: Artículos 1 y 2 de la Resolución SRT
Nº 490/99.
•
Empleador No Afiliado: Artículos 2 y 3 de la Resolución SRT Nº
490/99.
a)
Suma Fija y Cuota Variable
Para
cada período se tendrá en cuenta:
•
Si existe una afiliación posterior al período que se está
liquidando, se utilizará la suma fija y la cuota variable
declarada en el contrato posterior a cada período omitido.
Ejemplo:
Para los períodos 03 y 04 se tomarán los valores del contrato 2
y para los períodos 07 y 08 se tomarán los valores del contrato
3.
•
Si no existe una afiliación posterior al período que se está
liquidando, se utilizará la suma fija promedio y la cuota
variable promedio de cada período para el CIIU (Clasificador
Industrial Internacional Uniforme- Formulario 454 Revisión 2 y
Formulario 150 Revisión 3) declarado ante la AFIP. Cuando se
registre que el empleador declaró un CIIU distinto en el último
contrato que tuvo con una Aseguradora se tomará el promedio de
este último para el cálculo.
Ejemplo:
Para los períodos 03 y 04 se tomarán los valores del contrato 2
y para los períodos 07, 08, 09 y 10 se tomarán los valores de
suma fija promedio y cuota variable promedio de los meses de
07/08/09 y 10 para el CIIU correspondiente.
•
Si el empleador se autoasegura se utilizará la suma fija promedio
y la cuota variable promedio para el CIIU (Clasificador Industrial
Internacional Uniforme - Formulario 454 Revisión 2 y Formulario
150 Revisión 3) declarado ante la AFIP.
En
los casos en que en el Padrón de Contribuyentes/Registro de
Contratos se registre un CIIU de la Revisión 3 y el empleador
registrase deuda por períodos para los cuales no esté disponible
el valor promedio de la suma fija y de la cuota variable para ese
CIIU, el sistema tomará para el cálculo de dichos períodos, el
primer valor promedio posterior registrado para ese CIIU.
b)
Cálculo de la Suma Fija promedio y la Cuota Variable promedio
para cada período para cada sector
El
Departamento de Desarrollo Informático de la S.R.T. calculará
para cada período la suma fija promedio y la cuota variable
promedio, para cada una de las actividades presentes en el
Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) tanto para
la Rev. 2 como para la Rev. 3. El Departamento de Estudios y
Estadísticas supervisará los valores promedios obtenidos por el
Departamento de Desarrollo Informático. Una vez revisados, el
Departamento de Desarrollo Informático será responsable de
incorporarlos inmediatamente en la tabla utilizada para el
cálculo de cuota omitida por Resolución S.R.T. Nº 490/99.
Dicho
cálculo se realizará como:
•
Suma fija promedio ponderada para cada sector, máxima
desagregación:
•
Cuota variable promedio ponderada para cada sector, máxima
desagregación:
Siendo,
Trabajadores:
trabajadores que haya declarado cada empleador a través del SUSS
y los que haya declarado fuera del SUSS para el mes bajo
análisis.
Remuneración:
masa salarial que haya declarado cada empleador a través del SUSS
y la que haya declarado fuera del SUSS para el mes bajo análisis.
Cuota
variable: valor de Cuota Variable vigente en el Contrato de
Afiliación entre el empleador y la ART para el mes bajo
análisis.
Suma
Fija: valor de Suma Fija vigente en el Contrato de Afiliación
entre el empleador y la ART para el mes bajo análisis.
c)
Remuneración y cantidad de trabajadores
Los
datos referente a la remuneración y cantidad de trabajadores se
tomará de la declaración jurada del período inmediato anterior
al período que se está liquidando.
En
el caso que el empleador no presente declaración jurada en forma
regular y no hubiera presentado el formulario Nº 905 o formulario
Nº 931 "sin empleados", la AFIP no informara su baja
como empleador, o la ART no informara el cese de actividades, se
tomará como base para efectuar el cálculo la primera
declaración jurada anterior teniendo en cuenta:
•
Si alguno de los períodos a estimar coincide con el mes de junio
o el mes de diciembre se deberá agregar a la masa salarial
presunta el 50% correspondiente al Sueldo Anual Complementario,
salvo que la masa salarial presunta tomada como base coincida con
el mes de junio o diciembre.
•
Si los períodos a tomar como base coinciden con el mes de junio o
diciembre, a los períodos presuntos se le deberá restar de la
masa salarial el 50% correspondiente al Sueldo Anual
Complementario, salvo que el período a tomar corresponda al mes
de junio o diciembre.
En
caso de que el empleador presente la declaración jurada con
empleados y declare un monto de remuneraciones igual a cero, se
tomarán las remuneraciones informadas en las declaraciones
juradas nominativas por CUIL hasta el mínimo imponible vigente.
En
los casos en que el empleador deje de presentar DDJJ a la AFIP y
no presente el Formulario 931 "sin empleados" y/o la
baja y/o el cese de actividad, el sistema no presumirá deuda por
períodos posteriores a la ultima DDJJ presentada. En el detalle
de la liquidación se informará esta condición.
d)
Fecha de corte de la liquidación
En
los casos en que la liquidación se efectúe de acuerdo a la
Resolución S.R.T. Nº 490/99 la liquidación se efectuará hasta
el último período para el que se haya calculado la suma fija
promedio y la cuota variable promedio. Se estima que el
Departamento de Estudios y Estadísticas requiere de SESENTA (60)
días para obtener los datos necesarios para el cálculo. El
Departamento de Desarrollo Informático será el responsable de
generar el proceso de actualización de la fecha de corte una vez
calculados los valores promedio.
En
los casos en que la determinación de la deuda se efectúe de
acuerdo al Decreto Nº 334/96, modificado por su similar Nº
491/97, la liquidación incluirá la deuda hasta el momento de la
afiliación.
3.
Fórmula de cálculo de cuota omitida compartida
Se
calculará para los casos en que la fecha de inicio o rescisión
del contrato no coincidan con el inicio o fin del mes calendario
respectivamente.
a)
Inicio de Afiliación
donde,
Suma
Fija y cuota variable corresponden a las alícuotas pactadas en el
contrato de afiliación.
b)
Rescisión de Afiliación
donde,
Suma
Fija y cuota variable corresponden al contrato de reafiliación
posterior o al valor promedio del ciiu correspondiente, en caso de
que subsista su condición de no afiliado.
4.
Pagos al Fondo de Garantía
Los
pagos al Fondo de Garantía se realizarán:
Transferencia
de la AFIP-DGI
La
AFIP–DGI efectuará los depósitos en la cuenta corriente
habilitada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para el
Fondo de Garantía y remitirá el detalle analítico de las
transferencias al Departamento de Desarrollo Informático.
La
Unidad de Tesorería de la Subgerencia de Administración
conciliará los importes depositados.
En
caso de detectarse diferencias la Unidad de Tesorería informará
a la Subgerencia de Procesos e Información a efectos de que
solicite la rectificación a la AFIP-DGI.
A
los efectos de la conciliación la Unidad de Tesorería
conciliará los importes que tengan una diferencia de hasta PESOS
UNO ($ 1) registrando dichas diferencias en una cuenta de ajuste
por redondeo.
El
sistema validará que cada transferencia esté conciliada por la
Unidad de Tesorería.
Depósitos
efectuados por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo por
períodos compartidos Mensualmente las ART declaran el detalle
analítico de los depósitos que efectúan por períodos
compartidos.
La
Unidad de Tesorería de la Subgerencia de Administración
conciliará los importes depositados.
En
caso de detectarse diferencias la Unidad de Tesorería comunicará
a la Subgerencia de Procesos e Información a efectos de que
notifique a las ART para su rectificación. En dicha oportunidad
la Subgerencia de Procesos e Información reclamará a la ART, en
caso de corresponder, el depósito de cuotas omitidas
proporcionales abonadas por el empleador no declaradas por la ART
según el calculo determinado en el apartado "Control de
ingresos al Fondo de Garantía de las cuotas omitidas
compartidas".
A
los efectos de la conciliación la Unidad de Tesorería
conciliará los importes que tengan una diferencia de hasta PESOS
UNO ($ 1) registrando dichas diferencias en una cuenta de ajuste
por redondeo.
El
sistema validará que cada transferencia esté conciliada por la
Unidad de Tesorería.
5.
Imputación de pagos
a)
Primer liquidación de deuda para un empleador.
Se
considerarán todos los pagos registrados por el sistema.
b)
Pagos posteriores a la primera liquidación (Pagos cuya hora y
fecha de actualización de registros por el Departamento de
Desarrollo Informático sea posterior a la fecha y hora de
emisión de la liquidación).
b.1.)
Pagos ART/SRT por días omitidos
•
Si el período coincide con alguno de los períodos integrantes de
una liquidación se imputarán a esa liquidación.
•
Si el período no coincide con ninguna liquidación se imputará
al momento de efectuar la liquidación de la deuda que tiene
asociada.
•
Si esa liquidación ya se convirtió en un certificado de deuda se
imputará el pago a ese certificado de deuda.
b.2.)
Transferencias AFIP por Formulario 931 y por Formulario 801/C
(cuyo subconcepto a pagar no sea "204 Multa LRT") que
vienen informados por la AFIP como "SART".
•
Si el período informado coincide con alguno de los períodos
integrantes de una liquidación se imputarán a esa liquidación.
•
Si el período no coincide con ninguna liquidación, se imputará
al momento de efectuar la liquidación de la deuda que tiene
asociada.
•
Si esa liquidación ya se convirtió en un certificado de deuda se
imputará el pago a ese certificado de deuda.
•
Estos pagos no se imputarán a un plan de pagos.
b.3.)
Pagos por formulario 801/C-Concepto L04-Pago Multa FG 019-204
Estos
pagos pueden corresponder a una liquidación, a un certificado o a
un plan de pagos de una liquidación (SPI) o a un plan de pagos de
un certificado (SAL). Se puede dar el caso que el empleador tenga
por ejemplo: una liquidación que se convirtió en un certificado
y tiene un plan de pagos SAL y una liquidación posterior que
tiene plan de pago SPI.
b.3.1)
Si el período informado coincide con alguno de los períodos
integrantes de una liquidación se imputarán a esa liquidación.
Si esa liquidación tenía opciones de Plan de pago se procederá:
b.3.1.1)
Si para esa liquidación fue ingresada la nota de acogimiento al
plan por un operador SPI, se verificará que el importe que esté
abonando tenga un margen de $ 1 mayor o menor al importe de la
cuota que se informó en la nota y se lo imputa a ese plan de
pagos. Este es el caso de la primer cuota.
b.3.1.2)
Si para esa liquidación no fue ingresada la nota de acogimiento
al plan por un operador SPI se verificará si el importe informado
concuerda (con diferencia de $ 1 mayor o menor) con alguna de las
opciones habilitadas a las cuales puede adherirse. Si coincide se
habilita el plan. Si no coincide se imputa a la liquidación.
b.3.1.3)
Si no es la primera cuota se imputa al plan de pago. (En esta
instancia el sistema no validará si el importe de la cuota es
igual al del pago para decidir la imputación del pago al plan).
b.3.2)
Si el período informado no coincide con alguno de los períodos
integrantes de una liquidación se considerará el pago sin
imputar.
b.3.3)
Si la liquidación asociada al pago se convirtió en certificado,
se repite la misma rutina para planes de pago SAL.
c)
Pagos sin imputar
Se
imputarán a la deuda más antigua.
El
sistema verificará que no se imputen pagos a
liquidaciones/certificados anulados.
Cuando
se anulen liquidaciones y/o certificados que tenían pagos
imputados, esos pagos deberán ser imputados a las nuevas
liquidaciones y certificados que las reemplacen.
El
sistema no imputará pagos a una liquidación que ya se convirtió
en certificado.
El
sistema validará que los pagos que imputa están conciliados con
los ingresos a la cuenta
corriente
del Fondo de Garantía.
El
sistema validará que no se considere un pago más de una vez.
El
sistema contemplará las reversiones (anulaciones de
transferencias) para todos los conceptos.
El
sistema detallará si existen pagos sin imputar.
El
sistema hará una prueba global calculando que el importe total de
pagos distribuidos en liquidaciones, certificados y planes de
pagos sea igual al importe de pagos registrados para esa CUIT.
El
sistema cuando exista un plan de pagos habilitado (SPI/SAL)
deberá calcular para cada cuota, el capital e interés.
6.
Control de ingreso al Fondo de Garantía de las cuotas omitidas
compartidas.
Mensualmente,
el sistema emitirá un listado por aseguradora detallando los
empleadores cuya afiliación o rescisión no coincida con el
inicio o finalización del mes calendario y que adeuden cuota
omitida al Fondo de Garantía por ese período compartido,
indicando:
1.
N° de CUIT
2.
Razón Social
3.
Cantidad de días omitidos por afiliación o rescisión
4.
Monto de cuota resultante proporcional a los días omitidos que se
calculará:
4.1.
Monto de la cuota que surge de aplicar las alícuotas pactadas con
la ART sobre la masa salarial y la cantidad de trabajadores
proporcional a los días omitidos en los casos de afiliación
posterior.
4.2.
Monto de la cuota que surge de aplicar las alícuotas promedio del
CIIU del empleador sobre la masa salarial y la cantidad de
trabajadores proporcional a los días omitidos en los casos que no
exista afiliación posterior.
5.
Monto de cuota omitida proporcional a los días omitidos (150% de
la cuota resultante proporcional).
6.
Monto depositado por la ART para esa CUIT y para ese período
proporcional omitido.
7.
Si el importe de la diferencia que surge entre el monto depositado
por la ART y el monto determinado de acuerdo al punto 4 es mayor a
cero, se deducirá el excedente del resto de la deuda.
8.
Si el importe de la diferencia que surge entre el monto depositado
por la ART y el monto determinado de acuerdo al punto 4 es menor a
cero, el sistema calculará:
Cuota
resultante proporcional destinada a la ART
Si
el total pagado por el empleador es mayor a la cuota resultante
proporcional destinada a la ART y la diferencia entre ambas es
menor a lo depositado por la ART, se reclamará a la ART que
deposite dicha diferencia.
La
diferencia entre lo depositado por la ART y lo determinado en el
punto 5 se reclamará al empleador.
-o-
arriba
|