Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
RIESGO DE TRABAJO -
PLAZOS Y FORMA DE CUMPLIMIENTO
Resolución (SRT)
583/07. Del 17/5/2007. B.O.: 22/5/2007. Resolución SRT Nº 415/2002. Plazos y
formas de cumplimiento de la remisión de información.
Bs. As., 17/5/2007
VISTO, el Expediente
Nº 1451/02 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), la Ley sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, la Ley sobre
Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996,
el Decreto Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, la Resolución S.R.T. Nº 415
de fecha 21 de octubre de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 310 de fecha 22 de mayo
de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, la
Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, la Circular de la
Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) Nº 005 de fecha 1
de agosto de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1
inciso a) del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos de sus afiliados a las normas
de higiene y seguridad en el trabajo.
Que en el artículo 18
del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 se establece que "las
aseguradoras deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los
empleadores afiliados, en las siguientes materias: a) Determinación de la
existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los
trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato...".
Que en el artículo 1º
de la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002 se dispone el
funcionamiento del "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos".
Que en el artículo 4º
de la mencionada resolución se establece que todos los empleadores que
produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o
cedan a título gratuito las sustancias o agentes que la misma resolución
enumera, deberán estar inscriptos en dicho registro.
Que la inscripción a
la que se alude en el considerando precedente deberá ser efectuada por
intermedio de las A.R.T., excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados
quienes deberán inscribirse en forma directa ante la S.R.T.
Que el Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 415/02 que actualizaba el listado de sustancias y agentes
cancerígenos fue sustituido posteriormente por el Anexo I de la Resolución
S.R.T. Nº 310 de fecha 22 de mayo de 2003.
Que en el artículo 7º
de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 se establece que las A.R.T. deberán brindar
asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados
comprendidos en dicha resolución.
Que si bien en el
artículo 6º de la citada norma se establece la oportunidad en que los
empleadores deben presentar ante las A.R.T. la información correspondiente al
año calendario anterior, no se establece el plazo en que estas últimas deben
proceder a declarar tal novedad a la S.R.T., razón por la cual resulta oportuno
fijarlo.
Que conforme lo
consignado en los considerandos precedentes, debe establecerse la forma y el
procedimiento a seguir por parte de las A.R.T. para denunciar a los empleadores
que no presenten la declaración jurada establecida en el artículo 6º de la
Resolución S.R.T. Nº 415/02 o incumplan con los requisitos normados en la misma.
Que la entonces
Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) de esta S.R.T.
estableció mediante la Circular G.C.F. y A. Nº 05 de fecha 1º de agosto de 2003
la forma y el procedimiento a través del cual debía remitirse a esta S.R.T. la
información destinada al Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos.
Que ante la necesidad
de introducir cambios respecto de la forma y el procedimiento a seguir por las
A.R.T. y los empleadores autoasegurados, a fin de mejorar la cantidad y calidad
de la información vinculada al Registro citado, corresponde el dictado de una
nueva norma, resultando en consecuencia procedente la derogación de la Circular
G.C.F. y A. Nº 05/03.
Que corresponde a la
Gerencia de Prevención y Control la responsabilidad de realizar los controles
destinados a preservar la integridad y seguridad de los registros en el ámbito
de la S.R.T, así como la generación y flujo de información que se lleve a cabo a
los fines de preservar la salud psicofísica de los trabajadores.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha intervenido en su área de competencia.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 36 de la
Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán remitir, a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en un plazo de SESENTA (60)
días corridos de recibida, la información remitida por los empleadores según lo
establecido en la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002 y,
conforme las estructuras de datos y formas especificadas en los Anexos I, II y
III de la presente resolución.
Art. 2º — La
información requerida en los formularios suscriptos por los Empleadores
Autoasegurados deberá remitirse a esta S.R.T. en el plazo estipulado en el
articulo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02, conforme las estructuras de datos
y formas especificadas en los Anexos I y III de la presente resolución.
Art. 3º — En caso de
detectarse discrepancias entre lo declarado por el empleador al Registro de
Sustancias y Agentes Cancerígenos y la información con la que cuenten las A.R.T.
—sea a partir de visitas efectuadas al establecimiento, el relevamiento de
agentes de riesgo de enfermedades profesionales o cualquier otra forma de toma
de conocimiento— éstas tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a
partir de la fecha de detección de dichas discrepancias, para realizar la
denuncia ante la S.R.T., ajustándose a las estructuras de los Anexos I, II y III
de la presente resolución.
Art. 4º — Cuando las
A.R.T. verifiquen que un empleador que debió haberse inscripto en el Registro de
Sustancias y Agentes Cancerígenos no lo haya efectuado —sea porque el empleador
que se inscribió en algún período anterior no cumplió con su obligación en el
año siguiente, sea en oportunidad de comprobarse en una visita al
establecimiento la presencia de sustancias o agentes detallados en el listado
del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 (texto según Resolución S.R.T. Nº
310 de fecha 22 de mayo de 2003), sea a través del relevamiento de agentes de
riesgo de enfermedades profesionales o por cualquier otra forma o medio— en un
plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de
verificación, deberán hacerles saber a dichos empleadores su obligación de
inscribirse en el citado registro. En el mismo plazo, las A.R.T. deberán
realizar la denuncia del incumplimiento ante la S.R.T., ajustándose a las
estructuras de los Anexos I, II y III de la presente resolución. La denuncia
deberá efectuarse conjuntamente con la información con la que cuente la A.R.T.
en virtud de las obligaciones normadas en el artículo 18 del Decreto Nº 170 de
fecha 21 de febrero de 1996 y en el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº
415/02.
Art. 5º — La Gerencia
de Prevención y Control se encuentra facultada para efectuar modificaciones a
los Anexos I, II y III de la presente resolución.
Art. 6º — Cualquier
incumplimiento a la presente resolución, tanto por parte de las A.R.T. como de
los Empleadores Autoasegurados, será pasible de sanción de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557.
Art. 7º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Derógase la
Circular de la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y
A.) de esta S.R.T. Nº 005 de fecha 1º de agosto de 2003.
Art. 9º — De forma.
ANEXO I
REGISTRO DE
SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS
1 PROCEDIMIENTO PARA
REMITIR INFORMACION ESTIPULADA EN LA RESOLUCION SRT Nº 415/02 Y SUS ANEXOS I Y
II, Y RESOLUCION SRT Nº 310/03 Y SU ANEXO I
En cuanto a la forma y
el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados para remitir la información a través del
Formulario aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 415/02 y sus Anexos I y II y por
la Resolución S.R.T. Nº 310/03 y su Anexo I.
Para sistematizar la
información que compone el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos, se
definen 9 (nueve) archivos con la información a presentar por las A.R.T o
Empleadores Autoasegurados ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(S.R.T.).
Los archivos con los
datos a remitir deben mandatoriamente seguir el orden de presentación que se
establece a continuación, por existir datos cuya correlatividad surge de
validaciones internas de los aplicativos informáticos.
RESUMEN DE LA
ESTRUCTURA |
Conjuntos de
información |
Extensión del
Archivo |
1. Registro de
Informes |
CI |
2. Registro de
Establecimientos |
CE |
3. Registro de
Trabajadores |
CT |
4. Registro de
Proveedores/Compradores |
CP |
5. Registro de
Productos de Proveedores/Compradores |
CD |
6. Registro de
Sustancias |
CS |
7. Registro de
Estudios por Sustancias |
CC |
8. Registro de
Sustancias Utilizadas en Productos |
CU |
9. Registro de
Trabajadores por Sector |
CX |
Para la presentación
de la denuncia por parte de las ART ante esta Superintendencia, se definen 3
(tres) archivos a completar según el tipo de denuncia, los cuales deben
mandatoriamente seguir el siguiente orden de presentación.
RESUMEN DE LA
ESTRUCTURA |
Conjuntos de
información |
Extensión del
Archivo |
1. Registro de
Datos generales de las denuncias |
DC |
2. Registro de
Detalle de los incumplimientos denunciados |
DD |
3. Registro de
Detalle de discrepancias en sustancias y trabajadores |
D3 |
1.1 Declaración del
registro de Informes
La notificación de los
datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 correspondiente
al informe suscripto por el empleador, debe efectuarse mediante los archivos con
extensión "CI".
Contiene: La
información mínima del informe suscripto por el empleador y la información
mínima del responsable de los datos contenidos en el informe.
1.2 Declaración del
registro de Establecimientos
La notificación de los
datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 correspondiente
a los establecimientos, deben efectuarse mediante los archivos con extensión
"CE".
Contiene: La
información mínima para identificar el establecimiento del empleador comprendido
en el Articulo 4º de la mencionada Resolución.
1.3 Declaración del
registro de Trabajadores
La notificación de los
datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme los
trabajadores, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CT".
Contiene: La
información referente a los trabajadores, el sector donde se desempeñan y
antigüedad en el mismo.
1.4 Declaración del
registro de Proveedores/Compradores
La notificación de los
datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme los
proveedores/compradores de las sustancias y agentes cancerígenos, deben
efectuarse mediante los archivos con extensión "CP".
Contiene: La
información mínima para identificar los proveedores/compradores de sustancias o
agentes o productos que contengan y/o empleen en sus procesos productivos
sustancias/agentes que estén listadas en el Anexo III de la presente.
1.5 Declaración del
registro de Productos de Proveedores/Compradores
La notificación de los
datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a los
productos, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CD".
Contiene: La
información para identificar el producto, empleado por los
proveedores/compradores, que contengan y/o empleen en sus procesos productivos
sustancias/agentes que estén listadas en el Anexo III de la presente.
1.6 Declaración del
registro de Sustancias
La notificación de los
datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a las
sustancias utilizadas, deben efectuarse mediante los archivos con extensión
"CS".
Contiene: La
información para identificar las sustancias, que estén listadas en el Anexo III
de la presente, especificando si se brinda información y capacitación sobre sus
riesgos, si hay organización de la prevención, exámenes periódicos, etc.
1.7 Declaración del
registro de Estudios por Sustancias
La notificación de los
datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a los
estudios por sustancias, deben efectuarse mediante los archivos con extensión
"CC".
Contiene: La
información de los tipos de estudios (biológicos y/o ambientales) y la
frecuencia con la que se realizan por sustancia listada en el Anexo III de la
presente.
1.8 Declaración del
registro de Sustancias Utilizadas en Productos
La notificación de los
datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a la
cantidad anual de sustancias utilizadas en productos y el modo de empleo, deben
efectuarse mediante los archivos con extensión "CU".
Contiene: La
información de las sustancias y agentes cancerígenos utilizadas en los productos
de los proveedores/compradores, especificando el sector en donde hay exposición
a las mismas y el modo de empleo.
1.9 Declaración del
registro de Trabajadores por Sector
La notificación de los
datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a los
trabajadores por sector, deben efectuarse mediante los archivos con extensión
"CX".
Contiene: La
información de las cantidades de trabajadores expuestos a sustancias y agentes
que estén listadas en el Anexo III de la presente, especificando el sector en el
cual se desempeñan en forma permanente o no permanente.
1.10 Declaración de
las denuncias de Incumplimiento a la normativa vigente
Las denuncias por
incumplimientos a la normativa vigente, conforme los artículos de la presente,
deben efectuarse mediante los archivos con extensión "DC", "DD" y "D3" según
corresponda. Contienen: La información acerca de los tipos de incumplimientos de
los empleadores a la normativa vigente, como así también la existencia de
divergencias en las sustancias y agentes que estén listadas en el Anexo III de
la presente y trabajadores expuestos a las mismas.
2 ESPECIFICACIONES
COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS A ENVIAR
En cuanto a la forma y
el procedimiento que deben seguir las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados para
remitir la información, se establece lo siguiente:
2.1 Envío de
información
La información a ser
remitida por las ART o Empleadores Autoasegurados, debe declararse a través de
archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos
establecidas para los registros de Sustancias y Agentes Cancerígenos.
Los archivos deben ser
presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por
medio del procedimiento habitual de intercambio de información.
En caso de existir
dificultades operativas que impidan la presentación de los archivos a través de
la Extranet, las ART o Empleadores Autoasegurados deberán presentar ante esta
S.R.T. los archivos a través del canal de intercambio alternativo. Dicho
procedimiento se encuentra establecido por la Circular SO 02/97; para ello se
tendrá que presentar el formulario confeccionado a tal fin, especificando las
causas que acreditan la utilización del canal alternativo y acompañando los
disquetes con los archivos para su procesamiento.
Está terminantemente
prohibida la presentación de archivos vía correo electrónico. Este mecanismo no
es un procedimiento autorizado por esta Superintendencia, por lo cual se hará
caso omiso sobre aquellas presentaciones que se efectúen por esta vía.
Se recuerda que la
presentación de archivos en disquete deberá reunir los siguientes requisitos:
• El disquete debe ser
identificado con una etiqueta externa que detalle la razón social de la ART o
Empleador Autoasegurado, su código y el nombre del archivo que contiene.
• El disquete debe ser
de 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
• Los disquetes sólo
pueden contener un archivo.
• El tamaño del
archivo de datos no debe superar los 600 KB. Al superar la cantidad indicada
deberá generarse otro archivo con una nueva denominación y ser presentado en
otro disquete.
• Cada registro del
archivo de datos debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
2.2 Tipo de
operaciones
Los tipos de
operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a
continuación:
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera
presentación del registro |
M |
Modificación,
por corrección de errores en campos no clave. |
• Los campos que en la
estructura de datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que
conforman la clave del registro.
• Para los tipos de
operación "A" y "M" deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando
las características particulares que se detallan en la estructura del archivo.
• Las operaciones que
difieran de lo mencionado previamente, serán especificadas en cada archivo.
2.3 Corrección de
errores
En caso de detectarse
un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva
presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se
produjo el error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el
mismo enviando el registro con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el
tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán
reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.
2.4 Constancia de
recepción
Cumplimentados los
pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de
validación correspondientes.
Se mantendrán las
modalidades actuales de generación de "Constancia de Recepción" y detalle de
respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los
Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
2.5 Causales de
rechazo de registros
• Ausencia de datos
para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en
la información presentada.
• Cualquier otro
motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se
especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan
en la presentación de los registros.
• Los registros
rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y
presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros
rechazados no serán considerados como información presentada en término.
2.6 Forma de completar
los registros
• El archivo contendrá
registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los
registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
• Todos los campos
deben completarse en formato ASCII. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser
enviado en blanco (carácter ASCII 32).
• Los campos numéricos
deben estar alineados a la derecha y deben ser valores iguales o mayores a cero
(0).
• Todos los campos son
de presentación obligatoria, a excepción de aquellos especificados en la
estructura de datos.
• Conforme lo normado
en la Resolución SRT Nº 244/06, los datos consignados en el artículo Nº 1 de la
misma, no serán obligatorios. Los campos de Nº de Establecimiento deberán ser
consignados conforme el Nº de sucursal de explotación declarado por el empleador
en el "registro de altas y bajas en materia de la seguridad social".
3 ESTRUCTURA DE DATOS
3.1 DECLARACION DEL
INFORME
En cuanto a la forma y
el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados para
remitir la declaración del informe de Sustancias y Agentes Cancerígenos conforme
lo determinado en el Formulario aprobado por el Anexo II de la Resolución SRT Nº
415/02, se establece:
3.1.1 Descripción del
archivo
Se define UN (1)
archivo de Informes.
3.3 DECLARACION DE LA
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE TRABAJADORES.
En cuanto a la forma y
el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados para
remitir la declaración de los Trabajadores conforme lo determinado en el
Formulario aprobado por el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02, se
establece:
3.3.1 Descripción del
archivo
Se define UN (1)
archivo de Trabajadores.
3.5 DECLARACION DE LA
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PRODUCTOS DE PROVEEDORES/COMPRADORES
En cuanto a la forma y
el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados para
remitir la declaración de los Productos de Proveedores/Compradores conforme lo
determinado en el Formulario aprobado por el Anexo II de la Resolución SRT Nº
415/02, se establece:
3.5.1 Descripción del
archivo
Se define UN (1)
archivo de Productos de Proveedores/Compradores
3.7 DECLARACION DE LA
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTUDIOS POR SUSTANCIAS.
En cuanto a la forma y
el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados para
remitir la declaración de los estudios ambientales y/o Biológicos efectuados a
las Sustancias y Agentes Cancerígenos conforme lo determinado en el Formulario
aprobado por el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02, se establece:
3.7.1 Descripción del
archivo
Se define UN (1)
archivo de Estudios por Sustancias.
El archivo se
denominará ARTcartv.CCn, en donde: |
ART |
Valor
constante "ART". |
Cartv
|
Código de ART
incluido el dígito verificador |
CC
|
Constante "CC"
que identifica el contenido del archivo. |
N |
Número de
archivo con valores de 1 a 9. |
ANEXO III
CODIGOS DE SUSTANCIAS
Y AGENTES CANCERIGENOS
La codificación aquí
representada corresponde al Listado de Códigos de Agentes de Riesgo normado en
la Disposición G. P. y C. Nº 005 de fecha 10 de mayo de 2005. |