Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - SISTEMA INTEGRADO DE
COMUNICACION - SU CREACION
Resolución
(SRT) 60/05. Del 17/1/2005. B.O.: 19/1/2005. Créase el Sistema Integrado de
Comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las
Administraciones del Trabajo Locales, en adelante SRTPROV, cuya vía de
ingreso es la dirección de Internet www.srtprov.gov.ar.
Bs.
As., 17/1/2005
VISTO
el Expediente Nº 2758/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), y
CONSIDERANDO:
Que
la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores constituye un
área de interés común entre la Nación y las Provincias, lo que hace
imprescindible promover la construcción de relaciones intergubernamentales
cooperativas.
Que
es necesario impulsar nuevos mecanismos de coordinación y cooperación
entre las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a fin de dotar de mayor
eficacia a la acción gubernamental, teniendo siempre como objetivo el
mejoramiento permanente de la calidad del empleo.
Que
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se ha comprometido en las Actas
Acuerdo celebradas con las distintas jurisdicciones, a brindar toda la
información disponible a efectos de cumplir con los objetivos allí
establecidos.
Que
en dichas Actas Acuerdo este Organismo también se compromete a financiar
parcialmente los gastos que demanden en cada jurisdicción las acciones de
prevención, capacitación, investigación e inspección en cada caso
establecidas, encontrándose ese financiamiento condicionado al cumplimiento
de los objetivos de cada uno de los acuerdos para lo cual esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe contar con información certera
y oportuna.
Que,
asimismo, esta información permite mejorar la planificación, seguimiento,
control, monitoreo y evaluación del funcionamiento del Sistema de Riesgos
del Trabajo en las distintas jurisdicciones del país.
Que
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ya ha desarrollado un canal
informático de comunicación con las Administraciones del Trabajo Locales
que se encuentra disponible para estos fines.
Que
en función de ello se ha habilitado en la Extranet de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO un apartado especial para el acceso de las
Administraciones del Trabajo Locales.
Que
es imprescindible establecer esta vía informática como el medio
privilegiado de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE
TRABAJO, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las áreas
de trabajo comunes.
Que
la Subgerencia de Asuntos legales ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
36, apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Créase el Sistema Integrado de Comunicación entre la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las Administraciones del Trabajo
Locales, en adelante SRTPROV, cuya vía de ingreso es la dirección de
Internet www.srtprov.gov.ar.
ARTICULO
2º — El SRTPROV será administrado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, quien habilitará a los administradores de las distintas
jurisdicciones dotándolos de un nombre de usuario y de una clave
intransferible.
ARTICULO
3º — Se invita a las distintas Comisiones de Enlace creadas por las Actas
Acuerdo Complementario celebradas entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y cada una de las distintas Administraciones Locales del Trabajo a
suscribir un acta donde se establezca el uso del SRTPROV como canal
obligatorio de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y las jurisdicciones, en lo que hace a la información acerca del
cumplimiento de los compromisos asumidos.
ARTICULO
4º — De forma.
|