Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA
Resolución (SRT) 61/23. Del 5/12/2023. B.O.: 6/12/2023. Riesgos del
Trabajo. Apruébanse las “Medidas de Seguridad en Altura”. Glosario y
Definiciones. Planillas de Listas de Verificación de Equipos Operativos:
silletas, andamios fijos/móviles, andamios colgantes, plataformas elevadoras
móviles de personas (PEMP) equipos de trabajo en altura -Sistemas de arresto
de caída personales y trabajos en postes. Complementa la resolución 611/96
PEN y normativa vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA” que como Anexo
I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que cuando se ejecuten trabajos en altura los
Empleadores deberán adoptar las medidas de prevención que se detallan en el
Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA”
aprobado por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Estipúlase que la documentación prevista en el Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT,
debe incorporarse al Legajo Técnico de obra, previsto en el artículo 3° del
Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Anexo II IF-2023-144412578-APN-GP#SRT “GLOSARIO Y
DEFINICIONES RELACIONADAS A LOS TRABAJOS EN ALTURA”, que como tal forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Anexo III IF-2023-144412806-APN-GP#SRT
-”PLANILLAS DE LISTAS DE VERIFICACIÓN DE EQUIPOS OPERATIVOS”: SILLETAS,
ANDAMIOS FIJOS/MÓVILES, ANDAMIOS COLGANTES, PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES
DE PERSONAS (PEMP), EQUIPOS DE TRABAJO EN ALTURA -SISTEMAS DE ARRESTO DE
CAÍDAS PERSONALES-, y TRABAJOS EN POSTES”, que como tal forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las medidas detalladas en la presente
resolución complementan las medidas de seguridad relacionadas con los
trabajos en altura, estipuladas en el Decreto Nº 911 de fecha 05 de agosto
de 1996 y la normativa vigente vinculada con la materia.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención, para que dicte las
normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de
la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90)
días de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese.
ANEXO I (formato PDF) - Medidas
de Seguridad en Altura
ANEXO II (formato PDF) -
Glosario y Definiciones relacionados a los Trabajos en Altura
ANEXO III (formato PDF) -
Planillas Listas de Verificación de Equipos Operativos |