Bs.
As., 28/12/2000
VISTO:
El
Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
3651/00, los artículos 1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº
24.557, la Ley N° 25.212, el Decreto P.E.N. Nº 170 de fecha 21 de febrero de
1996, el Decreto P.E.N. N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que
el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que
el apartado 1 del artículo 4° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que
tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus
trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo.
Que
dicha norma, en su último párrafo, establece claramente que los sujetos
mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de
higiene y seguridad en el trabajo.
Que
el apartado 1 del artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557,
establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.).
Que
en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado
mencionado, estipula expresamente que "Denunciarán ante la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de
las normas de higiene y seguridad en el trabajo…".
Que,
paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las
Aseguradoras "Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las
empresas.", y "Mantendrán un registro de siniestralidad por
establecimiento.", respectivamente.
Que
el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las disposiciones establecidas
en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que
el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 faculta expresamente a esta S.R.T. para
determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de
prevención y control.
Que
con fecha 30 de marzo de 1999, la Subgerencia de Prevención de este Organismo
de Control emitió la Nota S.P. Nº 1035/99, mediante la cual se exigió la
implementación de un plan de fiscalización con el designio de disminuir la
alta siniestralidad en algunos empleadores.
Que
a la fecha de la presente Resolución se advierte la necesidad de proseguir y
profundizar los alcances y cometidos del premencionado plan selectivo de
prevención de riesgos derivados del trabajo.
Que
el esquema de actividades a desarrollar tiene que aprovechar eficazmente los
recursos disponibles y la información obtenida por esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del
Trabajo.
Que
los resultados de distintos análisis estadísticos indican que las actividades
y acciones concretas en orden a la prevención de los infortunios laborales
deben realizarse de manera diferenciada e individual sobre sectores de riesgo y
empleadores que presentan una destacada siniestralidad en el contexto de su
actividad específica y magnitud.
Que
se ha previsto dedicar una especial atención a todas aquellas empresas
consideradas Testigo a los efectos de la presente Resolución, que durante el año
1999, con un promedio de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), han
registrado un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR
CIENTO (10%) al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que
pertenecen según su sector de actividad y tamaño definido según su cantidad
de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más -
menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in
itinere.
Que
a tal efecto, se han tenido en cuenta los accidentes y las enfermedades
profesionales con baja, sin observar los denominados accidentes in itinere,
respecto a los cuales se prevé la realización de estudios que permitan
identificar sus causas y dirigir acciones específicas al respecto.
Que
de los SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (69.884) empleadores que
registraron algún siniestro durante el año 1999, resultarían comprendidos
especialmente, bajo la calificación de Empresa Testigo, la cantidad de TRES MIL
CUATROCIENTOS DOCE (3.412) que responden al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) de
la siniestralidad total del país, abarcando todos los sectores de la economía
y agrupando un total de OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS (812.806)
trabajadores expuestos.
Que
debido a la vocación de permanencia de los programas sobre reducción de
accidentes, que han de implementarse en virtud de la presente norma, se
considera oportuno delegar en áreas técnicas de esta S.R.T. la modificación
de los parámetros estadísticos para considerar calificado a un empleador como
Empresa Testigo.
Que
los empleadores considerados Empresas Testigo, no dejarán de serlo hasta tanto
reduzcan efectivamente su siniestralidad en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo,
en un período de UN (1) año, y tal conducta sea seguida en un plazo posterior
de SEIS (6) meses.
Que
resulta necesario para toda la sociedad, que la siniestralidad laboral se vea
ampliamente reducida, para lo cual se presenta como necesario atacar las grandes
causas de accidentes por medio de evaluaciones específicas.
Que
el objetivo primordial del programa a crearse consistirá en intentar disminuir
la siniestralidad de los empleadores considerados Empresas Testigo en un DIEZ
POR CIENTO (10%), durante el término del primer año de ejecutado el mismo.
Que
de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 170/96,
resulta conveniente establecer los procedimientos referidos a las obligaciones
de las Aseguradoras sobre denuncias de los incumplimientos de las normas de
seguridad e higiene, delimitando detalladamente los deberes de estos agentes
privados en la fiscalización de sus asegurados.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el
artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36,
incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del
Decreto P.E.N. Nº 170/96.
Por
ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º - Crear el Programa
"Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.), con el objetivo de dirigir
acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo,
tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las
condiciones de seguridad en el medio-ambiente de trabajo.
Art. 2º - Establecer la
participación activa de todos los actores sociales con incumbencia y
competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo,
comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores, los
trabajadores y las asociaciones gremiales que los representen, así como los
organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º - El Programa T.S.T. se
integrará por las acciones que se establecen por la presente Resolución. A tal
efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO calificará como Empresas
Testigo, a todas aquellas que durante el año 1999, con un promedio de
trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), han registrado un índice de
incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de
incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector de
actividad y tamaño definido según su cantidad de trabajadores, con un rango de
tolerancia al error de estimación en más - menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin
contemplar los accidentes ocurridos in itinere. Las Empresas Testigo se verán
sometidas a los procedimientos de contralor que se establecen a continuación,
por el cual se desarrollarán específicos Programas de Reducción de la
Siniestralidad (P.R.S.).
Art. 4º - La SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO comunicará periódicamente a las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo el listado de sus empleadores afiliados alcanzados por la calificación
de Empresa Testigo.
Art. 5º - La SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO notificará periódicamente, por medio y a cargo de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador calificado como Empresa
Testigo acerca de su situación y de su sometimiento a un P.R.S., adjuntando el
Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa
Testigo, por el cual se le requerirá la información mínima establecida por el
ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, así como también
todo otro dato que pueda resultar relevante para el cumplimiento de los
objetivos del Programa. La Aseguradora deberá cumplir con la carga mencionada
en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir la comunicación de este
Organismo.
El empleador notificado deberá
completar y remitir a la Aseguradora, dentro del término de TRES (3) días hábiles,
contados desde su recepción, el formulario debidamente completo. Las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán
a este Organismo en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el
plazo anterior, la información resultante debidamente procesada de acuerdo a
las pautas que disponga la Gerencia de Planeamiento y Control. Vencido este último
plazo, y en caso de negativa por parte del empleador a suministrar la información
requerida, las Aseguradoras denunciarán a esta S.R.T. fehacientemente la
postura adoptada por la empresa.
Art. 6º - Con la información
obtenida y la relevada en las correspondientes visitas a los establecimientos
del empleador, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán completar
respecto de cada establecimiento de la Empresa Testigo el Formulario de
"Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente"
que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución, y elaborar
un Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), conforme a lo aprobado
en el ANEXO III de la presente, que consiste en un diagnóstico de las causales
graves de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las
recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para
la realización de dichas medidas, determinando un plan de visitas para
verificar el cumplimiento de las medidas recomendadas.
Art. 7º - Los Programas de
Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) deberán ser suscriptos por la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el representante legal o apoderado del
empleador afiliado y el responsable de Higiene y Seguridad de la empresa. En
caso de no contar con el Servicio de Higiene y Seguridad en la empresa, según
lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo intimará al empleador a contar con dicho
servicio en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles, y notificará de
tal situación a esta SUPERINTENDENCIA. Vencido el plazo, el eventual
incumplimiento deberá ser comunicado a este Organismo.
Art. 8º - Respecto de aquellos
empleadores que posean varios establecimientos que desarrollen las mismas
actividades, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo podrá elaborar un P.R.S. único.
El cronograma de visitas a realizar por la Aseguradora para el seguimiento del
P.R.S. único, deberá permitir el pleno conocimiento del riesgo en todos los
establecimientos por él comprendidos.
Art. 9º - Los P.R.S. deberán ser
suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que
la Empresa Testigo sea notificada de su calificación como tal, y remitidos a la
S.R.T. dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.R.S.
correspondientes a la primera comunicación que efectúe esta S.R.T. podrán ser
suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las
Aseguradoras remitir los P.R.S. celebrados, en tres etapas mensuales y
consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de Empresas Testigo
informadas.
Art. 10 - La negativa del
empleador calificado como Empresa Testigo a suscribir el P.R.S. deberá ser
denunciada ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin más trámite.
Art. 11 - Ante cualquier
incumplimiento, por parte del empleador, al P.R.S. oportunamente suscripto, su
Aseguradora procederá a denunciarlo ante este Organismo en un término no mayor
a CINCO (5) días hábiles, formalizando la denuncia con el Formulario de
"Denuncia Incumplimiento al Programa de Reducción de la
Siniestralidad" que se establece por el ANEXO IV que forma parte integrante
de la presente Resolución. Los incumplimientos del empleador al Programa de
Reducción de la Siniestralidad, serán considerados como infracción grave o
muy grave, según los casos, en los términos de la Ley Nº 25.212. La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará dicha denuncia y sus
actuaciones, acompañada de su opinión técnica, a la autoridad administrativa
de la jurisdicción competente. No obstante ello, la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones resultantes del P.R.S. y
denunciando los eventuales incumplimientos.
Art. 12 - Ante supuestos de
traspaso de Aseguradora de una Empresa Testigo, la misma mantendrá tal
calificación, y el P.R.S. suscripto con la primera Aseguradora deberá ser
cumplido y verificado su cumplimiento por la nueva Aseguradora.
Art. 13 - La Gerencia de
Planeamiento y Control de esta S.R.T. queda facultada para modificar los parámetros
sobre los índices determinantes de la calificación de Empresas Testigo,
ampliando la cantidad de empresas así calificadas, cuando lo estime conveniente
para reducir la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Art. 14 - La calificación de
Empresa Testigo sólo se suprimirá cuando la misma reduzca efectivamente su
siniestralidad en todos sus establecimientos en un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo,
durante un período anual. Una vez reducida la siniestralidad en base a los
criterios expuestos, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo verificará que
durante los SEIS (6) meses posteriores dicha conducta sea regular, e informará
a esta SUPERINTENDENCIA de dicha circunstancia, a efectos de que la empresa
respectiva sea excluida formalmente de la calificación de Empresa Testigo.
Art. 15 - Las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo remitirán a esta S.R.T., un Informe Mensual de Visitas
realizadas a cada establecimiento, de conformidad al formulario que como ANEXO V
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 16 - Vencido el plazo
dispuesto para que la Empresa Testigo desarrolle la actividad estipulada en el
P.R.S. correspondiente, las visitas realizadas por las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo que no deriven en una denuncia de incumplimiento importarán la
presunción preliminar de que el empleador cumplió con las actividades
acordadas.
Art. 17 - Cualquier incumplimiento
a la presente Resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo como de los empleadores, serán pasibles de sanción de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
24.557 y la Ley N° 25.212.
Art. 18 - La SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO efectuará el control y seguimiento sobre las actividades y
tareas desarrolladas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a través de la
ejecución de un Plan de Auditorías que tendrá como objetivos primarios:
a) Verificar el grado de
cumplimiento de las acciones y medidas impuestas por la normativa vigente,
considerando en particular la ejecución de los Programas de Reducción de la
Siniestralidad suscriptos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
empleadores para alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de
siniestros.
b) Efectuar el control de calidad
de los Programas de Reducción de la Siniestralidad a través de auditorías de
campo en empresas y sus establecimientos.
c) Verificar que las acciones
emprendidas se efectúen con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas
y procedimientos y metodologías establecidos al efecto.
d) Efectuar el seguimiento sobre
la remisión por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de la
información relevada en materia de diagnóstico sobre los establecimientos,
programas de reducción de la siniestralidad, y demás acciones a su cargo, así
como de los informes de visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra
información que a criterio de la SUPERINTENDENCIA sea necesaria para evaluar
las mejoras en materia de prevención del riesgo laboral.
Art. 19 - La SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, al momento de realizar auditorías en las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo sobre los P.R.S. y demás acciones establecidas por la
presente, podrá exigir la implementación de otras medidas, así como un
incremento de las visitas, en aquellos supuestos que lo considere necesario para
el adecuado cumplimiento del Programa creado por la presente Resolución.
Art. 20 - Crear en el ámbito de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el "Registro de Ambientes de
Trabajo" y el "Registro de Siniestralidad por Establecimiento",
con el fin de administrar datos precisos y concretos sobre los empleadores de
mayor siniestralidad de todo el territorio de la República.
Art. 21 - La SUPERINTENDENCIA
publicará mensualmente los resultados del Programa creado por la presente
Resolución. La primera publicación de resultados deberá realizarse en el mes
de marzo de 2001.
Art. 22 - Toda la información que
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta S.R.T. con motivo
de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético
de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la
Gerencia de Planeamiento y Control de la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las
Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este
Organismo toda vez que se lo requiera, toda la documentación original
respaldatoria.
Art. 23 - La presente Resolución
entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2001.
Art. 24 - Dejar sin efecto los
compromisos y obligaciones emanados de la Nota S.P. Nº 1035 de fecha 30 de
marzo de 1999, a partir del 1º de enero de 2001.
Art. 25 - De forma.
ANEXOS
Anexo
I - Información general
sobre el establecimiento de la empresa testigo (doc. Word)
Anexo II a - Estado de cumplimiento en el
establecimiento de la normativa vigente (Dec. 351/79) (planilla Excel)
Anexo II b - Estado de cumplimiento en el
establecimiento de la normativa vigente (Dec. 911/96) (planilla Excel)
Anexo II c - Estado de cumplimiento en el
establecimiento de la normativa vigente (Dec. 617/97) (planilla Excel)
Anexo III - Programa de Reducción de la
Siniestralidad (doc. Word)
Planilla complementaria (planilla Excel)
Anexo IV - Denuncia Incumplimiento al Programa
de Reducción de la Siniestralidad (doc. Word)