Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - FERIADO
JUDICIAL - SUSPENSION DE PLAZOS
Resolución (SRT) 717/08. Del
24/6/2008. B.O.: 30/6/2008. Disponer la suspensión de los plazos administrativos
durante el feriado judicial dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION (C.S.J.N.) mediante Acordada Nº 7 de fecha 22 de abril de 2008, desde el
día 28 de julio y hasta el día 8 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive, para
la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen
sanciones en los sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.).
Bs. As., 24/6/2008
VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de
fecha 26 de marzo de 1997, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, la Acordada de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de
1952, las Resoluciones S.R.T. Nº 1354, de fecha 28 de diciembre de 2006, Nº
1097, de fecha 19 de julio de 2007 y Nº 1995 de fecha 30 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de
1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los
incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus
normas reglamentarias.
Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº
25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y
juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores
autoasegurados a la L.R.T. y a las normas de seguridad e higiene.
Que ambos procedimientos suelen
culminar en sede judicial, ya sea por apelación de los imputados o para la
ejecución de las multas impuestas por esta S.R.T.
Que el Reglamento para la Justicia
Nacional (R.J.N.), aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º se dispone que
"...Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria
de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder
Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o
el ministro que éste designe declarare feriados judiciales...".
Que para el año en curso, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.), a través de la Acordada Nº 7 de
fecha 22 de abril de 2008, ha fijado la feria judicial para los tribunales
nacionales de la Capital Federal desde el día 28 de julio y hasta el 8 de agosto
de 2008, ambas fechas inclusive.
Que en este contexto, es menester
disponer la unificación los plazos de ambos procedimientos, administrativo y
judicial, y suspender los plazos administrativos para la interposición de los
Recursos de Apelación contra resoluciones que impongan sanciones en los sumarios
que tramitan ante esta S.R.T.
Que el Servicio Jurídico Permanente
de esta S.R.T. ha tomado la intervención que corresponde.
Que la presente medida se dicta de
acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como
así por las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de
febrero de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión
de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) mediante Acordada Nº 7 de fecha 22
de abril de 2008, desde el día 28 de julio y hasta el día 8 de agosto de 2008,
ambas fechas inclusive, para la interposición de los Recursos de Apelación
contra resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO 2º — De forma. |