Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO - REF.:
PROGRAMA DE SIMPLIFICACION Y UNIFICACION REGISTRAL
Resolución
(SRT) 730/06. Del 20/7/2006. B.O.: 25/7/2006. Programa de Simplificación y
Unificación Registral. Adóptanse medidas a fin de crear una vía para que
los empleadores se anoticien de la existencia de inconsistencias u otro tipo
de errores en el ingreso de datos al Sistema.
Bs.
As., 20/7/2006
VISTO
el Expediente Nº 4380/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Ley Nº 25.877, la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y
S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.l.P)
Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, la Resolución S.R.T. Nº 244 de fecha
17 de marzo de 2006, la Resolución A.F.I.P. 2016 de fecha 17 de marzo de
2006, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) establecerá el Organismo
encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación
en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto
de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo
acto y a través de un único trámite.
Que
la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E. y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.) Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, citada en el Visto creó el
Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y
registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e
implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con
finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y
de la seguridad social.
Que
mediante la Resolución A.F.l.P. Nº 2016 de fecha 17 de marzo de 2006 esa
Administración Federal ha modificado los procedimientos a fin de colectar
los datos referidos por los Organismos de la Seguridad Social en el marco
establecido en el Programa de Simplificación y Unificación Registral
(P.S.R.) creada por la Resolución Conjunta citada en el Visto, dentro del
marco de la Ley Nº 25.877.
Que
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por su parte, dictó
la Resolución S.R.T. Nº 244 de fecha 17 de marzo de 2006, a los efectos de
compatibilizar sus procedimientos, en lo que resulte pertinente, al P.S.R.
Que
es necesario, en el marco de dicho programa, crear una vía para que el
empleador se anoticie de la existencia de inconsistencias u otro tipo de
errores en el ingreso de datos al Sistema.
Que
entre las modificaciones que la A.F.I.P. realizará al "Registro de
Altas y Bajas en materia de Seguridad Social" para adecuarlo al P.S.R.
se incluye el establecimiento de una "Ventanilla Electrónica" a
la que deberán acceder los empleadores a los efectos de tomar razón de las
posibles inconsistencias detectadas por cada Organismo de la Seguridad
Social, respecto de los datos por ellos ingresados.
Que
corresponde entonces establecer una rutina para asegurar el acceso periódico
de los empleadores a la "Ventanilla Electrónica" y la
correspondiente toma de razón de las inconsistencias comunicadas por cada
Organismo de la Seguridad Social.
Que
el Servicio Jurídico permanente ha tomado oportunamente la intervención
que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Las diferencias o anomalías detectadas en virtud de lo normado en
el Artículo 4º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 244 de fecha 17 de marzo de 2006, serán comunicadas a
los empleadores mediante la "Ventanilla Electrónica" que
habilitará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)
conjuntamente con las modificaciones en el "Registro de Altas y
Bajas" en materia de la Seguridad Social necesarias para adecuarlo al
"Programa de Simplificación y Unificación Registral" (P.S.R.).
Art.
2º — A los efectos del artículo anterior, los empleadores deberán
ingresar al "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", a través
de la página institucional de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), mediante la
utilización de la Clave Fiscal correspondiente.
Art.
3º — Todas las novedades informadas y acumuladas en la "Ventanilla
Electrónica" durante cada mes calendario se considerarán comunicadas
al empleador a la fecha del vencimiento de la presentación de la Declaración
Jurada del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.I.J.P.), normada
por la Resolución A.F.l.P. Nº 712 de fecha 25 de octubre de 1999 devengada
en dicho período.
Art.
4º — De forma.
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