Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO - SUSPENSION
DE PLAZOS - FERIA JUDICIAL
Resolución
(SRT) 731/06. Del 21/7/2006. B.O.: 25/7/2006. Disponer la suspensión de los
plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) mediante Acordada Nº 9 de fecha
17 de abril de 2006, desde el día 24 de julio y hasta el día 4 de agosto
del corriente. año, ambas fechas inclusive, para la interposición de los
recursos de apelación contra resoluciones que imponen sanciones en los
sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.).
Bs.
As., 21/7/2006
VISTO
el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de
fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 660 de
fecha 16 de octubre de 2003; Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, la
Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) Nº 9 de
fecha 17 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10
de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación
y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la Ley sobre
Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.
Que
asimismo la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó
el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos
de los empleadores y empleadores autoasegurados a la L.R.T. y a las normas
de seguridad e higiene.
Que
ambos procedimientos suelen culminar en sede judicial, ya sea por apelación
de los imputados o para la ejecución de las multas impuestas por esta
S.R.T.
Que
conforme la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.)
Nº 9 de fecha 17 de abril de 2006 dispuso feriado judicial para los
Tribunales Nacionales de la Capital Federal, desde el día 24 de julio y
hasta el 4 de agosto, ambas fechas inclusive.
Que
en este contexto, es menester disponer la unificación los plazos de ambos
procedimientos, administrativo y judicial, y suspender los plazos
administrativos para la interposición de los recursos de apelación contra
resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta
S.R.T.
Que
el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención
que corresponde.
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por las facultades conferidas
en las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº 1140
de fecha 18 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1 º — Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante el
feriado judicial dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
(C.S.J.N.) mediante Acordada Nº 9 de fecha 17 de abril de 2006, desde el día
24 de julio y hasta el día 4 de agosto del corriente. año, ambas fechas
inclusive, para la interposición de los recursos de apelación contra
resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO
2º — De forma.
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