Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL
TRABAJO - SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA
LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.).
Resolución
(SRT) 760/17. Del 28/7/2017. B.O.: 2/8/2017. Riesgos del Trabajo.
Créase
el SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL
SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.).
Buenos Aires,
28/07/2017
VISTO el
Expediente N° 88.231/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el
Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, la Resolución S.R.T. N° 01 de
fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S), actual MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S).
Que el
artículo 36, apartado 1°, incisos b), c) y d) de la Ley N° 24.557 estableció
que la S.R.T. tendrá como funciones “(...) b) Supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las ART; c) Imponer las sanciones previstas en esta ley;
d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias,
(...)”.
Que a efectos
de aminorar la notable proliferación de litigios individuales que han puesto
en riesgo, no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo
tendiente a brindar reparaciones suficientes, sino que además han colapsado
la justicia laboral de varias jurisdicciones, el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN sancionó la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo.
Que el Título
I de la citada ley dispuso que la intervención de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, constituye la instancia administrativa previa, de carácter
obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el
trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que le garantice el
debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de
su enfermedad o contingencia y el otorgamiento de las prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar
curso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto
en la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil que se
encuentra contemplada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.
Que sin
perjuicio de que las mencionadas reformas han otorgado al Sistema de Riesgos
del Trabajo los estándares necesarios para hacerlo jurídica, constitucional
y operativamente sostenible, se ha advertido que con el objeto de evadir esa
instancia administrativa previa y obligatoria, se han interpuesto distintos
planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la
Justicia Nacional.
Que a fin de
posibilitar el resguardo y fortalecimiento del Sistema de Riesgos del
Trabajo, se considera oportuno y necesario contar con una herramienta
informática que permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones
efectuadas en dicho ámbito.
Que a los
efectos de alcanzar los objetivos enunciados precedentemente, se estima
pertinente constituir un SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA
LITIGIOSIDAD (S.I.R.E.L.), mediante el cual las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.) y/o EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) y/o ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO MUTUAL (ART - MUTUAL), remitan la información relativa a
los planteos de inconstitucionalidad que interpongan contra los preceptos de
la Ley N° 27.348 o en su defecto, contra lo dispuesto en el Decreto N° 54 de
fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan
en el desarrollo de los mencionados procesos.
Que en los
términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y considerando lo dispuesto
mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus
modificatorias, a través de la cual se aprobó la estructura orgánica
funcional de esta S.R.T., la Gerencia de Control Prestacional será
competente para entender en la fiscalización del sistema de registro.
Que a tales
fines, resulta procedente facultar a dicha área para requerir datos e
introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información
correspondiente como así también para modificar los contenidos establecidos
al mencionado sistema de registro de litigios.
Que la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36
y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL
SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.).
ARTÍCULO 2°.-
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) y las A.R.T.-Mutual, deberán informar en el S.I.R.E.L.
con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que
intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por
citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la
Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, en virtud de los cuales se
interpongan planteos de inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley N°
27.348 o en su defecto al Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así
como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los
mencionados procesos.
ARTÍCULO 3°.-
Apruébase el Procedimiento para remitir expeditamente al S.I.R.E.L., los
datos específicos sobre actuaciones judiciales donde se interpongan planteos
de inconstitucionalidad a las normas indicadas precedentemente, de
conformidad a las modalidades, etapas y plazos que se indican en el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.-
Establécese que la Gerencia de Control Prestacional, dependiente de la
Gerencia General y/o la que en un futuro la reemplace, será la responsable
de la administración del “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA
LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (S.I.R.E.L.).
ARTÍCULO 5°.-
Establécese que la Gerencia de Control Prestacional, a solicitud de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T., se encuentra
facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y
plazos de envío de la información, como así también modificar los contenidos
del Anexo que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.-
Establécese que las A.R.T., E.A. y A.R.T.-Mutuales, deberán remitir
retroactivamente, conforme a la estructura de datos establecida en el Anexo
de la presente resolución y dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la
entrada en vigencia de la presente medida, la información de todas las
actuaciones judiciales iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la
Ley N° 27.348 y el Decreto N° 54/17.
ARTÍCULO 7°.-
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO (formato PDf) |