RIESGOS DEL TRABAJO -
PROTOCOLO PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS
Resolución (SRT) 861/15. Del
20/4/2015. B.O.: 23/4/2015. Apruébase el Protocolo para
Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente
de Trabajo, de uso obligatorio para todos aquellos que deban
medir el nivel de contaminantes químicos conforme las
previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y normas reglamentarias.
Bs. As., 20/4/2015
VISTO el Expediente N° 20.434/15 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de
fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de
1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha
11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de
2007, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N°
24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los
objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma,
es la reducción de la siniestralidad a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se
estableció que los empleadores, los trabajadores y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en
el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a
adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas
partes deberán asumir cumplir con las normas sobre higiene y
seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece
que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el
Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas
sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra
índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o
aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando
precedente establece en su inciso I) que a los fines de la
aplicación de esa ley se considera como método básico de
ejecución, la adopción y aplicación de los medios
científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a
los objetivos de la norma.
Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima
como necesaria la difusión y publicidad de las
recomendaciones y técnicas de prevención que resulten
universalmente aconsejables o adecuadas.
Que por su parte, el artículo 6°, inciso c) establece que
las reglamentaciones de higiene de los ambientes de trabajo
deberán considerar primordialmente la contaminación
ambiental vinculada a agentes físicos y/o químicos y
biológicos.
Que el objetivo, de la prevención de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, comprende el contar con un
diagnóstico representativo de las condiciones y operaciones
de trabajo, para lo cual resulta imprescindible disponer de
mediciones que se ajusten a normas técnicas de muestreo y
análisis de entidades internacionales y nacionales de
reconocida competencia en el tema.
Que la Subgerencia de Salud Ocupacional manifestó la
necesidad de establecer un modelo de protocolo, en el cual
se vuelquen los datos inherentes al instrumental,
certificado de calibración del mismo y metodología de
muestreo utilizadas, teniendo en cuenta la importancia de
dichos datos a la hora de conocer los niveles de
concentración de contaminantes químicos en el aire de un
ambiente laboral.
Que a los fines de una clara lectura e interpretación de los
resultados obtenidos, surge la necesidad de establecer un
protocolo estandarizado de monitoreo de contaminantes
químicos, a través del cual y dependiendo de los resultados
indicados, se adopten las medidas conducentes para lograr y
mantener adecuadas las condiciones de trabajo.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a
determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y
requisitos establecidos en la presente Resolución, así como
dictar normas complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que
le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la
Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5
de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de
fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N°
617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones
dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N°
1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2°
del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para Medición de
Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo,
que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución, y que será de uso obligatorio para todos
aquellos que deban medir el nivel de contaminantes químicos
conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la medición de
contaminantes químicos en el aire de un ambiente de trabajo,
cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el
artículo anterior, tendrán una validez de DOCE (12) meses.
ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a
determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y
requisitos establecidos en la presente resolución, así como
dictar normas complementarias.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a
los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO (ver
modificaciones s/resolución
739/17 SRT)
Formulario I
(formato PDF)
Formulario II
(formato PDF)
Formulario III
(formato PDF)
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR
PROTOCOLO PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS EN EL AIRE
DE UN AMBIENTE DE TRABAJO
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza el muestreo (razón social
completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realizó la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumental
utilizado en la medición.
8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento
empleado en la medición.
9) Método de toma de muestra utilizado para cada
contaminante, proveniente de entidades internacionales o
nacionales de reconocida competencia en materia de higiene
industrial. Ej. NIOSH, OSHA, ACGIH, UNE-EN, entre otros.
10) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia
para el entendimiento de los datos volcados.
11) Adjuntar el certificado de calibración del instrumental
utilizado, expedido por el laboratorio (copia).
12) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando
el número de muestra en cada sección/sector en el que se
realizaron las mediciones.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR
PROTOCOLO PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS EN EL AIRE
DE UN AMBIENTE DE TRABAJO
13) Identificación del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición (razón social
completa).
14) C.U.I.T. de la empresa o institución.
15) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición.
16) Localidad del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
17) Provincia en la cual se encuentra radicado el
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
18) C.U.I.T. de la empresa o institución.
19) Número de cada muestra tomada.
20) Fecha en la que se realiza la medición.
21) Sector/sección dentro de la empresa donde se realiza la
medición.
22) Denominación del puesto de trabajo en el cual se realiza
la medición.
23) Descripción de la tarea que se realiza en el puesto de
trabajo durante el transcurso de la medición (de ser
necesario, se podrá cumplimentar este requisito en planilla
adjunta).
24) Tiempo de exposición por jornada, expresado en minutos.
25) Frecuencia de exposición.
26) Temperatura del sector/puesto de trabajo monitoreado,
expresada en °C.
27) Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado,
expresado en mmHg.
28) Condiciones habituales de trabajo: Se responderá por SI
cuando las condiciones operativas del puesto y su entorno
inmediato no hayan sido modificadas. De lo contrario se
responderá por NO.
29) Dispositivo utilizado en la toma de muestra del aire del
sector/puesto de trabajo monitoreado. Ej. filtro membrana,
lavador de gases, muestreador pasivo, tubos de adsorción,
etc.
30) Instrumental o dispositivo de lectura directa utilizado
en la toma de muestra del aire del sector/puesto de trabajo
monitoreado. Ej. tubos colorimétricos, monitor con sensor
electroquímico, espectrofotómetro infrarrojo portátil, etc.
31) Caudal al que se calibra el instrumental utilizado,
expresado en lts/min.
32) Tiempo de muestreo expresado en minutos.
33) El volumen total de aire circulante por muestra referido
a condiciones normales de referencia de presión y
temperatura en Higiene Industrial (760 mmHg y 25°C),
mediante la siguiente ecuación:
Vo = P1 x V1/T1 x To/Po, en la cual:
Vo: Volumen total de aire circulante por muestra referido a
condiciones normales de referencia de presión y temperatura
en Higiene Industrial (760 mmHg y 25°C).
P1: Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado (mmHg).
V1: Volumen total de aire circulante por muestra.
T1: Temperatura del sector/puesto de trabajo expresada en C.
To: 25°C (Temperatura en las condiciones normales de
referencia en Higiene Industrial).
Po: 760 mmHg (Presión en las condiciones normales de
referencia en Higiene Industrial).
34) Identificación del contaminante o mezcla de
contaminantes que integra la muestra tomada del
sector/puesto de trabajo monitoreado.
35) Valor hallado luego del tratamiento analítico realizado
a la muestra tomada del sector/puesto de trabajo
monitoreado.
36) Concentración máxima permisible establecida en la
legislación vigente, para el contaminante o mezcla de
contaminantes que integra la muestra tomada del
sector/puesto de trabajo monitoreado.
37) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia
para el entendimiento de los datos volcados.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR
PROTOCOLO PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS EN EL AIRE
DE UN AMBIENTE DE TRABAJO
38) Identificación del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición (razón social
completa).
39) C.U.I.T. de la empresa o institución.
40) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición.
41) Localidad del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
42) Código Postal del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición.
43) Provincia en la cual se encuentra radicado el
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
44) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez
analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
45) Indicar las recomendaciones, después de analizar las
conclusiones.