CONSEJO PROFESIONAL DE
INGENIERÍA INDUSTRIAL - DEDICACION HORARIA DE SERVICIOS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Resolución (CPII) 862/15. Del
26/11/2015. B.O.: 22/2/2016. Profesionales. El profesional independiente
comprendido en el Decreto Ley 6070/58 que presta servicios externos de
higiene y seguridad en el trabajo se encuentra relevado de cumplimentar la
asignación horaria prescripta en el Art. 12 y concordantes del Decreto
1338/96, por lo expuesto en los considerandos y antecedentes de la presente.
Dedicación Horaria de Servicios
de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Visto los Decretos 351/79 y
1338/96, concordantes, y jurisprudencia aplicable.
Considerando que el Art. 39 del
Anexo I del Decreto 351/79 de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la
Industria Manufacturera establecía dedicaciones horarias para los titulares
de los Servicios de Higiene y Seguridad del Trabajo que nunca tuvieron
aplicación práctica y cayeron en el desuetudo.
Que el Art. 12 del Decreto
1338/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aplicable a establecimientos de
variada naturaleza retomó las dedicaciones horarias generalizadas para los
titulares de los Servicios de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Que tales dedicaciones horarias
resultaron imprecisas, impracticables, siendo que además no contempla el
caso de establecimientos con gran número de trabajadores, que no siendo
administrativos, tampoco son operarios de producción, como lo es el caso de
las empresas de servicios, resultando sumamente inapropiado el concepto de
trabajadores equivalentes, que también llevó a que esto resultara también
inaplicable.
Que la realidad muestra que un
profesional puede estar perfectamente a cargo de un Servicio de Higiene y
Seguridad del Trabajo de una empresa con 30.000 personas, 1000
localizaciones, y riesgos que van desde oficinas, laboratorios, depósitos,
servicios, talleres, flota de camiones, barcos, destilerías y hasta
yacimientos de explotación de recursos naturales, diseminados por todo el
país.
Que por ende nada obsta a que un
profesional pueda estar a cargo de una significativa cantidad de empresas (ej:
Pymes) de cualquier tipo, actividad y riesgos.
Que por otro lado la mera
enunciación de los capítulos de riesgo a tener en cuenta no significa que
estos existan como tales en cada caso particular, o que éstos no puedan
estar perfectamente bajo control.
Que la capacidad del profesional,
más allá de sus cualidades innatas, depende de su formación de base, (tanto
técnica, universitaria, como de postgrado), así como de la experiencia
acumulada a lo largo de los años, y su propia capacidad organizativa, para
atender eficazmente un sinnúmero de empresas de diversa cantidad de
trabajadores.
Que legislación posterior
específica de actividades de mucho mayor riesgo, como la construcción, el
agro y la minería, obviaron esta cuestión.
Que no obstante ello se está
empezando a observar requerimientos acerca de las dedicaciones horarias, a
todas luces inadmisibles.
Que la potestad de controlar las
condiciones y medio ambiente de trabajo de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo no puede hacerse extensiva al control del ejercicio profesional
regulado por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.
Que la cuestión es un tema
central del ejercicio profesional de la actividad de Higiene y Seguridad en
el Trabajo, que merece ser adecuadamente encuadrada.
Que por Resolución JC N° 5/2013
publicada el 3/01/14 la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto-Ley
6070/58 establece específicamente en el Anexo l Apartado 4 referido al
asesor externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo que “...por ello no se
le puede fijar horas de labor”.
Que el ejercicio profesional de
la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones afines se
encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley
14467 y demás normas regulatorias complementarias.
Que el Consejo Profesional de
Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular
acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.
Por ello, el Consejo Directivo
del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El profesional
independiente comprendido en el Decreto Ley 6070/58 que presta servicios
externos de higiene y seguridad en el trabajo se encuentra relevado de
cumplimentar la asignación horaria prescripta en el Art. 12 y concordantes
del Decreto 1338/96, por lo expuesto en los considerandos y antecedentes de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Registrar. Publicar
en el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión del CPII.
Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto Ley 6070/58 y
a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. |