Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
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ERGONOMIA
Resolución (CPII) 863/15. Del 21/12/2015. B.O.: 29/2/2016. Profesional.
Ingeniería. El ejercicio profesional de la actividad de “Ergonomía” es
propia de la Ingeniería Industrial.
Resolución Acta N° 863 - Reunión del Consejo Directivo del 21/12/15
La Ergonomía en el ejercicio profesional de la ingeniería
Visto las diversas consultas recibidas de matriculados con relación a la
Resolución SRT N° 886/15 y concordantes de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo.
Considerando que dicha resolución establece “Entiéndase por profesional con
conocimiento en ergonomía, a un profesional experimentado y debidamente
capacitado que certifique su conocimiento en materia ergonómica”.
Que la Ergonomía deviene de los desarrollos propios y está comprendida en
los conceptos de organización del trabajo, así como los métodos y tiempos, y
los procedimientos de trabajo, que es la razón de ser de la ingeniería
industrial de principios del siglo pasado.
Que en estos cien años tales desarrollos se fueron perfeccionando a lo largo
del tiempo, y fueron adoptando distintas denominaciones, que no han
desvirtuado la esencia de los mismos.
Que tales procedimientos fueron adoptados en su oportunidad por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que también la ingeniería en seguridad e higiene laboral ha sido conformada
y habilitada para entender en los estudios ergonómicos.
Que deviene innecesario y es improcedente reglamentar, establecer requisitos
adicionales, o crear un registro específico de profesionales que puedan
abordar la actividad.
Que el ejercicio profesional de la ingeniería se encuentra regulado en el
orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para
expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho
Decreto Ley 6070/58.
Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería
Industrial
RESUELVE:
Art. 1. — El ejercicio profesional de la actividad de “Ergonomía” es propia
de la Ingeniería Industrial.
Esto se hace extensivo a los Ingenieros en Seguridad e Higiene en el Trabajo
e Ingenieros Laborales, que para esto tienen plenas incumbencias en la
especialidad del trabajo.
Esto lo es sin perjuicio de otros títulos universitarios de grado que
también contengan incumbencias y/o alcances específicos en Ergonomía.
Art. 2. — En todos los casos es condición necesaria y suficiente para el
ejercicio profesional tener el correspondiente título habilitante con sus
correspondientes incumbencias/alcances y encontrarse debidamente
matriculado/registrado para el ejercicio de la profesión conforme al Art. 11
del Decreto Ley 6070/58.
Art. 3. — Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en los
órganos de difusión del CPII. Comunicar a la Junta Central Consejos
Profesionales Decreto Ley 6070/58 y a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo. |