Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
MULTAS
Resolución
(SRT) 868/03. Del 29/12/2003. B.O.: 7/1/2003. Modifícase el Anexo I de la
resolución 25/1997,con la finalidad de facultar al Departamento de Asuntos
Judiciales para intervenir en la tramitación de la resolución
condenatoria, a partir de la cual queda expedita la acción judicial,
referida a la falta de pago de importes correspondientes a multas y recargos
impuestos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Buenos
Aires, 29/12/2003
VISTO:
El
expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT) 2074/03, la ley 24557; las resoluciones S.R.T. 25 de fecha 26 de marzo
de 1997 y 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que
por resolución S.R.T. 025/1997,se aprobó el procedimiento para la
comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y
empleadores autoasegurados a la ley 24557 y a las Normas de Higiene y
Seguridad.
Que
dicha resolución en su Anexo I dispuso el modo en que deberá procederse
para el caso de que el empleador y/o empleador autoasegurado no haga
efectivo el pago de las multas y recargos impuestos por esta
SUPERINTENDENCIA.
Que
sobre el particular el artículo 14 del Anexo I referido, dispuso que: “La
falta de pago de los importes correspondientes a las multas y recargos
impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro del plazo
de cinco días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado
sus importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin será
suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que expida
la Subgerencia de Asuntos Legales.
Que
en razón de lo dispuesto por el artículo transcripto precedentemente,
actualmente los testimonios de las resoluciones condenatorias, son
suscriptos por el Subgerente de Asuntos Legales, de esta S.R.T.
Que
razones de celeridad y eficacia en los procedimientos de ejecución que
lleva adelante este Organismo, motivan la necesidad de modificar ese
criterio facultando al Departamento de Asuntos Judiciales a efectuar esa
tarea.
Que
el entre las acciones asignadas por la resolución S.R.T. 660/03 al
mencionado Departamento figura la de: “Desarrollar acciones tendientes al
cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos
del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen”,
resultando afín a esa competencia la que se le procura conferir a través
de la presente modificación.
Que
obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de
Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
7, inciso d), de la ley Nacional de procedimientos administrativos 19.549.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 de la ley 24557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1 - Modifícase el artículo 14, del Anexo I, de la resolución S.R.T.
025/1997,el que quedará redactado de la siguiente manera: “Ante la falta
de pago de los importes correspondientes a las multas y recargos impuestos
por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y dentro del plazo de cinco
días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado sus
importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin será suficiente
título el testimonio de la resolución condenatoria que expida la
Subgerencia de Asuntos Legales, por intermedio del Departamento de Asuntos
Judiciales.
Art.
2 - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3 - De forma.
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