Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
FONDO DE GARANTIA - ESTADOS
CONTABLES – APROBACION
Resolución (SRT) E 882/17. Del 12/9/2017. B.O.: 22/9/2017.
Riesgos del Trabajo. Se aprueban los Estados Contables que contienen el
estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente
al período comprendido entre el 1º de julio de 2014 y el 30 de junio de
2015.
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el Expediente N° 142.620/15 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el
Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone
la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las
prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada
judicialmente.
Que a su vez, a través del apartado 3 del precitado
artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
la administración del mencionado Fondo.
Que el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de
1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557, se
determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada
año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse
asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la
misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal,
resulta necesario aprobar el Balance del Fondo de Garantía y su excedente
correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio del 2014 y el 30
de junio del 2015.
Que el estudio SUAREZ, MENENDEZ Y ASOCIADOS S.R.L. ha
examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de
Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2015,
cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10, inciso c), apartado I del
Decreto N° 491/97.
Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó
sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo
de Garantía y sus excedentes.
Que el artículo 10, inciso f) del Decreto N° 491/97
establece que la S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la
aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas
por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Apruébanse los Estados Contables que
contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía
correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2014 y el 30
de junio de 2015, que se acompaña como Anexo IF-2017-18482449-APN-GAYF#SRT
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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