Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
COMISIONES MEDICAS DE LA LEY 24241
– DETERMINACION
Resolución (SRT) E 888/17. Del 27/9/2017. B.O.: 29/9/2017.
Riesgos del Trabajo. Se determina la cantidad de cinco (5) Comisiones
Médicas de la Ley N° 24.241 y tres (3) Delegaciones para todo el territorio
de la Provincia de Córdoba.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente Nº 207.785/17 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, N°
24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de CÓRDOBA
N° 10.456, los Decretos N 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 01 de
fecha 05 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 326 de fecha 13 de marzo
de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias,
creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez,
estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia
y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº
26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así
como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha
04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de
diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no
hayan sido derogadas por la Ley N°26.425, con excepción de las relativas al
funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las
que serán ejercidas por esta S.R.T.
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y
sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter
obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador
afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la
determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de
su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en
la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando
anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 10.456,
la Provincia de CÓRDOBA adhirió a las disposiciones allí contenidas,
delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las
competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones
allí previstas.
Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial encomendó
al Poder Ejecutivo Provincial la celebración de convenios de colaboración y
cooperación con la S.R.T. que tengan en cuenta una adecuada cobertura
geográfica de las comisiones médicas, debiendo tomar como referencia las
cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman el Mapa
Judicial de la Provincia de Córdoba.
Que a su vez, en su artículo 3° estableció “Entiéndese que
los recursos ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2º de la Ley
Nacional Nº 27348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24557 texto
según modificación introducida por Ley Nº 27348-, deben formalizarse a
través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
Nº 7987 -Código Procesal del Trabajo-, dentro del plazo de cuarenta y cinco
días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución
emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de
caducidad.”
Que en ese contexto y en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 4° de la Ley N° 27.348 y en el artículo 2° de la Ley Provincial
N° 10.456, en fecha 29 de agosto de 2017, ésta S.R.T. celebró con la
Provincia de CÓRDOBA un convenio de colaboración y cooperación.
Que en la CLÁUSULA SÉPTIMA del referido Convenio, se
estableció que: “(…) A partir de la efectiva entrada en vigencia de las
disposiciones de la Ley N° 10.456, de conformidad a los términos y plazos
previstos en la CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA, comenzarán a funcionar las
Comisiones Médicas y/o dependencias correspondientes a las localidades de
San Francisco, Laboulaye y Villa Dolores, sin perjuicio de la futura
ampliación de la cobertura hacia otras localidades del interior de la
Provincia de CÓRDOBA. La Provincia aportará los locales donde funcionarán
las CC.MM. y la S.R.T, proveerá el equipamiento y el personal necesario para
el funcionamiento de las mismas. (…)”.
Que en tal sentido, la Subgerencia de Infraestructura,
informó sobre la puesta a disposición, por parte de la Gobernación de la
Provincia de CÓRDOBA, de los inmuebles destinados para las delegaciones
correspondientes a las localidades de San Francisco, Laboulaye y Villa
Dolores.
Que posteriormente, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las
modificaciones necesarias para la creación de DOS (2) Delegaciones con
asiento en las localidades de San Francisco y Villa Dolores de la Comisión
Médica N° 5, Provincia de CÓRDOBA y UNA (1) Delegación con asiento en la
localidad de Laboulaye de la Comisión Médica N° 33, de la misma Provincia.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas
funciones que las Comisiones Médicas de las cuales dependen, exclusivamente
para los trámites incluidos en el Título I de la Ley N° 27.348, y
sustanciarán los trámites en las localidades pertenecientes a las
circunscripciones judiciales detalladas en la presente resolución.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y
CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo
el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud del compromiso asumido por esta S.R.T. con la
Provincia de CÓRDOBA y lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de comisiones médicas en la Provincia de CÓRDOBA y sus respectivas
delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N°
326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de
la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y
urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica
distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva,
la competencia territorial optada por el damnificado. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de
1972 y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1°,
inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08,
el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72, en cumplimiento de lo acordado en el Convenio
suscripto en fecha 29 de agosto de 2017 entre la S.R.T. y la Provincia de
CÓRDOBA.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Determínase la cantidad de CINCO (5)
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y TRES (3) Delegaciones para todo el
territorio de la Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2°. - Establézcanse las siguientes Comisiones
Médicas en el territorio de la Provincia de CÓRDOBA:
- Comisión Médica N° 5 con asiento en la ciudad de Córdoba,
TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”) y DOS (2) Delegaciones (con
asiento en las localidades de San Francisco y Villa Dolores);
- Comisión Médica N° 6 con asiento en la localidad de Villa
María, UNA (1) comisión;
- Comisión Médica N° 33 con asiento en la ciudad de Río
Cuarto, UNA (1) comisión; UNA (1) Delegación (en la localidad de Laboulaye).
ARTÍCULO 3°. - Defínese la competencia territorial de las
Comisiones Médicas de la Provincia de CÓRDOBA, que a continuación se
detallan, de la siguiente manera:
- Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C”, con
competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales
Primera, Séptima y Novena de la Provincia de CÓRDOBA y, a través de las
Delegaciones con asiento en las localidades de San Francisco y Villa
Dolores, las Circunscripciones Judiciales Quinta y Sexta, respectivamente.
- Comisión Médica N° 6, con competencia en las ciudades que
comprenden las Circunscripciones Judiciales Tercera, Cuarta y Décima, de la
Provincia de CÓRDOBA.
- Comisión Médica N° 33, con competencia en las ciudades que
comprende la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de CÓRDOBA y,
a través de la Delegación con asiento en la localidad de Laboulaye, la
Circunscripción Judicial Octava.
ARTÍCULO 4°. - Determínese que las Delegaciones de las
Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas
de las que dependen, exclusivamente para los trámites incluidos en el Título
I de la Ley N° 27.348, y sustanciarán los trámites correspondientes a las
siguientes localidades:
- Comisión Médica N° 5, Delegación San Francisco, los
trámites correspondientes a la Circunscripción Judicial Quinta, de la
Provincia de CÓRDOBA.
- Comisión Médica N° 5, Delegación Villa Dolores, los
trámites correspondientes a la Circunscripción Judicial Sexta, Provincia de
CÓRDOBA.
- Comisión Médica N° 33, Delegación Laboulaye, los trámites
correspondientes a la Circunscripción Judicial Octava, de la Provincia de
CÓRDOBA.
ARTÍCULO 5°. - Establécense los asientos de las Comisiones
Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
- Comisiones Médicas Nº “5 A”, “5 B” y “5 C”:
Domicilio: Bernardino Rivadavia 767, Córdoba (C.P.
X5000ACF), Provincia de CÓRDOBA.
- Comisión Médica Nº 6:
Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (C.P. X5900EBJ),
Provincia de CÓRDOBA.
- Comisión Médica Nº 33:
Domicilio: Sobremonte N° 356, Río Cuarto (C.P. X5800AAH),
Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación de Laboulaye
Domicilio: España N° 186, Laboulaye (C.P. X6120EVD),
Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación de San Francisco:
Domicilio: Boulevard 9 de Julio N° 1.683, San Francisco
(C.P. X2400AIG), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación Villa Dolores:
Domicilio: Domingo Sarmiento N° 63, Villa Dolores (C.P.
X5870ECA), Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 6°. - Facúltase a la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia
territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°. - Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus
funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°. - Establécese que para iniciar cualquier tipo
de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a
opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente
al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel
se reporta.
ARTÍCULO 9°. - Los horarios de atención de las referidas
Comisiones Medicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados
oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.srt.gob.ar.
ARTÍCULO 10°. - Déjese sin efecto lo determinado respecto de
las Comisiones Médicas de la Provincia de CÓRDOBA en la Resolución S.R.T. N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
ARTÍCULO 11°. - La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será
de aplicación para todos los trámites iniciados con posterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 10.456.
ARTÍCULO 12°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |