Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO - CONTROL
MENSUAL DE ALICUOTAS
Resolución
(SRT) 89/06. Del 16/2/2006. B.O.: 20/2/2006. Las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán controlar mensualmente
las alícuotas (suma fija en pesos por trabajador y porcentaje aplicado
sobre la remuneración sujeta a cotización) declaradas por los empleadores
al SUSS y en caso de detectar diferencias, deberán informar al empleador
asegurado dentro de los TREINTA (30) días, por un medio que asegure la
notificación fehaciente, las diferencias detectadas.
Bs.
As., 16/2/2006
VISTO
el Expediente Nº 4325/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 334/96, la Resolución General de
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) Nº 3834 de fecha 24 de junio de
1994, la Resolución General D.G.I. Nº 712 de fecha 10 de noviembre de 1999
y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P) Nº 1915 de fecha 22 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que
el inciso 2 del artículo 18 del Decreto Nº 334/96 establece que: "La
omisión por parte del empleador del pago de DOS (2) cuotas mensuales,
consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente
a DOS (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último
año, facultará a la Aseguradora a extinguir el contrato de afiliación por
falta de pago".
Que,
por su parte, el inciso 4 del mismo artículo determina que las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán notificar la extinción de
contratos de afiliación por falta de pago a esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, en la forma y plazo que este Organismo establezca.
Que
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo conocen las alícuotas declaradas
por los empleadores a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.) en cumplimiento de la Resolución General D.G.I. Nº 3834/94,
texto sustituido por la Resolución General D.G.I. Nº 712/99, sus
modificatorias y complementarias, y la Resolución General A.F.l.P. Nº
1915, las cuales establecieron el procedimiento que deben observar los
empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(SIJP) para determinar nominativamente e ingresar los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social.
Que
se vienen registrando diferencias entre las alícuotas declaradas por los
empleadores asegurados y las correspondientes a las condiciones particulares
de cada contrato de afiliación, situación que, en la mayor parte de los
casos, conduce a una acumulación de deuda, que habilita la posterior
rescisión del contrato por parte de la Aseguradora.
Que
dicha situación se ve favorecida por el mecanismo de renovación
automática de los contratos de afiliación establecido en el inciso 4 del
artículo 27 de la Ley Nº 24.557.
Que
la existencia de deudas pendientes de pago afecta los objetivos centrales
del sistema de riesgos del trabajo.
Que
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO tiene como objetivo permanente
facilitar a los empleadores y a las aseguradoras de riesgos del trabajo el
cumplimiento de sus obligaciones.
Que
en virtud de la situación descripta precedentemente resulta necesario
implementar mecanismos de información ágiles entre las aseguradoras y los
empleadores con el objeto de que estos últimos conozcan su estado de cuenta
de manera periódica y actualizada.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
inciso b) del apartado 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán controlar
mensualmente las alícuotas (suma fija en pesos por trabajador y porcentaje
aplicado sobre la remuneración sujeta a cotización) declaradas por los
empleadores al SUSS y en caso de detectar diferencias, deberán informar al
empleador asegurado dentro de los TREINTA (30) días, por un medio que
asegure la notificación fehaciente, las diferencias detectadas.
ARTICULO
2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán poner en
conocimiento de sus empleadores afiliados, con una frecuencia máxima de
tres meses, el estado de su situación de pagos, mediante una cuenta
corriente donde conste por cada posición mensual los siguientes datos
mínimos:
1)
Saldo al: (dd/mm/aaaa) (período anterior).
2)
Cantidad de trabajadores declarados.
3)
Masa salarial declarada.
4)
Alícuota fija por trabajador (en pesos).
5)
Alícuota variable sobre la masa salarial (%).
6)
Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (SESENTA CENTAVOS — $
0.60 —por trabajador).
7)
Total devengado Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
8)
Total pagado en concepto de Fondo Fiduciario para Enfermedades
Profesionales.
9)
Total alícuota devengada.
10)
Total intereses por mora devengados.
11)
Total pagado en concepto de alícuotas.
12)
Total pagado en concepto de intereses.
13)
Saldo al: (dd/mm/aaaa).
Deberá
indicarse, además, por cada período, si el cálculo se realizó en base a
la Declaración Jurada (DDJJ) original, rectificativa o presunta en caso de
no existir DDJJ.
ARTICULO
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de
marzo de 2006. ARTICULO 4º — De forma.
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