Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - ALICUOTAS PROMEDIO - APRUEBANSE
Resolución (SRT) 964/09. Del
21/8/2009. B.O.: 27/8/2009. Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de
las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme,
correspondiente al año calendario 2007.
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Bs. As., 21/8/2009
VISTO el Expediente Nº 7340/08 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), el Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril
de 1996 y sus modificatorios Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y Nº
1223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de
diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14
de mayo de 2002, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 3º del artículo 28 de
la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de
autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la
Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el apartado 1º del artículo 17
del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº
1223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de
la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una
Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado
precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el empleador no
asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%)
del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría
de riesgo.
Que mediante Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre
de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se
autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado
será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que
abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2º de la mentada
resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar
separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las
remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.
Que dentro de ese contexto, se aprobó
el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de
cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de
los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559
de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 141 de fecha 14 de mayo
de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en
función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.
Que atento la necesidad de establecer
la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº
24.557, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a
ejecutar contra empleadores autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen
de autoseguro, la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la necesidad de la
publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los
respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en el
Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).
Que conforme lo expuesto
precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para
los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009
y entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, respectivamente, debido
a que las últimas aprobadas lo fueron mediante la Resolución S.R.T. Nº 1060 de
fecha 12 de julio de 2007.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de
esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las
alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario
2007 detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente
resolución y que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril
de 2008 y el 31 de marzo de 2009 para la determinación de deuda de cuota omitida
al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de
fecha 7 de diciembre de 1999.
Art. 2º — Apruébanse las alícuotas
promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario
2008 detalladas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente
resolución y que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril
de 2009 y el 31 de marzo de 2010 para la determinación de deuda de cuota omitida
al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la
Resolución S.R.T. Nº 490/99.
Art. 3º — De forma.
ANEXO I
Suma fija y cuota variable según
código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 2. Año 2007.
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