Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - DISEÑO
DE MAQUINAS DE MOLDEO POR INYECCION PARA MATERIAL PLASTICO Y CAUCHO
Resolución
(SRT) 97/06. Del 7/3/2006. B.O.: 10/3/2006. Establécense
requisitos para el empleo en el país de la maquinaria de moldeo por
inyección para material plástico y caucho.
*** Derogada por
Resolución (SRT) 24/09.***
Bs.
As., 7/3/2006
VISTO
el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587, sus Decretos
reglamentarios y Disposiciones complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben
considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:
inciso h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida
del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que
atañe a los servicios prestados en tareas riesgosas; e inciso l) adopción
y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios
científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos
de dicha ley.
Que
en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica los factores que
deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las
condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo.
Que,
asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 351/79 expresa que
las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o
extranjeros, pasarán a formar parte de la reglamentación de la Ley Nº
19.587 una vez aprobadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO.
Que
complementariamente, el artículo 6º del Anexo I del mencionado decreto
establece que las normas técnicas dictadas o a dictarse por la entonces
DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, integran la
mencionada reglamentación.
Que
de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo,
Título XII, artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la DIRECCION
NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO D.N.S.S.T.), organismo que se
encontraba bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que
por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Título XII, artículo 36 Inciso a)
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene las funciones que
esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las
disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de
sus decretos reglamentarios.
Que
con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de
trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas
las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de
agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la
tecnología, sino también con la modalidad de trabajo y el avance
científico.
Que
resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que
permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como
eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Que,
entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos señalados
en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a moldear plástico y
caucho por inyección fabricada en la Argentina debe cumplir necesariamente
con las normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del
INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3574, de
fecha septiembre de 1992.
Que
la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es
generalizada en el mercado internacional.
Que,
también se hace necesario que la maquinaria importada cumpla con idénticos
requisitos.
Que
la Ley Nº 19.587 y el Capítulo 15 del Anexo I del Decreto 351 de fecha 5
de febrero de 1979 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben
cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el
trabajo.
Que
la norma IRAM 3574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los ensayos
necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto mencionados
ut supra.
Que
estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de las
normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los
requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos
específicos.
Que
resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal como
lo establece la norma IRAM 3574.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en
orden a su competencia.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Sólo se podrá emplear en el
país la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y
caucho que cumpla con los requisitos que se detallan en el Anexo, que forma
parte de la presente resolución.
Art.
2º — Los requisitos mencionados en el artículo anterior se considerarán
plenamente cumplimentados si se satisfacen las exigencias establecidas en la
norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) 3574 y
en los requerimientos fijados por la presente resolución.
Art.
3º — A los efectos de la aplicación de la presente resolución se
considerará la máquina completa y todos los sistemas y componentes
previstos en la norma IRAM 3574.
Art.
4º — Los fabricantes y los importadores de la mencionada maquinaria
deberán obtener una Constancia de Cumplimiento de los requisitos
establecidos en la norma IRAM 3574 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos y condiciones que
dicho Organismo de Certificación establezca.
La
Autoridad de Aplicación, podrá considerar a otros Organismos científicos
y/o tecnológicos a los fines de la realización de las evaluaciones e
informes técnicos correspondientes, determinando las condiciones que
deberán reunir los mismos.
Art.
5º — Lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución se
refiere a lo concerniente a las protecciones de seguridad en las mencionadas
maquinarias, por lo que no exime del cumplimiento de reglamentaciones
vigentes en otros ámbitos respecto del mismo equipamiento.
Art.
6º — Establécese un período de CIENTO OCHENTA (180) días contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial para que los titulares de las mencionadas maquinarias
puedan dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Art.
7º — De forma.
ANEXO
REQUISITOS
ESENCIALES RELATIVOS AL DISEÑO DE LAS MAQUINAS DE MOLDEO POR INYECCION PARA
MATERIAL PLASTICO Y CAUCHO
DEFINICIONES
Son
las incluidas en el punto 2 – DEFINICIONES de la norma del INSTITUTO
ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) 3574.
1.
CONDICIONES GENERALES
1.1
Riesgos: Deberán tomarse precauciones adecuadas para el proyecto y
fabricación de las máquinas incluidas en la presente resolución, de modo
que las personas que trabajan en ellas o en su cercanía, no estén
comprometidas por riesgos.
1.2
Resguardos: Deberá obstaculizarse el acceso a las áreas riesgosas y
evitarse salpicaduras de material en estado plastificado. Los resguardos
fijos y móviles sólo podrán desmontarse con el uso de herramientas.
1.3
Distancias: Todos los dispositivos de seguridad deberán adaptarse a las
distancias mínimas de riesgo.
Los
sistemas eléctricos y electrónicos responderán a las normas de seguridad
previstos para los mismos.
1.4
Los sistemas eléctricos y electrónicos responderán a las normas de
seguridad previstos para los mismos.
2.
CONDICIONES PARTICULARES
2.1
Los sensores y dispositivos de enclavamiento se colocarán en cantidad
suficiente para prevenir fallas.
2.2
Deberán incluirse elementos luminosos que alerten las fallas en los
sensores, monitores y componentes de los dispositivos de enclavamiento.
2.3
Los sistemas de fijación de los moldes deben evitar la posibilidad de
ruptura durante la operación de la máquina.
2.4
Los equipos auxiliares provistos con la máquina y destinados a la
preparación de la misma para la producción, no deberán reducir su nivel
de seguridad.
2.5
Los lugares peligrosos deberán identificarse con marcas indelebles.
3.
IDENTIFICACION
Toda
máquina de moldeo por inyección estará provista de una identificación
indeleble en la platina fija de la misma, en forma visible y destacada, en
caracteres grabados, por electroerosión o fresado en la misma pieza,
expresada en idioma español y en las unidades fijadas por la Ley Nº 19.511
de Metrología, sus modificaciones y normas reglamentarias. Se brindará,
como mínimo, la información siguiente:
3.1
El nombre o la marca registrada en la Argentina o la razón social del
fabricante o importador.
3.2
El modelo.
3.3
El año de fabricación.
3.4
El número de serie de la máquina.
3.5
Los valores de conexión de trabajo de la unidad de potencia.
3.6
La marca de seguridad eléctrica.
3.7
La masa neta.
3.8
El número de norma IRAM.
4.
MANUALES
Los
manuales de operación, mantenimiento y preparación de las máquinas
deberán contener una versión completa en idioma español.
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