Administración
Federal de Ingresos Públicos
Resolución
General (AFIP) 943/00. Del 15/12/2000. B.O.: 18/12/2000. Clave de alta
temprana. Solicitud telefónica. Código de actividades y ART.
Bs.
As., 15/12/2000
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nros. 899 y 3834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 899 establece que los
empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social
-incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS)-, se encuentran obligados a solicitar la
"Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores
dependientes, con anterioridad a la fecha de comienzo efectivo de la
relación laboral.
Que
la Resolución Conjunta Nº 146/00 de la Secretaría de Trabajo, Nº 68/00
de la Secretaría de Seguridad Social y Nº 931/00 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, impone a los empleadores la obligación, al
momento de solicitar la aludida clave, de informar además de los datos
previstos en la resolución general mencionada en el considerando
anterior, el código de la obra social correspondiente a la actividad del
trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.
Que
consecuentemente y con el objeto de mejorar el sistema de control, deviene
apropiado disponer los códigos que los empleadores deberán utilizar para
informar la modalidad del contrato laboral celebrado, la obra social y la
aseguradora de riesgos del trabajo que correspondan al nuevo empleado que
se contrata.
Que,
atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por las cámaras o
entidades representativas de determinadas actividades, respecto del
procedimiento reglado para solicitar la aludida clave, resulta necesario
flexibilizar y efectuar adecuaciones que posibiliten y aseguren el
cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma.
Que
por otra parte, se estima aconsejable incorporar a la Resolución General
Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su
modificatoria y complementaria, una tabla que contenga los códigos
asignados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), para ser
utilizados exclusivamente por los empleadores cuando soliciten la
"Clave de Alta Temprana" (C.A.T.).
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y
Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de
Informática de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º - Modifícase la Resolución General Nº
899, en la forma que a continuación se indica:
1.
Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 1º, el
siguiente:
"No
obstante, cuando se contrate un trabajador para realizar alguna de las
actividades detalladas en el Anexo IV, la aludida solicitud deberá
efectuarse con anterioridad al inicio de tareas, conforme a la modalidad
establecida en el inciso c) del artículo 2º. Consecuentemente, se
considerará como inicio de la prestación de tareas la de comienzo
efectivo de la relación laboral, sin distinción de la modalidad de
contratación."
2.
Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO
2º - A los fines previstos en el artículo anterior, los empleadores
formalizarán la "Solicitud
de Alta Temprana", según alguna de las modalidades que seguidamente
se indican:
a)
Por Internet, a través de la página "Web" de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar), informando los siguientes datos:
1.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
2.
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada trabajador por
el cual se solicita el alta (2.1.) o, en caso de no poseerlo y de tener
asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se
consignará esta última.
3.
Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador.
4.
Código de modalidad de contratación de cada trabajador, según la Tabla
T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el
Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria.
5.
Código de Obra Social de cada trabajador, de acuerdo con la Tabla T05
(Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la
Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General Nº 712, su modificatoria y complementaria.
6.
Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, según la
Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo)
contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y
complementaria.
El
sistema consignará automáticamente la "Clave de Alta Temprana"
(C.A.T.) y permitirá generar -como único comprobante válido por cada
operación realizada- la "Constancia de Aceptación", cuyo
modelo se indica en el Anexo II de esta Resolución General.
b)
Ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto el
empleador o la que corresponda a su domicilio, mediante nota -por
duplicado- cuyo modelo se detalla en el Anexo III de la presente (2.1.).
La
dependencia tramitará la solicitud y entregará la "Constancia de
Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.)
asignada, al momento de la presentación.
En
el supuesto de que la dependencia no pueda extender la referida
constancia, entregará al interesado el duplicado de la nota de solicitud,
con el sello de recepción de este Organismo. Dicha "Solicitud de
Alta Temprana" debidamente intervenida, revestirá el carácter de
constancia provisional y tendrá una validez de DOS (2) días hábiles
administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar la
"Constancia de Aceptación" a que alude el párrafo anterior.
c)
Por la línea telefónica gratuita Nº 0-800-999-2347, o el que lo
sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite.
Esta
modalidad sólo se utilizará cuando se trate de trabajadores que realicen
algunas de las tareas indicadas en la "Tabla de Códigos de
Actividades" detallada en el Anexo IV de la presente.
A
tal fin deberán informarse telefónicamente, además de los datos
indicados en los puntos 1. y 2. del inciso a) precedente, el código de
actividad, según la Tabla prevista en el precitado anexo.
Una
vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con
carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición
del personal de este Organismo, hasta obtener la "Constancia de
Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.)
asignada. Los empleadores deberán concluir la
tramitación de la referida solicitud, mediante algunos de los siguientes
procedimientos:
1.
De tratarse de la modalidad señalada en el inciso a): el primer día
hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la
relación laboral.
2.
De tratarse de la modalidad incluida en el inciso b):
2.1.
Cuando la actividad se desarrolle en centros urbanos o a una distancia
inferior a CINCUENTA (50) km. de los mismos: el primer día hábil
administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación
laboral.
2.2.
Cuando la actividad se desarrolle a una distancia igual o mayor a
CINCUENTA (50) km. de un centro urbano: hasta el quinto día hábil
administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación
laboral."
3.
Sustitúyense los Anexos II y III, por los que forman parte de la
presente.
4.
Incorpórase el Anexo IV, que forma parte de la presente.
Art.
2º - Modifícase la Resolución General Nº
3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su
modificatoria y complementaria, en la forma que a continuación se indica:
1.
Incorpórase a continuación de la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras
Sociales) contenida en el Anexo IV, la Tabla T06 (Tabla de Códigos de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).
Art.
3º - Esta resolución general entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo
efecto solamente con respecto a lo indicado en el inciso c) del artículo
2º de la resolución general nº 899 -que por la presente se sustituye-,
a partir del segundo día hábil administrativo siguiente al de la citada
publicación.
Art.
4º -
Apruébanse los Anexos II, III y IV
(Tabla de Códigos de Actividad), y la Tabla T06 (Tabla de Códigos de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la
Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General Nº 712, su modificatoria y complementaria, que forman parte de la
presente resolución general.
Art.
5º - De forma.
ANEXO
II
RESOLUCION
GENERAL Nº 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION
GENERAL Nº 943) MODELO DE CONSTANCIA DE
ACEPTACION
Alta
Temprana
|
|
Constancia
de Aceptación
|
Datos
Confirmados
|
CUIT
Empleador:
|
|
Denominación:
|
|
Fecha
de la transacción:
|
|
ART:
|
|
|
|
Empleados
Registrados
|
CUIL
|
Apellido
y nombres Fecha de Inicio
|
C.
A. T. Clave de Alta Temprana
|
Obra
Social
|
Mod.
de Cont. de Trabajo
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO
III
RESOLUCION
GENERAL Nº 899 (TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 943) MODELO DE
NOTA Lugar y Fecha, Administración
Federal de Ingresos Públicos Dependencia
(1):
Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Solicitud de "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.).
Resolución General Nº 899 y su modificatoria. Por
la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución
General Nº 899 y su modificatoria, se solicita a ese Organismo
tenga a bien asignar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.).
A dicho efecto, se comunican los siguientes
datos identificatorios: * Datos del
Empleador - Apellido y Nombres o Razón
Social: ........................................................
- CUIT:
.....................................................................................
................ * Datos de/l los
Empleado/s - Apellido y
Nombres:............................................................................
....... -
CUIL/CUIT:................................................................................................
- Fecha de inicio de la relación
laboral:..........................................................
- Código de obra social (2):...........................................................................
- Código de la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (3):...................................
- Código de Modalidad de Contratación (4):.....................................................
El que suscribe, don
................................... en su carácter de (5)
............................ afirma que los datos consignados en
esta nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato
alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
...........................................
Firma del responsable
(1)
Se indicará Agencia Nº o denominación de la dependencia ante la
que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su
domicilio.
(2)
Se informará el código de obra social del trabajador, según la
Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el
Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido
por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y
complementaria.
(3)
Se informará el código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la
Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria.
(4)
Se informará el código de modalidad de contratación, según la
Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación)
contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su
modificatoria y complementaria.
(5)
Titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etc.
ANEXO
IV
RESOLUCION
GENERAL Nº 899 (TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL Nº 943) TABLA DE
CODIGOS DE ACTIVIDADES
|
|
|
A
- AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
|
|
Cultivos
agrícolas
|
011111
|
Cultivo
de arroz
|
011112
|
Cultivo
de trigo
|
011119
|
Cultivo
de cereales excepto los forrajeros y las semillas n. c.
p. (Incluye alforfón,
cebada cervecera, etc.)
|
011121
|
Cultivo
de maíz
|
011122
|
Cultivo
de sorgo granífero
|
011129
|
Cultivo
de cereales forrajeros n. c. p. (Incluye
alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)
|
011131
|
Cultivo
de soja
|
011132
|
Cultivo
de girasol
|
011139
|
Cultivo
de oleaginosas n. c. p. (Incluye
los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/
o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino
oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo,
tung, etc.)
|
011140
|
Cultivo
de pastos forrajeros (Incluye
alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y
forrajero, etc.)
|
011210
|
Cultivo
de papa, batata y mandioca
|
011221
|
Cultivo
de tomate
|
011229
|
Cultivo
de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n. c.
p. (Incluye ají, ajo,
alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago,
frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria,
zapallo, zapallito, etc.)
|
011230
|
Cultivo
de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas.
(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles,
espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)
|
011241
|
Cultivo
de legumbres frescas (Incluye
arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.)
|
011242
|
Cultivo
de legumbres secas (Incluye
arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.)
|
011251
|
Cultivo
de flores
|
011252
|
Cultivo
de plantas ornamentales
|
011311
|
Cultivo
de manzana y pera
|
011319
|
Cultivo
de frutas de pepita n. c. p. (Incluye membrillo,
níspero, etc.)
|
011320
|
Cultivo
de frutas de carozo (Incluye
cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)
|
011330
|
Cultivo
de frutas cítricas (Incluye
bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo,
kinoto, etc.)
|
011340
|
Cultivo
de nueces y frutas secas (Incluye
almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)
|
011390
|
Cultivo
de frutas n. c. p. (Incluye
ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa,
etc.)
|
011411
|
Cultivo
de algodón
|
011419
|
Cultivo
de plantas para la obtención de fibras n. c. p.
(Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de
Guinea, ramio, yute, etc.)
|
011421
|
Cultivo
de caña de azúcar
|
011429
|
Cultivo
de plantas sacaríferas n. c. p. (Incluye
remolacha azucarera, etc.)
|
011430
|
Cultivo
de vid para vinificar
|
011440
|
Cultivo
de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se
utilizan para preparar bebidas (infusiones)
|
011450
|
Cultivo
de tabaco
|
011460
|
Cultivo
de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y
de plantas aromáticas y medicinales
|
011490
|
Cultivos
industriales n. c. p. (Incluye
olivo para conserva, palmitos, etc.)
|
011511
|
Producción
de semillas híbridas de cereales y oleaginosas
|
011512
|
Producción
de semillas varietales o autofecundadas de cereales,
oleaginosas, y forrajeras
|
011513
|
Producción
de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas
ornamentales y árboles frutales
|
011519
|
Producción
de semillas de cultivos agrícolas n. c. p.
|
011520
|
Producción
de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
(Incluye gajos, bulbos, estacas
enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)
|
Servicios
agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios
|
014111
|
Servicios
de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales
|
014112
|
Servicios
de pulverización, desinfección y fumigación aérea y
terrestre, excepto la manual
|
014119
|
Servicios
de maquinaria agrícola n. c. p., excepto los de cosecha
mecánica (Incluye
enfardado, enrollado, envasado -silo- pack-,
clasificación y secado, etc.)
|
014120
|
Servicios
de cosecha mecánica (Incluye
la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar,
algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.)
|
014130
|
Servicios
de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la
poda de árboles, transplante, fumigación y
desinfección manual, cosecha manual de citrus,
algodón, etc.)
|
014190
|
Servicios
agrícolas n. c. p. (Incluye
planificación y diseño paisajista, plantación y
mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego,
polinización o alquiler de colmenas, control acústico
de plagas, etc.)
|
014220
|
Servicios
de contratistas de mano de obra pecuaria (Incluye arreo,
castración de aves, esquila de ovejas, recolección de
estiércol, etc.)
|
014291
|
Servicios
para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.
|
014299
|
Servicios
pecuarios n. c. p., excepto los veterinarios
|
Silvicultura,
extracción de madera y servicios conexos
|
020210
|
Extracción
de productos forestales de bosques cultivados (Incluye
tala de árboles, desbaste de troncos y producción de
madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón,
carbonilla y productos forestales n. c. p.)
|
020220
|
Extracción
de productos forestales de bosques nativos (Incluye tala
de árboles, desbaste de troncos y producción de madera
en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la
extracción de rodrigones, varas, varillas y la
recolección de crines vegetales, gomas naturales,
líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.)
|
020310
|
Servicios
forestales de extracción de madera (Incluye tala de
árboles, acarreo y transporte en el interior del
bosque, servicios realizados de terceros, etc.)
|
B
- PESCA Y SERVICIOS CONEXOS
|
Pesca
y servicios conexos
|
050110
|
Pesca
marítima, costera y de altura (Incluye peces,
crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)
|
050120
|
Pesca
continental, fluvial y lacustre
|
050130
|
Recolección
de productos marinos (Incluye la recolección de algas
marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas)
|
050300
|
Servicios
para la pesca
|
F
- CONSTRUCCION
|
Preparación
de terrenos para obras
|
451100
|
Demolición
y voladura de edificios y de sus partes (Incluye los
trabajos de limpieza de escombros asociados a la
demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la
preparación del terreno para la construcción de obras,
la limpieza del terreno de malezas y la estabilización
del suelo, etc.)
|
451200
|
Perforación
y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de
gas, de minas e hidráulicos y prospección de
yacimientos de petróleo (Incluye los trabajos de
perforación, sondeo y muestreo con fines de
construcción o para estudios geofísicos, geológicos u
otros similares, las perforaciones horizontales para el
paso de cables o cañerías de drenaje, etc.) (No
incluye los servicios de perforación relacionados con
la extracción de petróleo y gas, actividad 112000, ni
los trabajos de perforación de pozos hidraúlicos,
actividad 452510)
|
451900
|
Movimiento
de suelos y preparación de terrenos para obras n. c. p.
(Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de
zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y
para construcciones diversas, movimientos de tierras
para hacer terraplenes o desmontes previos a la
construcción de vías, autopistas, FFCC, etc.)
|
Construcción
de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil
|
452100
|
Construcción,
reforma y reparación de edificios residenciales
(Incluye la construcción, reforma y reparación de
viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows,
cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para
ancianos, niños, estudiantes, etc.)
|
452200
|
Construcción,
reforma y reparación de edificios no residenciales
(Incluye construcción, reforma y reparación de
restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas,
galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios
para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios
industriales y depósitos, escuelas, etc.)
|
452310
|
Construcción,
reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye
obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)
|
Construcción
de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil
|
452390
|
Construcción,
reforma y reparación de obras de infraestructura del
transporte n. c. p. (Incluye la construcción, reforma y
reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes,
túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la
señalización mediante pintura, etc.)
|
452400
|
Construcción,
reforma y reparación de redes (Incluye la
construcción, reforma y reparación de redes de
electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones,
etc.)
|
452510
|
Perforación
de pozos de agua
|
452520
|
Actividades
de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de
hormigón armado
|
452590
|
Actividades
especializadas de construcción n. c. p. (Incluye el
alquiler e instalación de andamios, la construcción de
chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de
cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e
instalación de compuertas para diques, etc.)
|
452900
|
Obras
de ingeniería civil n. c. p. (Incluye los trabajos
generales de construcción para la minería y la
industria, de centrales eléctricas y nucleares,
excavaciones de sepulturas, etc.)
|
Terminación
de edificios y obras de ingeniería civil
|
454200
|
Terminación
y revestimiento de paredes y pisos (Incluye yesería,
salpicré, el pulido de pisos y la colocación de
revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de
suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.)
|
G
- COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE
VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES
Y ENSERES DOMESTICOS
|
Venta
al por mayor en comisión o consignación
|
511121
|
Operaciones
de intermediación de ganado en pie (Incluye
consignatarios de hacienda y ferieros)
|
511122
|
Operaciones
de intermediación de lanas, cueros y productos afines
de terceros
|
511911
|
Operaciones
de intermediación de carne -consignatario directo-
|
511912
|
Operaciones
de intermediación de carne excepto consignatario
directo (Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.)
|
H
- SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES
|
Servicios
de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de
hospedaje temporal
|
551222
|
Servicios
de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales
similares, excepto por hora, que incluyen servicio de
restaurante al público
|
551223
|
Servicios
de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales
similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de
restaurante al público
|
Servicios
de expendio de comidas y bebidas
|
552111
|
Servicios
de restaurantes y cantinas sin espectáculo
|
552112
|
Servicios
de restaurantes y cantinas con espectáculo
|
552113
|
Servicios
de pizzerías, "fast food" y locales de venta
de comidas y bebidas al paso (Incluye el expendio de
pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos
excepto helados, etc.)
|
552114
|
Servicios
de bares y confiterías (Incluye locales de expendio de
bebidas con servicio de mesa y/ o de mostrador para
consumo en el lugar, salones de té, servicios de
comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas,
etc.)
|
552119
|
Servicios
de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con
servicio de mesa y/ o en mostrador -excepto en
heladerías- n. c. p.
|
552120
|
Expendio
de helados
|
552290
|
Preparación
y venta de comidas para llevar n. c. p. (Incluye casas
de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen
espacio para el consumo "in situ")
|
I
- SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE
COMUNICACIONES
|
Servicios
de manipulación de carga
|
631000
|
Servicios
de manipulación de carga (Incluye los servicios de
carga y descarga de mercancías o equipajes de
pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la
estiba y desestiba, etc.)
|
Servicios
de almacenamiento y depósito
|
632000
|
Servicios
de almacenamiento y depósito (Incluye silos de granos,
depósitos con cámaras frigoríficas, almacenes para
mercancías diversas, incluso productos de zona franca,
etc.)
|
Servicios
complementarios para el transporte
|
633290
|
Servicios
complementarios para el transporte por agua n. c. p.
(Incluye explotación de servicios de terminales como
puertos y muelles)
|
K
- SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
|
Servicios
empresariales n. c. p.
|
749100
|
Obtención
y dotación de personal
|
749290
|
Servicios
de investigación y seguridad n. c. p.
|
749300
|
Servicios
de limpieza de edificios
|
M
- ENSEÑANZA
|
Enseñanza
inicial y primaria
|
801000
|
Enseñanza
inicial y primaria
|
Enseñanza
secundaria
|
802100
|
Enseñanza
secundaria de formación general
|
802200
|
Enseñanza
secundaria de formación técnica y profesional
|
Enseñanza
superior y formación de posgrado
|
803100
|
Enseñanza
terciaria
|
Enseñanza
para adultos y servicios de enseñanza n. c. p.
|
809000
|
Enseñanza
para adultos y servicios de enseñanza n. c. p. (Incluye
instrucción impartida mediante programas de radio,
televisión, correspondencia y otros medios de
comunicación, escuelas de manejo, actividades de
enseñanza a domicilio y/ o particulares, etc.)
|
N
- SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
|
Servicios
relacionados con la salud humana
|
851600
|
Servicios
de emergencias y traslados
|
Servicios
sociales
|
853110
|
Servicios
de atención a ancianos con alojamiento
|
853120
|
Servicios
de atención a personas minusválidas con alojamiento
|
853130
|
Servicios
de atención a menores con alojamiento
|
853140
|
Servicios
de atención a mujeres con alojamiento
|
O
- SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N. C. P.
|
Eliminación
de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y
servicios similares
|
900010
|
Recolección,
reducción y eliminación de desperdicios
|
|
|
ANEXO
IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI),
TEXTO
SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712, SU
MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA TABLA
DE CODIGOS DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO T06
|
|
|
CODIGO
|
DENOMINACION
|
|
019
|
BERKLEY
ART
|
027
|
PREVENCION
|
035
|
LA
CAJA
|
043
|
INCA
|
051
|
PROVINCIA
|
060
|
LA
SEGUNDA
|
078
|
INDEPENDENCIA
|
086
|
INTERACCION
|
094
|
FED.
PATRONAL
|
108
|
LA
IBERO PLATENSE
|
116
|
BOSTON
|
124
|
INSTITUTO
ITALO ARGENTINO
|
132
|
LA
ESTRELLA
|
140
|
PROD.
DE FRUTAS
|
159
|
LA
REPUBLICA
|
167
|
BERKLEY
SEGUROS
|
175
|
LA
URUGUAYA
|
183
|
LA
HOLANDO
|
191
|
LA
CONSTRUCCION
|
205
|
GENERALI
|
213
|
SUL
AMERICA
|
221
|
OMEGA
|
230
|
RESP.
PATRONAL
|
248
|
VICTORIA
|
256
|
LA
MERIDIONAL
|
264
|
MAPFRE
|
272
|
CONSOLIDAR
|
280
|
LIBERTY
|
299
|
INTERAMERICANA
|
302
|
LA
BUENOS AIRES
|
310
|
INSTITUTO
AUTARQUICO ENTRE RIOS
|
337
|
ESPAÑA
Y R. PLATA
|
345
|
SOLART
|
361
|
COPAN
|
370
|
LA
CONFIANZA
|
388
|
HIH
|
396
|
ASOCIART
|
400
|
NATIVA
|
418
|
HORIZONTE
|
426
|
CAJA
POPULAR AHORRO PCIA. TUCUM
|
434
|
CENIT
|
442
|
LUZ
|
450
|
LATITUD
SUR
|
|
|
|