Argentina, Riesgos del Trabajo

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General (AFIP) 943/00. Del 15/12/2000. B.O.: 18/12/2000. Clave de alta temprana. Solicitud telefónica. Código de actividades y ART.

Bs. As., 15/12/2000 

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 899 y 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria, y 

CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 899 establece que los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social -incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, se encuentran obligados a solicitar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, con anterioridad a la fecha de comienzo efectivo de la relación laboral. 

Que la Resolución Conjunta Nº 146/00 de la Secretaría de Trabajo, Nº 68/00 de la Secretaría de Seguridad Social y Nº 931/00 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, impone a los empleadores la obligación, al momento de solicitar la aludida clave, de informar además de los datos previstos en la resolución general mencionada en el considerando anterior, el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada. 

Que consecuentemente y con el objeto de mejorar el sistema de control, deviene apropiado disponer los códigos que los empleadores deberán utilizar para informar la modalidad del contrato laboral celebrado, la obra social y la aseguradora de riesgos del trabajo que correspondan al nuevo empleado que se contrata. 

Que, atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por las cámaras o entidades representativas de determinadas actividades, respecto del procedimiento reglado para solicitar la aludida clave, resulta necesario flexibilizar y efectuar adecuaciones que posibiliten y aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma. 

Que por otra parte, se estima aconsejable incorporar a la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria, una tabla que contenga los códigos asignados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), para ser utilizados exclusivamente por los empleadores cuando soliciten la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.). 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997. 

Por ello, 

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 

RESUELVE: 

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 899, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 1º, el siguiente:

"No obstante, cuando se contrate un trabajador para realizar alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV, la aludida solicitud deberá efectuarse con anterioridad al inicio de tareas, conforme a la modalidad establecida en el inciso c) del artículo 2º. Consecuentemente, se considerará como inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, sin distinción de la modalidad de contratación."

2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º - A los fines previstos en el artículo anterior, los empleadores formalizarán la "Solicitud de Alta Temprana", según alguna de las modalidades que seguidamente se indican:

a) Por Internet, a través de la página "Web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), informando los siguientes datos:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.

2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada trabajador por el cual se solicita el alta (2.1.) o, en caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se consignará esta última.

3. Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador.

4. Código de modalidad de contratación de cada trabajador, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria.

5. Código de Obra Social de cada trabajador, de acuerdo con la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria.

6. Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria.

El sistema consignará automáticamente la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) y permitirá generar -como único comprobante válido por cada operación realizada- la "Constancia de Aceptación", cuyo modelo se indica en el Anexo II de esta Resolución General.

b) Ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio, mediante nota -por duplicado- cuyo modelo se detalla en el Anexo III de la presente (2.1.).

La dependencia tramitará la solicitud y entregará la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada, al momento de la presentación.

En el supuesto de que la dependencia no pueda extender la referida constancia, entregará al interesado el duplicado de la nota de solicitud, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha "Solicitud de Alta Temprana" debidamente intervenida, revestirá el carácter de constancia provisional y tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar la "Constancia de Aceptación" a que alude el párrafo anterior.

c) Por la línea telefónica gratuita Nº 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite.

Esta modalidad sólo se utilizará cuando se trate de trabajadores que realicen algunas de las tareas indicadas en la "Tabla de Códigos de Actividades" detallada en el Anexo IV de la presente.

A tal fin deberán informarse telefónicamente, además de los datos indicados en los puntos 1. y 2. del inciso a) precedente, el código de actividad, según la Tabla prevista en el precitado anexo. Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición del personal de este Organismo, hasta obtener la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada. Los empleadores deberán concluir la tramitación de la referida solicitud, mediante algunos de los siguientes procedimientos:

1. De tratarse de la modalidad señalada en el inciso a): el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.

2. De tratarse de la modalidad incluida en el inciso b):

2.1. Cuando la actividad se desarrolle en centros urbanos o a una distancia inferior a CINCUENTA (50) km. de los mismos: el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.

2.2. Cuando la actividad se desarrolle a una distancia igual o mayor a CINCUENTA (50) km. de un centro urbano: hasta el quinto día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral."

3. Sustitúyense los Anexos II y III, por los que forman parte de la presente.

4. Incorpórase el Anexo IV, que forma parte de la presente.

Art. 2º - Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase a continuación de la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV, la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).

Art. 3º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efecto solamente con respecto a lo indicado en el inciso c) del artículo 2º de la resolución general nº 899 -que por la presente se sustituye-, a partir del segundo día hábil administrativo siguiente al de la citada publicación.

Art. 4º - Apruébanse los Anexos II, III y IV (Tabla de Códigos de Actividad), y la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria, que forman parte de la presente resolución general. 

Art. 5º - De forma.

ANEXO II 

RESOLUCION GENERAL Nº 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 943) MODELO DE CONSTANCIA DE ACEPTACION

Alta Temprana

 

Constancia de Aceptación

Datos Confirmados

CUIT Empleador:

 

Denominación:

 

Fecha de la transacción:

 

ART:

 

Empleados Registrados

CUIL

Apellido y nombres Fecha de Inicio

C. A. T. Clave de Alta Temprana

Obra Social

Mod. de Cont. de Trabajo

 

 

 

ANEXO III 

RESOLUCION GENERAL Nº 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 943) MODELO DE NOTA Lugar y Fecha, Administración Federal de Ingresos Públicos Dependencia (1): Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Solicitud de "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.). Resolución General Nº 899 y su modificatoria. Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 899 y su modificatoria, se solicita a ese Organismo tenga a bien asignar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.). A dicho efecto, se comunican los siguientes datos identificatorios: * Datos del Empleador - Apellido y Nombres o Razón Social: ........................................................ - CUIT: ..................................................................................... ................ * Datos de/l los Empleado/s - Apellido y  Nombres:............................................................................ ....... - CUIL/CUIT:................................................................................................ - Fecha de inicio de la relación laboral:.......................................................... - Código de obra social (2):........................................................................... - Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (3):................................... - Código de Modalidad de Contratación (4):..................................................... El que suscribe, don ................................... en su carácter de (5) ............................ afirma que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. ........................................... Firma del responsable

(1) Se indicará Agencia Nº o denominación de la dependencia ante la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio.

(2) Se informará el código de obra social del trabajador, según la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria.

(3) Se informará el código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria.

(4) Se informará el código de modalidad de contratación, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y complementaria.

(5) Titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etc.

ANEXO IV 

RESOLUCION GENERAL Nº 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 943) TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES

 

A - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

 

Cultivos agrícolas

011111

Cultivo de arroz

011112

Cultivo de trigo

011119

Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n. c. p. (Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.)

011121

Cultivo de maíz

011122

Cultivo de sorgo granífero

011129

Cultivo de cereales forrajeros n. c. p. (Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)

011131

Cultivo de soja

011132

Cultivo de girasol

011139

Cultivo de oleaginosas n. c. p. (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/ o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)

011140

Cultivo de pastos forrajeros (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.)

011210

Cultivo de papa, batata y mandioca

011221

Cultivo de tomate

011229

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n. c. p. (Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)

011230

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas. (Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)

011241

Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.)

011242

Cultivo de legumbres secas (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.)

011251

Cultivo de flores

011252

Cultivo de plantas ornamentales

011311

Cultivo de manzana y pera

011319

Cultivo de frutas de pepita n. c. p. (Incluye membrillo, níspero, etc.)

011320

Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)

011330

Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)

011340

Cultivo de nueces y frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)

011390

Cultivo de frutas n. c. p. (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.)

011411

Cultivo de algodón

011419

Cultivo de plantas para la obtención de fibras n. c. p. (Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)

011421

Cultivo de caña de azúcar

011429

Cultivo de plantas sacaríferas n. c. p. (Incluye remolacha azucarera, etc.)

011430

Cultivo de vid para vinificar

011440

Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones)

011450

Cultivo de tabaco

011460

Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales

011490

Cultivos industriales n. c. p. (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)

011511

Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

011512

Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

011513

Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

011519

Producción de semillas de cultivos agrícolas n. c. p.

011520

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)

Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios

014111

Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales

014112

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual

014119

Servicios de maquinaria agrícola n. c. p., excepto los de cosecha mecánica (Incluye enfardado, enrollado, envasado -silo- pack-, clasificación y secado, etc.)

014120

Servicios de cosecha mecánica (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.)

014130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)

014190

Servicios agrícolas n. c. p. (Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.)

014220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria (Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.)

014291

Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.

014299

Servicios pecuarios n. c. p., excepto los veterinarios

Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos

020210

Extracción de productos forestales de bosques cultivados (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n. c. p.)

020220

Extracción de productos forestales de bosques nativos (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.)

020310

Servicios forestales de extracción de madera (Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.)

B - PESCA Y SERVICIOS CONEXOS

Pesca y servicios conexos

050110

Pesca marítima, costera y de altura (Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)

050120

Pesca continental, fluvial y lacustre

050130

Recolección de productos marinos (Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas)

050300

Servicios para la pesca

F - CONSTRUCCION

Preparación de terrenos para obras

451100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes (Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.)

451200

Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo (Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.) (No incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 112000, ni los trabajos de perforación de pozos hidraúlicos, actividad 452510)

451900

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n. c. p. (Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, autopistas, FFCC, etc.)

Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil

452100

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.)

452200

Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.)

452310

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)

Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil

452390

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n. c. p. (Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)

452400

Construcción, reforma y reparación de redes (Incluye la construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones, etc.)

452510

Perforación de pozos de agua

452520

Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado

452590

Actividades especializadas de construcción n. c. p. (Incluye el alquiler e instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.)

452900

Obras de ingeniería civil n. c. p. (Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)

Terminación de edificios y obras de ingeniería civil

454200

Terminación y revestimiento de paredes y pisos (Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.)

G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS

Venta al por mayor en comisión o consignación

511121

Operaciones de intermediación de ganado en pie (Incluye consignatarios de hacienda y ferieros)

511122

Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros

511911

Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-

511912

Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo (Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.)

H - SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES

Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal

551222

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

551223

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

Servicios de expendio de comidas y bebidas

552111

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

552112

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

552113

Servicios de pizzerías, "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Incluye el expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.)

552114

Servicios de bares y confiterías (Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y/ o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas, etc.)

552119

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/ o en mostrador -excepto en heladerías- n. c. p.

552120

Expendio de helados

552290

Preparación y venta de comidas para llevar n. c. p. (Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo "in situ")

I - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES

Servicios de manipulación de carga

631000

Servicios de manipulación de carga (Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.)

Servicios de almacenamiento y depósito

632000

Servicios de almacenamiento y depósito (Incluye silos de granos, depósitos con cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.)

Servicios complementarios para el transporte

633290

Servicios complementarios para el transporte por agua n. c. p. (Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles)

K - SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

Servicios empresariales n. c. p.

749100

Obtención y dotación de personal

749290

Servicios de investigación y seguridad n. c. p.

749300

Servicios de limpieza de edificios

M - ENSEÑANZA

Enseñanza inicial y primaria

801000

Enseñanza inicial y primaria

Enseñanza secundaria

802100

Enseñanza secundaria de formación general

802200

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

Enseñanza superior y formación de posgrado

803100

Enseñanza terciaria

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n. c. p.

809000

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n. c. p. (Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a domicilio y/ o particulares, etc.)

N - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

Servicios relacionados con la salud humana

851600

Servicios de emergencias y traslados

Servicios sociales

853110

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

853120

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

853130

Servicios de atención a menores con alojamiento

853140

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

O - SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N. C. P.

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares

900010

Recolección, reducción y eliminación de desperdicios

 

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA TABLA DE CODIGOS DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO T06

 

 

CODIGO

DENOMINACION

 

019

BERKLEY ART

027

PREVENCION

035

LA CAJA

043

INCA

051

PROVINCIA

060

LA SEGUNDA

078

INDEPENDENCIA

086

INTERACCION

094

FED. PATRONAL

108

LA IBERO PLATENSE

116

BOSTON

124

INSTITUTO ITALO ARGENTINO

132

LA ESTRELLA

140

PROD. DE FRUTAS

159

LA REPUBLICA

167

BERKLEY SEGUROS

175

LA URUGUAYA

183

LA HOLANDO

191

LA CONSTRUCCION

205

GENERALI

213

SUL AMERICA

221

OMEGA

230

RESP. PATRONAL

248

VICTORIA

256

LA MERIDIONAL

264

MAPFRE

272

CONSOLIDAR

280

LIBERTY

299

INTERAMERICANA

302

LA BUENOS AIRES

310

INSTITUTO AUTARQUICO ENTRE RIOS

337

ESPAÑA Y R. PLATA

345

SOLART

361

COPAN

370

LA CONFIANZA

388

HIH

396

ASOCIART

400

NATIVA

418

HORIZONTE

426

CAJA POPULAR AHORRO PCIA. TUCUM

434

CENIT

442

LUZ

450

LATITUD SUR

 

-o-

arriba