Provincias / Mendoza (Argentina)

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Secretaría de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE DE CARGAS - RTO

Resolución (ST) 917/12. Del 12/3/2012. B.O.: 20/3/2012. Servicio Público de Transporte de Pasajeros y/o de cargas. Personas físicas o jurídicas con obligatoriedad de realizar la Revisión Técnica Obligatoria. Validez.

 

Visto que actualmente los permisionarios y concesionarios de los distintos servicios de transporte público de pasajeros y de cargas de la Zona Centro realizan una revisión técnica visual en la misma, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que surge la conveniencia de adoptar medidas tendientes a perfeccionar el control en lo concerniente al estado técnico de las unidades a afectar, con el fin de optimizar la atención a quienes viajan en las mismas.

 

Que actualmente están habilitados dos Talleres de Revisión Técnica Obligatoria, que cuentan con la maquinaria requerida para prestar el servicio citado, con sede en el Gran Mendoza.

 

Por lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido por los Artículos 38º al 44º - Título VIII de la Ley 6082 y 67º al 88º - Título IV de su Decreto Reglamentario 867/94,

 

El Secretario de Transporte resuelve:

 

Art. 1º - Establécese que, a partir de la respectiva publicación en el Boletín Oficial de la presente norma legal, las personas físicas o jurídicas con obligatoriedad de realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de los distintos Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y/o de Cargas, cuyo domicilio o radicación del permiso de explotación, concesión o prestación esté Fijado en la zona Centro, deberán realizar dicha revisión en los Talleres de Revisión debidamente habilitados a tal fin: Cooperativa de Trabajo "Perfil'' Ltda., sito en Calle Elpidio González y Las Gardenias del Departamento Guaymallén y Cooperativa de Trabajo "Revi Trans" Ltda., ubicado en Rodríguez Peña Nº 2075, Luzuriaga, Departamento Maipú.

 

Art. 2º - Se deja constancia que las Revisiones Técnicas Obligatorias vigentes mantendrán su validez hasta la fecha de su respectivo vencimiento, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto para el siguiente período de revisión.

 

Art. 3º - De forma.

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