Secretaría de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE DE CARGAS - RTO
Resolución (ST) 917/12. Del 12/3/2012. B.O.: 20/3/2012. Servicio
Público de Transporte de Pasajeros y/o de cargas. Personas físicas o
jurídicas con obligatoriedad de realizar la Revisión Técnica
Obligatoria. Validez.
Visto que actualmente los permisionarios y concesionarios de los
distintos servicios de transporte público de pasajeros y de cargas de la
Zona Centro realizan una revisión técnica visual en la misma, y
CONSIDERANDO:
Que surge la conveniencia de adoptar medidas tendientes a perfeccionar
el control en lo concerniente al estado técnico de las unidades a
afectar, con el fin de optimizar la atención a quienes viajan en las
mismas.
Que actualmente están habilitados dos Talleres de Revisión Técnica
Obligatoria, que cuentan con la maquinaria requerida para prestar el
servicio citado, con sede en el Gran Mendoza.
Por lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido por los Artículos 38º al
44º - Título VIII de la Ley 6082 y 67º al 88º - Título IV de su Decreto
Reglamentario 867/94,
El Secretario de Transporte resuelve:
Art. 1º - Establécese que, a partir de la respectiva publicación en el
Boletín Oficial de la presente norma legal, las personas físicas o
jurídicas con obligatoriedad de realizar la Revisión Técnica Obligatoria
(RTO) de los distintos Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y/o
de Cargas, cuyo domicilio o radicación del permiso de explotación,
concesión o prestación esté Fijado en la zona Centro, deberán realizar
dicha revisión en los Talleres de Revisión debidamente habilitados a tal
fin: Cooperativa de Trabajo "Perfil'' Ltda., sito en Calle Elpidio
González y Las Gardenias del Departamento Guaymallén y Cooperativa de
Trabajo "Revi Trans" Ltda., ubicado en Rodríguez Peña Nº 2075,
Luzuriaga, Departamento Maipú.
Art. 2º - Se deja constancia que las Revisiones Técnicas Obligatorias
vigentes mantendrán su validez hasta la fecha de su respectivo
vencimiento, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto para el siguiente
período de revisión.
Art. 3º - De forma. |