Grupo Mercado Común
MERCOSUR - CONTROL SANITARIO -
PROCEDIMIENTOS MINIMOS
Resolución (GMC) 43/14. Del 27/11/2014.
B.O.: 9/3/2015. Aprobar los “Procedimientos mínimos para el control
sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y
distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales
internacionales de carga y de pasajeros, pasos de frontera terrestres
del MERCOSUR y para los medios de transporte internacional que por ellos
circulan”.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 43/14
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL
SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES
INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES
DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS
CIRCULAN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y la Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Resolución de la 58a Asamblea Mundial de
la Salud, WHA 58.3 del 23 de Mayo de 2005 que adoptó el nuevo Reglamento
Sanitario Internacional.
La necesidad de elaborar y armonizar
procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación,
acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios
de transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga
y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
Los riesgos sanitarios inherentes a los
procesos de preparación, acondicionamiento, almacenamiento y
distribución de alimentos en medios de transporte, puertos, aeropuertos,
terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera
terrestres del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar los “Procedimientos mínimos
para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento,
almacenamiento y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos,
terminales internacionales de carga y de pasajeros, pasos de frontera
terrestres del MERCOSUR y para los medios de transporte internacional
que por ellos circulan”, que constan como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 — Para los efectos de esta Resolución
se entiende por:
- Paso de frontera terrestre: Punto de paso
de frontera terrestre
Art. 3 — Los Estados Partes indicarán en el
ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución.
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL
SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES
INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL
MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS
CIRCULAN
1. OBJETIVO
La presente Resolución tiene por objetivo
establecer procedimientos mínimos para el control sanitario en la
preparación, acondicionamiento, almacenamiento, y distribución de
alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y
pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y de los medios de
transporte internacional que por ellos circulan.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 En todo el proceso de producción,
preparación, transporte, acondicionamiento, almacenamiento y
distribución de alimentos, se deben aplicar las Buenas Prácticas de
fabricación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico
MERCOSUR (RTM) correspondiente, Resolución GMC N° 80/96, sus
modificatorias y complementarias, y a la legislación vigente en cada
Estado Parte, a fin de garantizar que los alimentos ofrecidos sean
seguros y adecuados para el consumo humano.
2.2 Los Registros de Control Sanitario
ejercidos en el marco de esta Resolución deberán atender a la
legislación vigente en cada Estado Parte.
2.3 Para el alcance de este procedimiento,
cada Estado Parte adoptará medidas en materia de gestión de residuos a
efectos de eliminar y/o minimizar los riesgos que tales residuos pueden
conllevar para la protección de la Salud Pública.
3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIOS DE
TRANSPORTE
3.1 Las personas físicas y jurídicas
responsables por los medios de transporte internacional deben garantizar
la procedencia, calidad, inocuidad y seguridad de los alimentos,
incluido su plazo de validez, comprendiendo también el agua y bebidas
ofrecidas para el consumo a bordo.
3.2 Los alimentos industrializados o no,
destinados al consumo humano deben ser almacenados en condiciones
ambientales que garanticen su característica de calidad e inocuidad y
mantenerse protegidos de fuentes potenciales de contaminación, conforme
la legislación vigente de cada Estado Parte.
3.3 Los equipamientos deben estar libres de
vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y ser sometidos a un
proceso adecuado de higienización.
4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y PASOS
DE FRONTERA TERRESTRES
4.1. Los establecimientos que realicen o
presten servicio de producción, almacenamiento, distribución y comercio
de alimentos instalados en áreas de puertos, aeropuertos, terminales
internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres,
deben cumplir en sus edificaciones e instalaciones físicas con las
normas de ingeniería y arquitectura establecidas en la legislación
sanitaria vigente en cada Estado Parte.
4.2. Las personas que presten operaciones de
preparado, transporte, almacenamiento, acondicionamiento, conservación y
distribución de los alimentos deben presentar condiciones de higiene
adecuadas a la naturaleza de la actividad y ser concientizadas de la
importancia de las buenas prácticas en el control sanitario de
alimentos.
4.3. Las edificaciones, instalaciones y los
equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, ser mantenidos en
buen estado y sometidos a un adecuado proceso de higienización.