La Ley Informe de entregaPara: rcufre © La Ley S.A. 2004 |
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TITULO I - Institucionalización
CAPITULO I - Creación
Art. 1º - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, el Area Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable con la denominación "Corredor Verde de la Provincia de Misiones". A los efectos de la Ley Nº 3631, entiéndese como:
a) Area Integral: a la superficie delimitada según los Anexos I y II de la misma, compuesta por las Areas Naturales Protegidas indicadas en el Artículo 2º y por el Area de Conexión de las mismas, siendo esta última área el objeto de la Conservación y del Desarrollo Sustentable.
b) Desarrollo Sustentable: al desarrollo caracterizado por ser sostenible en el tiempo, en lo que respecta al aprovechamiento de los recursos naturales, como así también en lo social y lo económico.
CAPITULO II - Uso de la tierra
Art. 2º - (Reglamenta art. 3º) Establécese que el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables proporcionará programas de restauración de cubierta forestal nativa para restablecer la conectividad de las masas forestales en proceso de aislamiento. Para su efectiva aplicación se define:
Areas de Interés Especial: Son aquellas que permiten la unión física permanente de las masas selváticas, clasificadas en:
a) Areas de alto valor de conservación: Son áreas que cumplen con determinados criterios biológicos, edáficos, paisajísticos, cultural y ambiental.
b) Areas de restauración: Son áreas de discontinuidad de la masa boscosa o bosques con distintos estados de degradación. Entiéndese por restaurar a las acciones, de recuperar y restablecer, tendientes al primitivo estado de la cubierta forestal nativa con especies autóctonas.
Los programas y proyectos que se presenten en el Ministerio de Ecología y R.N.R. deberán cumplir con la legislación vigente: Bosques Protectores-Ley Provincial Nº 3426, Ley Provincial Nº 854/77 y modificatorias, Decreto Nº 555/92, Ley Nº 3044 Reserva de Biósfera Yaboti, Ley Nº 2932 de Areas Naturales protegidas y toda otra norma ambiental.
En el proceso de elaboración de los programas y proyectos, se deberá respetar la conectividad de las sucesivas Areas de Interés Especial.
Esta norma rige tanto para tierras fiscales como privadas.
Art. 3º - Establécese como referencia temática:
a) La Interpretación de los datos obtenidos del Mosaico de Imágenes Satelitales provenientes del Sensor TM del Satélite Landsat V, tomadas en el año 1997, denominado Mapa Satelital de referencia en la Ley Nº 3631.
b) El Mapa Forestal de la Región Selva Misionera, del Primer Inventarío Nacional de Bosques Nativos 1998-2001, del Proyecto Bosques Nativos y Areas Protegidas, elaborado sobre la base del producto descrito en el inciso anterior el cual se adjunta en el Anexo I (*) de la presente Reglamentación.
c) Para la determinación de las zonas que determinen afectaciones y/o restricciones al dominio, modificaciones de la valuación fiscal, de las zonas agroeconómicas, y la inclusión de propiedades dentro de regímenes de exención al pago de impuestos provinciales, deberá darse intervención a la Dirección General de Catastro de la Provincia.
d) Toda la Cartografía realizada deberá ser vinculada a la Red Geodésica Provincial, y a la Red Nacional del País denominada POSGAR 94, oficializada por el Instituto Geográfico Militar y conciliada con la División Parcelaria Provincial, con el objetivo de obtener un sistema único de referencia temática, jurídica, económica y geométrica.
e) Para dar cumplimiento a lo ordenado en los incisos d) y e) la Unidad Especial de Gestión, podrá elaborar y definir conjuntamente con la Dirección General de Catastro, los programas necesarios.
Art. 4º - (Reglamenta el artículo. 4º) Se promocionarán exclusivamente aquellos programas y proyectos para los siguientes casos:
a) Reforestaciones en Areas de Bosque Implantado Predominante, con diseños de fajas ecológicas.
b) Reforestaciones en Areas de Bosque Implantado Predominante para la restauración de Fajas Ecológicas y Bosques Protectores.
(*) Anexo I no publicado en Boletín Oficial.
c) Restauración con especies nativas en las Areas de Interés Especial.
d) Planes y proyectos a escala reducida con productores ubicados dentro del Área del Corredor Verde de la Provincia de Misiones, con evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación. Entiéndese por "Escala Reducida" a los emprendimientos que afecten áreas menores o iguales a 100 (cien) hectáreas.
Art. 5º - La autoridad de aplicación elaborará, el "Manual Instructivo para la forestación y/o actividades agropecuarias dentro del Area del Corredor Verde", el cual especificará los lineamientos que deberán seguir los proyectos forestales y agropecuarios que requieran promoción e incentivos del Estado Provincial y será implementado mediante Resolución Ministerial.
Art. 6º - Las actividades forestales a llevarse a cabo dentro del Area del Corredor Verde responderán a los términos de la Ley 3585. No se promocionarán con apoyo económico no reintegrable los siguientes casos:
a) Planes y proyectos a gran escala con productores ubicados dentro el Area del Corredor Verde de la Provincia de Misiones. Entiéndase por "Gran Escala" a los emprendimientos que afecten áreas mayores a 100 (cien) hectáreas.
b) Planes y proyectos de cualquier actividad productiva que afecte la conectividad de las Areas de Interés Especial definidas en el Artículo 4º, del presente Decreto, y que no cumplieren con la legislación vigente.
c) Planes y proyectos de cualquier actividad productiva que no cumplieren con los lineamientos del "Manual Instructivo para la forestación y/o actividades agropecuarias dentro del Area del Corredor Verde".
TITULO II - Autoridad de aplicación
CAPITULO I - Designación
Art. 7º - (Reglamenta el artículo 6º) Establécese como autoridad de aplicación de la ley 3631 al Sr. Ministro de Ecología y Recursos Naturales Renovables.
CAPITULO II - Creación de la Unidad Especial de Gestión
Art. 8º - Créase la Unidad Especial de Gestión con rango de Subsecretaría fuera de nivel con dependencia del Ministro de Ecología y Recursos Naturales Renovables, a la que se le asignará un Presupuesto no menor al 5% del total correspondiente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables en cada Ejercicio Económico Financiero, aprobados por Resolución Ministerial. Dispóngase la creación de una Cuenta Especial para el correcto funcionamiento de la Unidad Administrativa 03 denominada Corredor Verde creada por Decreto PEP 342-00 a efectos de garantizar el correcto cumplimiento de los objetivos de la Ley 3631.
CAPITULO III - Funciones
Art. 9º - (Reglamenta el Articulo 8º) Establécese como prioridad de las funciones de la Unidad Especial de Gestión elaborar el Plan Estratégico del Corredor Verde de la Provincia de Misiones con la consulta y participación expresa e ineludible de los sectores involucrados, que tendrá los siguientes contenidos:
Inc. a) Diagnóstico Institucional:
- Análisis del régimen legal que regula el Area del Corredor Verde e identificación de los organismos involucrados a los fines de establecer formas de articulaciones y fortalecimientos institucional, para los que deberá integrar obligatoriamente la opinión de la Dirección Gral. de Catastro, de la Dirección General de Rentas y dictamen jurídico del área.
- Identificación de conflictos ambientales vinculados con la deficiente Integración entre los distintos actores del área, vinculaciones y grado de responsabilidad de dichos sectores involucrados.
- Políticas sectoriales entre distintos organismos del estado nacional, provincial y municipal.
- Análisis del cuadro de estructura organizativa, cantidad de personal necesario del Corredor Verde.
- Análisis de las características institucionales y socioeconómicas de las entidades o personas del sector privado y sociedad civil.
- Análisis de las posibilidades de financiamiento para el Fondo Ecológico de Coparticipación Especial, sujetándose al Pacto del Corredor Verde establecido por el presente decreto.
- Análisis de mecanismos de participación del sector privado y la sociedad civil, para el diseño y ejecución de programas y proyectos.
Inc. b) Diagnóstico Ambiental:
- Desarrollo de estudios que integran el Diagnóstico de Base Ambiental del Corredor Verde consistente en: Inventario de recursos forestales y evaluación de la biodiversidad, estudios de oferta y demanda de productos y/o actividades maderables y no maderables, estudios de oferta y demanda de bonos de carbono, entre otros.
- La Información se complementará con datos de población, ocupación y desarrollo territorial, caminos, rutas, poblaciones, pistas de aterrizaje, lotes, municipios, departamentos, curvas de nivel como así también sobre geología, edafología climas, cuencas hidrográficas, usos del agua, tipos de vegetación y usos del suelo, potencial agrícola, ganadero y forestal, tenencia de la tierra.
Inc. c) Diagnóstico Socioeconómico:
- Estudios de los aspectos socioculturales de la población, permanentes y transitorios a fin de identificar los requerimientos y acciones de promoción social, difusión y educación ambiental.
- Identificar y evaluar la condición socioeconómica de la población del área de influencia cuyas actividades pudieren provocar impactos negativos en el Corredor Verde.
- Relevar y analizar los programas existentes de apoyo a la población y los entes que lo ejecutan dentro del Corredor Verde.
- Elaborar un diagnóstico expeditivo participativo para generar información concreta que pueda canalizarse específicamente en el tratamiento de los aspectos sociales del Corredor Verde.
Inc. d) Zonificación Especial del Corredor Verde:
- Confección de un mapa base de zonificación dentro del Corredor Verde basado, en las siguientes categorías:
1) Areas Protegidas según el régimen de la Ley Nº 2932.
2) Areas de colonizaciones agrícolas predominantes.
3) Areas de manejo Silvopastoril predominante.
4) Areas de manejo de bosque nativo.
a) Areas de bosques protectores según Ley Nº 3426.
b) Areas de bosques permanentes según Ley Nº 854.
c) Areas de bosque nativo de producción.
5) Areas de bosques implantados predominantes
a) Areas de masas forestales implantadas sin diseño de fajas ecológicas.
b) Areas de masas forestales Implantadas con diseños de fajas ecológicas.
6) Areas de residencias de comunidades indígenas, y sitios arqueológicos.
7) Areas de interés especial para restablecer la conexión entre las masas forestales nativas en proceso de aislamiento.
8) Areas de especial valor cuya declaración como Area Natural Protegida sean necesarios para integrar el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas conforme a la Ley Nº 2932.
9) Areas sujeta a intrusión, considerada como de alto riesgo para la conservación del Corredor Verde.
10) La zonificación que se establece en el artículo anterior deberá ser actualizada cada 3 años por la autoridad de aplicación, utilizando como herramientas básicas los Sistemas de Información Geográficas, cartografía y prospecciones en el terreno.
11) La Unidad Especial de Gestión, podrá recibir de los propietarios, entidades de conservación u otros autores, propuestas de zonificación debidamente fundamentadas, debiendo expedirse sobre la propuesta en un plazo no mayor de noventa días de recibida la misma. Se establece que la recepción y revisión de la propuesta no significa aceptación de la presentación.
Inc. e) Programas del Plan Estratégico del "Corredor Verde":
El Plan Estratégico del "Corredor Verde" contendrá al menos los siguientes programas:
1) Información y monitoreo
2) Planificación de uso de la tierra y armonización de políticas
3) Conscientización y participación
4) Capacitación
5) Cooperación internacional
6) Mejoras prácticas. Manejo adaptativo y acciones piloto.
CAPITULO IV - Comisión Asesora
Art. 10. - Créase la Comisión Asesora del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" la que estará integrada por representantes de los sectores públicos y privados, los que se desempeñarán en carácter ad honórem. La Comisión Asesora estará conformada de la siguiente manera:
a) Presidente: Ministro de Ecología y Recursos Naturales Renovables. Vice-Presidente. Coordinador Ejecutivo de la Unidad Especial de Gestión.
Un representante por cada organismo gubernamental provincial: Secretaría de Estado General y de Coordinación de Gabinete, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Cultura y Educación, Ministerio de Bienestar Social de la Mujer y de la Juventud, Ministerio del Agro y la Producción, Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas (DGR y DGC), Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Acción Cooperativa y Mutual, Secretaría de Estado de Cultura, Unidad Ejecutora Provincial, I.F.A.I., l.Pro.D.Ha, Dirección Provincial de Vialidad, I.M.A.S., E.P.R.A.C., E.M.S.A., l.P.L. y C.,
Un representante por cada uno de los 22 (veintidós) municipios con jurisdicción total o parcial dentro del Area del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones".
Asimismo se invitará a integrar un representante a los siguientes Organismos de otra Jurisdicción a saber: Gobierno Nacional; Universidad Nacional de Misiones, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Vialidad Nacional, Parques Nacionales, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina.
Se invitará a integrar a un representante por cada Organismo no Gubernamental:
a) Cámaras o asociaciones empresariales, organizaciones ambientalistas, cooperativas, pequeños productores, organizaciones sociales.
b) Los Integrantes de la comisión serán convocados de acuerdo a la especificidad de los temas a tratar.
Art. 11. - (Reglamenta art. 11) Establécese que la autoridad de aplicación podrá convocar a uno o más sectores para realizar consultas sin necesidad de tener que convocar en pleno a la comisión.
TITULO III - Fondo Ecológico de Coparticipación Especial
CAPITULO I - Origen y distribución
Art. 12. - El artículo 13 de la Ley Nº 3631 se implementará con posterioridad a la firma de un Pacto Provincia - Municipios, donde se establezcan las pautas normativas, objetivos y cooperación mutua para la aplicación de la ley teniendo en cuenta el estado de Emergencia Económica, la Coparticipación Nacional, los acuerdos Nación - Provincia firmados desde diciembre de 1.999 y las reales inversiones privadas que se produzcan a partir de la aplicación efectiva de la Ley.
Art. 13. - (Reglamenta el artículo 14) El Poder Ejecutivo instrumentará el "Pacto del Corredor Verde" que deberán firmar todos los municipios enumerados en el artículo como prerrequisito para poner en marcha el mecanismo previsto en el artículo 13 en función de las atribuciones conferidas por el art. 19 de la ley 3631.
Art. 14. - (Reglamenta el artículo 15) La oportunidad como la determinación de las alícuotas serán establecidas en el "Pacto del Corredor Verde".
CAPITULO II - Destino del Fondo Ecológico de Coparticipación Especial
Art. 15. - (Reglamenta el artículo 16) Una vez en vigencia el art. 13, los fondos que cada municipio perciba, deberán ser utilizados según se establece en los Inc. a, b, c y d del mismo bajo pena de suspender el beneficio conforme el art. 18 de la ley.
Los planes, programas y proyectos a ser financiados por el FECE, que deberán ser realizados en conjunto por la autoridad de aplicación y el Municipio, deberán tener en cuenta:
1) Las singularidades existentes y zonificación efectuada por la UEG;
2) Líneas de Desarrollo Sustentable, con actividades planificadas y de mínimo impacto y que generen una elevación de la calidad de vida de la comunidad involucrada;
3) La revalorización de áreas naturales, flora y fauna autóctona, paisajes, actividades culturales. Con el fin de lograr el compromiso en el cuidado del medio ambiente;
4) La capacitación de recursos humanos en gestión ambiental y formulación de propuestas en el Gobierno Municipal, y
5) El mantenimiento de la conectividad boscosa a través de la restauración del Bosque Nativo con especies cicatrizantes y pioneras autóctonas, de acuerdo a estados sucesionales.
CAPITULO III - Obligaciones de los municipios
Art. 16. - (Reglamenta el artículo 19) Establécese como requisito y/o procedimiento para la implementación de todos y cada uno de los mecanismos establecidos en la ley la firma del "Pacto del Corredor Verde" el que deberá contener como mínimo el principio de la redistribución en función de las nuevas inversiones que genere la aplicación de la Ley Nº 3631 y el aumento en la recaudación impositiva que ello origine en las arcas del estado provincial según los datos que produzca la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección Gral. de Rentas. Establécese además que los municipios, para acceder a los beneficios del F.E.C.E., deberán cumplimentar con todos los requisitos que se norman en los Incs.: a, b, c, d, e, f, y g del artículo 17 de la Ley Nº 3631, y cuyos programas deberán ser elaborados por el Ministerio de Ecología en colaboración con el Municipio de que se trate, adecuados al Plan estratégico del Corredor Verde y aprobados por la Unidad Especial de Gestión del Ministerio de Ecología.
Art. 17. - Invítase a las empresas que operen en los municipios con jurisdicción total o parcial dentro del Area del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" y generen un impacto negativo sobre el medio ambiente, a adoptar políticas de gestión ambiental que combinen metas ambientales y económicas, con certificación por parte de organizaciones u organismos especializados en ese tipo de servicio.
Art. 18. - Refrendarán el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Ecología y Recurso Naturales Renovables, el Señor Ministro Secretario de Estado General y de Coordinación y Gabinete y Hacienda y Finanzas y el Señor Ministro Secretario de Gobierno.
Art. 19. - Comuníquese, etc. - Alterach (h.). - Tschirsch. - Brizuela. - Rovira. - Schiavoni.
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Citas Legales
ley 3631: LX-A, 1140 ley 3426: LVII-D, 5169 ley 854: XXXVII-D, 4521 ley 2932: LIII-A, 1147 ley 3585: LIX-D, 5101 ley 3426: LVII- , 5169. |
Antecedentes Parlamentarios
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