Subsecretaría de Puertos y
Vías Navegables
PUERTOS -
REQUISITOS PARA SU HABILITACION
Disposición (SSPyVN)
17/98. Del 6/2/1998. B.O.: 6/2/1998. Requisitos que deberán cumplir, los
puertos en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sean titulares
de dominios y/o se encuentren explotándolos o administrándolos, con
miras a obtener la habilitación del P.E.N en los términos de la Ley Nº
24.093.
Bs. As., 3/2/98
VISTO el Expediente Nº
554-001841/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto
por el artículo 5º, párrafo 1º, última parte, del Decreto Nº 769 del 19
de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.093 de Actividades
Portuarias, esta Subsecretaría debe establecer los requisitos mínimos,
con miras a que los puertos mencionados en dicha norma, sean habilitados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con arreglo a la Ley Nº 24.093.
Que, con ese objeto, es
menester tener en cuenta las pautas enunciadas por el artículo 6º de la
citada Ley, con su adaptación a las características de la clase de
puertos que serán sujetos de la norma reglamentaria a emitir.
Que el servicio jurídico
permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el
dictado de la presente surgen del artículo 5º, párrafo primero, última
parte. y artículo 22 del Decreto Nº 769/93; y del artículo 22, incisos
a) y b) de la Ley Nº 24.093.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y
VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1º-Los puertos en
que el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL sean titulares de
dominios y/o se encuentren explotándolos o administrándolos, con miras a
obtener la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos de
la Ley Nº 24.093, deberán cumplir con los requisitos que se consignan en
el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º-Dése la más amplia
difusión por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
PORTUARIA.
Art. 3º-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- Jesús G González.
ANEXO
Presentar la solicitud de
habilitación ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES,
contemplando los requisitos que a continuación se detallan:
a) Acreditar la personalidad,
jurídica del solicitante y la personería jurídica del presentarte.
b) Manifestar si el
solicitante es titular del dominio del inmueble o inmuebles afectados al
puerto y/o si se encuentra explotándolo y/o administrándolo, indicando
las disposiciones que lo justifiquen y acompañando la documentación
acreditarte.
En el caso de que el
solicitante no fuera titular del dominio del inmueble o inmuebles
afectados al puerto, deberá individualizar al titular y acompañar la
documentación correspondiente.
c) Tratándose de un puerto
que haya sido transferido por el ESTADO NACIONAL a una provincia,
acreditar la transferencia o en su caso, acreditar las autorizaciones,
permisos u otros actos en virtud de los cuales el puerto ha venido
funcionando, como así también la fecha en que comenzó su actividad.
d) Individualizar a todas las
terminales que eventualmente operen en el ámbito del puerto, indicando
la relación jurídica que tiene con el solicitante, detallando su
actividad y acompañando plaño de las instalaciones que utilizan.
Asimismo, deberá indicar si
la solicitud de la habilitación incluye o no a esas terminales.
e) Manifestar, fundadamente,
el encuadre que corresponde al puerto dentro de la clasificación
establecida por el artículo 7º de la Ley Nº 24.093.
f) Consignar la ubicación y
delimitar el área que abarca, acompañando planos y memoria descriptiva.
g) Identificar las
instalaciones portuarias, incluyendo a las obras de margen, y señalar
los accesos al área portuaria, sean acuáticos, sean terrestres
(ferroviarios y viales), acompañando planos y memoria descriptiva.
h) Acreditar la existencia de
red contra incendio, adjuntando planos y memoria descriptiva.
i) Señalar si se presentan
aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional, puntualizando
en ese caso los recaudos adoptados o a adoptar al respecto.
j) Establecer la incidencia
en el medio ambiente y, en su caso, los niveles máximos de efluentes
gaseosos, sólidos y líquidos, mediante informe técnico emitido por
profesionales idóneos en la materia. En caso de tratarse de un puerto
que se hallare en funcionamiento desde antes del 24 de junio de 1992,
ese requisito será cumplimentado mediante la presentación de la
Declaración Ambiental prevista por la Disposición Conjunta SSDS Nº 02/97
y SSPyVN Nº 04/97, dictada 20 de enero de 1997 por la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de
esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES. dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
k) Declarar si la actividad
involucra el comercio interprovincial y/o internacional.
1) Indicar las normas de
higiene y seguridad laboral que son aplicables.
m) Manifestar si esta sujeto
a control aduanero, de migraciones, de navegación y seguridad; como
asimismo si cuenta con autorización o aprobación técnica de obras
portuarias, acompañando en su caso la documentación de la que surjan los
actos emanados de las autoridades u organismos competentes, tanto
respecto de los controles como de la autorización indicados.
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