Prefectura Naval Argentina
MEDIDAS APLICABLES A BUQUES PETROLEROS –
ABROGA
ORDENANZA 2/03 PNA.
Disposición (PNA) 3/11. Del 16/2/2011. B.O.: 23/2/2011. Derógase la
Ordenanza Nº 02-2003 (Tomo 6) “Prevención de la Contaminación por
Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada - Medidas Aplicables a Buques
Petroleros Existentes en Aguas de Jurisdicción Nacional”.
Bs. As., 16/2/2011
VISTO lo propuesto por la Dirección Protección Ambiental y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su
Capítulo IV, artículo 5º, inc.
a) subinc. 23), determina que es función de la Institución entender en
lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la
contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por
hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su
cumplimiento.
Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina determinadas
funciones para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de
la Contaminación de las Aguas y Otros Elementos del Medio Ambiente por
Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.
Que mediante la Ley Nº 24.089, de la cual la Prefectura Naval Argentina
es Autoridad de aplicación, nuestro país incorporó a su derecho positivo
el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques,
MARPOL 73/78, cuyo artículo 1º compromete a las Partes a cumplir sus
disposiciones a fin de prevenir la contaminación provocada por la
descarga de sustancias perjudiciales o efluentes que contengan tales
sustancias, y dicho tratado en su Anexo l establece reglas para prevenir
la contaminación por hidrocarburos.
Que en el orden internacional, para la navegación en el ámbito marítimo,
se han adoptado decisiones tendientes a limitar y erradicar la operación
de buques tanque petroleros de casco simple, con el fin de minimizar los
efectos que puedan desencadenar este tipo de buques ante eventuales
acaecimientos de la navegación.
Que el Decreto Nº 1886 del 27 de julio de 1983, incorporó al Régimen de
la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre - REGINAVE, el Título 8 “De
la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”, designando en
su artículo 2º a la Prefectura Naval Argentina para que dicte las normas
complementarias que sean necesarias.
Que en virtud de ello, se dictó la Ordenanza Nº 2-2003 (Tomo 6)
“Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos en Caso de Abordaje o
Varada - Medidas Aplicables a Buques Petroleros Existentes en Aguas de
Jurisdicción Nacional”, la que quedó desactualizada a partir de la
adopción de posteriores enmiendas a los Anexos del Convenio MARPOL,
llevando a aprobar en principio la Disposición DPMA, CO3-Nº: 114/03, y
luego la Disposición DPAM, RE4-Nº: 01/2008, que derogó la anterior,
actualizando las normas constructivas de buques para prevenir la
contaminación, evitando la incorporación a la Matrícula Nacional de
buques cuyas características constructivas o antigüedad representen
mayores factores de riesgo y hayan determinado su egreso de registros
extranjeros.
Que dicha Ordenanza mantenía vigencia por brindar sustento técnico y
reglamentario a buques tanques de casco simple pertenecientes a la
Matrícula Nacional, habilitados para efectuar operaciones de cabotaje en
aguas marítimas y/o interiores de jurisdicción nacional, cuyas últimas
salidas de servicio definitivas han operado en el transcurso del
corriente año.
Que los aspectos técnicos considerados en la Ordenanza de referencia han
sido superados por la normativa internacional y nacional de
actualización, que los comprenden en todos sus alcances, por lo que no
resulta necesario mantener su vigencia.
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Derógase la Ordenanza Nº
02-2003 (Tomo 6) “Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos
en Caso de Abordaje o Varada - Medidas Aplicables a Buques Petroleros
Existentes en Aguas de Jurisdicción Nacional”.
ARTICULO 2º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
actualización del Sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina en
INTERNET e INTRANET como asimismo realizar el Parcial de Boletín
Público, y su difusión en el Boletín Informativo de la Marina Mercante.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante,
como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto
Nacional Naval. |