Poder Ejecutivo Nacional
NAVEGACION - TRATADO
Ley N° 17.185. Sanción:
24/2/1967. Promulgación: 24/2/1967. B.O.: 3/3/1967. Aprobación del Tratado
de Navegación de los ríos Paraná, Paraguay y de la Plata suscripto con la
República del Paraguay.
Tratado de Navegación de
los Ríos Paraná, Paraguay y de la Plata, celebrado con Paraguay.
Buenos Aires, 24 de febrero
de 1967.
Al excelentísimo presidente
de la Nación:
El ministro de Relaciones
Exteriores y Culto tiene el honor de dirigirse a Vuestra Excelencia para
someter a su consideración, de acuerdo con lo estipulado en el art. 4
del Estatuto de la Revolución Argentina, el adjunto proyecto de ley
aprobando el Tratado de Navegación de los ríos Paraná, Paraguay y de la
Plata, suscripto entre la República Argentina y la República del
Paraguay, en la Ciudad de Buenos Aires el 23 de enero de 1967, cuya
copia se acompaña.
Dicho instrumento consagra en
la práctica la libertad de navegación para los buques argentinos y
paraguayos, en igualdad de condiciones, concediéndose recíprocamente
ambas partes el mismo tratamiento que a sus propios buques en lo
relativo a navegación. En el art. 5 ambas partes expresan su acuerdo en
el sentido de que el tratado no afecta el derecho de soberanía ni el
poder de policía correspondientes a ambas naciones.
La aprobación que se solicita
de Vuestra Excelencia significa la culminación de largas tratativas, a
través de las cuales púsose de manifiesto la fraternal disposición de
nuestro Gobierno para la solución de problemas comunes con la República
del Paraguay.
El espíritu que inspira la
realización de este tratado, permite reafirmar de modo incontrovertible
mediante un hecho positivo, la tradicional vocación argentina de
solidaridad respecto de sus hermanas del continente, y constituye un
trascendental paso de amistad y comprensión en nuestras relaciones con
el Paraguay.
Dios guarde a Vuestra
Excelencia.
En uso de las atribuciones
conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación
Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Tratado
de Navegación de los ríos Paraná, Paraguay y de la Plata, entre la
República Argentina y la República del Paraguay, suscripto en la Ciudad
de Buenos Aires el 23 de enero de 1967.
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