Ente Provincial del Agua y Saneamiento
AGUA - EFLUENTES
Resolución (EPAS) 709/11. Del 16/9/2011.
Agua Potable. Regulación de la calidad de efluentes de las empresas
proveedoras y/o responsables del funcionamiento de los Sistemas Compactos
Modulares (SCM)
La vigencia de la Ley 1763 de creación del Ente
Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS; la Ley 0899 “Código de Aguas”,
que regula el uso de los recursos hídricos y la Ley 1875 (T.O. 2267), que
regula sobre la protección del medio ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que las fuentes subterráneas y superficiales de
provisión de agua deben ser protegidas de los vertidos cloacales e
industriales;
Que la carga contaminante aportada por esos
vertidos puede perjudicar el ejercicio de usos legí timos que puedan darse
a las aguas;
Que resulta imperiosa la adopción de medidas que
estimulen a los proveedores y operadores de Sistemas Compactos Modulares
(SCM) de Tratamiento de Líquidos Cloacales y/o Industriales a adecuar los
vertidos de tales Sistemas a los niveles de vuelco establecidos en la
presente reglamentación;
Que es objetivo de esta normativa impulsar a todo
proveedor y operador de Sistemas Compactos Modulares (SCM) a obtener la
aprobación del proceso de depuración y habilitación de dichos Sistemas
de Tratamiento;
Que cada Sistema debe estar diseñado de acuerdo
con las características del líquido a tratar;
Que en virtud de las consideraciones
precedentemente expuestas, resulta necesario contar
con una legislación adecuada, es decir, Normas que
establezcan la calidad de los efluentes y las medidas para cumplir esas
Normas;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO RESUELVE:
Artículo 1º: Desígnase como autoridad de
aplicación de la presente Resolución al Ente Provincial de Agua y
Saneamiento – EPAS, o al Organismo que oportunamente designe el Poder
Ejecutivo Provincial, como encargado de la aprobación del proceso y
habilitación de los Sistemas Compactos Modulares (SCM) de Tratamiento de
Líquidos Cloacales y/o Industriales que se establezcan en jurisdicción de
la Provincia del Neuquén.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º: Toda empresa proveedora y/o
responsable del funcionamiento de los Sistemas Compactos Modulares (SCM)
que se establezca en la Provincia del Neuquén, deberá ajustar la calidad
de sus efluentes según lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 3º: El procedimiento de verificación de la
calidad del efluente se llevará a cabo mediante la realización de análisis
de los parámetrosde vuelco establecidos en el Anexo I, los que serán
realizados en el Laboratorio del Ente Provincial de Agua y Saneamiento –
EPAS.
Artículo 4º: La carga de los gastos que demanden
las inspecciones por parte del Ente Provincial de Agua y Saneamiento –
EPAS, y los análisis de laboratorio correspondientes, se imputará a la
empresa proveedora y/o responsable del funcionamiento.-
Artículo 5º: Cumplimentados los requisitos
exigidos por esta reglamentación, el Ente Provincial de Agua y
Saneamiento – EPAS, a través de la Gerencia Control de Calidad u otras
áreas pertinentes, extenderá la aprobación del Proceso de Depuración, con
la calidad prevista de los efluentes a evacuar.
Artículo 6º: El Ente Provincial de Agua y
Saneamiento – EPAS se limitará a la aprobación del proceso y habilitación
del Sistema de Depuración para dictaminar sobre el rechazo o aceptación de
las condiciones de la descarga, con prescindencia absoluta del
tratamiento y costo del mismo, que son de resorte exclusivo, cargo y
responsabilidad del encargado del Sistema.
HABILITACIÓN PROVISORIA DEL SISTEMA COMPACTO
MODULAR (SCM)
Artículo 7º: Los proveedores y operadores de los
Sistemas Compactos Modulares (SCM) deberán presentar en el Ente Provincial
de Agua y Saneamiento – EPAS la documentación requerida en el Artículo
9º del presente Reglamento, y cumplir con los plazos establecidos para
ampliaciones o modificaciones y puesta en funcionamiento de obras nuevas.
Artículo 8º: El Ente Provincial de Agua y
Saneamiento – EPAS, a través de la Gerencia Control de Calidad u otras
áreas pertinentes, realizará un visado del Proyecto que abarca los
requisitos de documentación detallada en el Artículo 9 º.
Artículo 9º: Toda empresa proveedora y/o
responsable del funcionamiento de los Sistemas Compactos Modulares (SCM)
que se instalen en la Provincia del Neuquén, deberá presentar en el Ente
Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS el Proyecto del Sistema de
Tratamiento. Los requisitos a cumplir por dicho Proyecto se detallan a
continuación:
1.- Memoria explicativa
a) Nombre completo del propietario o razón social.
b) Domicilio real y legal a los fines de
notificaciones. Teléfonos, fax, e-mail.
c) Nombre completo del responsable del Proyecto.
d) Datos del Proyecto: nombre del Proyecto,
ubicación y modelo del Sistema de Depuración.
e) Resumen ejecutivo que permita la clara
identificación del Proyecto y de los problemas involucrados con la
ubicación del Sistema
Compacto Modular (SCM) y con el vertido del
efluente con relación al terreno.
2.- Memoria descriptiva o de
cálculo
a) Descripción general del diseño de tratamiento.
b) Tipo de tratamiento. Diagrama de flujo del
proceso. Descripción de los componentes del proceso.
c) Ubicación del Sistema de Tratamiento y ubicación
de punto de descarga con coordenadas.
d) Croquis/planos con detalle de los componentes
del proceso.
e) Datos de cálculo: caracterización del afluente
a tratar, caudales, coeficientes cinéticos, población a servir, dotación,
períodos de funcionamiento o intermitencia de las descargas.
f) Cámara de aforo y muestreo con posterioridad al
tratamiento.
g) Eficiencia del tratamiento.
Todo lo relacionado con aspectos técnicos deberá
ser avalado con la firma de un profesional con incumbencias en su título.
Artículo 10º: Todos los diseños de Sistemas
Compactos Modulares (SCM) de Tratamiento deberán prever la instalación de
un Sistema de Desinfección adecuado.
Artículo 11º: Cuando la documentación presentada
sea incompleta o acuse deficiencia, el proponente está obligado a
corregirla y/o completarla dentro de los treinta (30) días hábiles
posteriores a la notificación fehaciente del Ente Provincial de Agua y
Saneamiento – EPAS. Será éste el único plazo que se otorgará para
subsanar las deficiencias puntualizadas y proceder a iniciarse el visado
del Proyecto y la habilitación provisoria del proceso de tratamiento.
Artículo 12º: Una vez cumplimentados los requisitos
establecidos en los Artículos 9º y 10º para obtener el visado del
Proyecto, el Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS extenderá la
habilitación provisoria del Sistema de Depuración.
Artículo 13º: A partir del comienzo del
funcionamiento de un Sistema Compacto Modular (SCM), fíjase un único e
improrrogable plazo de ciento ochenta (180) días corridos, lapso en el
cual el Sistema deberá ser instalado y puesto en régimen de acuerdo con
las condiciones del Proyecto visado y conforme a los requisitos exigidos
en el Anexo I de la presente reglamentación.
Artículo 14º: No gozarán de la franquicia que
establece el Artículo 13º aquellos Sistemas Modulares instalados con
anterioridad, cuyos efluentes no cumplan con la calidad establecida en el
Anexo I de la presente reglamentación.
Artículo 15º: En el caso particular de los Sistemas
Modulares que funcionan temporalmente, el responsable del mismo debe
garantizar que el Sistema cumple con los límites de vuelco al comienzo
del período de funcionamiento.
Artículo 16º: Cada modelo de diseño estará
acompañado con su Proyecto correspondiente y las autorizaciones se
extenderán por cada uno de dichos modelos.
Artículo 17º: En caso que, durante el período de
puesta en régimen del Sistema o posterior a la habilitación, surgiera
alguna modificación respecto del Proyecto original visado, el proponente
deberá notificar la novedad al Ente Provincial de Agua y Saneamiento –
EPAS en tiempo y forma.
APROBACIÓN DEL PROCESO Y HABILITACIÓN PERMANENTE
Artículo 18º: El Ente Provincial de Agua y
Saneamiento – EPAS no expedirá Certificados de Aprobación del Proceso y
habilitación del Sistema de Tratamiento, ni siquiera con carácter
provisorio, sin que previamente haya efectuado el visado del Proyecto de
los Sistemas de Depuración.
Artículo 19º: Una vez dado cumplimiento al plazo
de ciento ochenta (180) días establecido desde la aprobación provisoria,
el Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS, a través de la Gerencia
Control de Calidad, verificará las condiciones del proceso de depuración
mediante un control, por única vez, de la calidad del efluente
Artículo 20º: La verificación de la calidad del
efluente se llevará a cabo mediante un muestreo en el punto de descarga
y análisis de los parámetros de vuelco establecidos en el Anexo I, los que
serán realizados en el Laboratorio del Ente Provincial de Agua y
Saneamiento – EPAS, a costa del proponente del Proyecto.
Artículo 21º: Con el cumplimiento de la calidad del
vertido, el Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS expedirá la
aprobación del proceso y habilitación permanente del Sistema de
Tratamiento.
Artículo 22º: En caso de verificarse el no
cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo I, prescribirá
la aprobación provisoria otorgada oportunamente y el Ente Provincial de
Agua y Saneamiento – EPAS dará intervención a la Dirección Provincial de
Recursos Hídricos mediante notificación de la irregularidad.
Artículo 23º: En caso de contar con un modelo ya
aprobado, si la empresa proveedora del Sistema Compacto Modular (SCM)
hiciera uso del mismo modelo en un sitio diferente a los ya admitidos,
aún cuando se haya cumplimentado con autorizaciones previas, el Ente
Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS, deberá visar la documentación
requerida en el Artículo 9º (memoria técnica y explicativa) y realizará
un control único de la calidad del vuelco.
Artículo 24º: Comuníquese, regístrese y Archívese
ANEXO I
TABLA DE PARÁMETROS Y SUS LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES
PARÁMETROS
CALIDAD DEL EFLUENTE
Temperatura °C
45° C
Color
(a)
Olor
No se permitirán
líquidos con olores acentuados
pH
6,5 – 9,0
Sólidos en suspensión totales
mg/l
(a)
Sólidos sedimentables en
10 min ml/l
0,5
Sólidos sedimentables en 2 hs.
ml/l
1,0
Oxígeno disuelto mg/l O2
(b)
Demanda Bioquímica de
Oxígeno (DBO5) mg/l O2
50
Demanda Química de
Oxigeno (DQO) mg/l O2
250
Sulfuros mg/l S=
1,0
Sustancias solubles en frío en
éter etílico mg/l
*Grasas y aceites polares
50
*Hidrocarburos de petróleo
y aceites minerales
10 (c)
Detergentes mg/l SAAM
1,0 (d)
Fósforo total mg/l P
0,5
Amonio mg/l NH4+
3,0 (e)
Nitrógeno Total Kjeldalh mg/l N
50 (f)
Cloro residual libre mg/l
-medido en campo-
0,5 a 1,5
NOTAS:
a) No ha de provocar modificación al medio
receptor.
b) No se establece un límite específico. Su valor
queda acotado por el parámetro DBO5.
c) En un radio de descarga menor de 5 Km. de una
toma agua para bebida debe ser menor de 0,01 mg/l.
d) No deben producirse espumas ni problemas de
sabor ni olor.
e) En vertidos a cuencas de lagos 0,5 mg/l.
f) Cantidad tan pequeña como sea posible en las
cuencas de los lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de
eutroficación. De ser necesario se fijará la carga total diaria en Kg/día
de fósforo total, nitrógeno total y nitrógeno de amonio.
Los parámetros establecidos en la tabla anterior no
son excluyentes, considerándose el estudio de otros parámetros cuando la
naturaleza del efluente y las características del medio receptor así lo
requiera.
Las especificaciones de cuáles de estos parámetros
se controlarán se decidirá en base al origen del efluente.
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