ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución (EPAS) 709/11.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: sustituida por resolución 274/20 EPAS.

Ente Provincial del Agua y Saneamiento

AGUA - EFLUENTES

Resolución (EPAS) 709/11. Del 16/9/2011. Agua Potable. Regulación de la calidad de efluentes de las empresas proveedoras y/o responsables del funcionamiento de los Sistemas Compactos Modulares (SCM)

La vigencia de la Ley 1763 de creación del Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS;  la Ley 0899 “Código de Aguas”, que regula el uso de los recursos hídricos y la Ley 1875 (T.O. 2267),  que regula sobre la protección del medio ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que las fuentes subterráneas y superficiales de provisión de agua deben ser protegidas de los vertidos cloacales e industriales;

Que la carga contaminante aportada por esos vertidos puede perjudicar el ejercicio de usos legí timos que puedan darse a las aguas;

Que resulta imperiosa la adopción de medidas que estimulen a los proveedores y operadores de  Sistemas Compactos Modulares (SCM) de Tratamiento de Líquidos Cloacales y/o Industriales a  adecuar los vertidos de tales Sistemas a los niveles de vuelco establecidos en la presente reglamentación;

Que es objetivo de esta normativa impulsar a todo proveedor y operador de Sistemas Compactos Modulares (SCM) a obtener la aprobación del  proceso de depuración y habilitación de dichos  Sistemas de Tratamiento;

Que cada Sistema debe estar diseñado de  acuerdo con las características del líquido a tratar;

Que en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta necesario contar

con una legislación adecuada, es decir, Normas que establezcan la calidad de los efluentes y las  medidas para cumplir esas Normas;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RESUELVE:

Artículo 1º: Desígnase como autoridad de  aplicación de la presente Resolución al Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS, o al  Organismo que oportunamente designe el Poder Ejecutivo Provincial, como encargado de la aprobación del proceso y habilitación de los Sistemas  Compactos Modulares (SCM) de Tratamiento de  Líquidos Cloacales y/o Industriales que se establezcan en jurisdicción de la Provincia del Neuquén.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º: Toda empresa proveedora y/o responsable del funcionamiento de los Sistemas Compactos Modulares (SCM) que se establezca  en la Provincia del Neuquén, deberá ajustar la calidad de sus efluentes según lo establecido en el  presente Reglamento.

Artículo 3º: El procedimiento de verificación de la calidad del efluente se llevará a cabo mediante la realización de análisis de los parámetrosde vuelco establecidos en el Anexo I, los que serán realizados en el Laboratorio del Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS.

Artículo 4º: La carga de los gastos que demanden las inspecciones por parte del Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS, y los análisis de laboratorio correspondientes, se imputará a la empresa proveedora y/o responsable del funcionamiento.-

Artículo 5º: Cumplimentados los requisitos  exigidos por esta reglamentación, el Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS, a través de la Gerencia Control de Calidad u otras áreas pertinentes, extenderá la aprobación del Proceso de  Depuración, con la calidad prevista de los efluentes a evacuar.

Artículo 6º: El Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS se limitará a la aprobación del  proceso y habilitación del Sistema de Depuración para dictaminar sobre el rechazo o aceptación de  las condiciones de la descarga, con prescindencia  absoluta del tratamiento y costo del mismo, que  son de resorte exclusivo, cargo y responsabilidad del encargado del Sistema.

HABILITACIÓN PROVISORIA DEL SISTEMA  COMPACTO MODULAR (SCM)

Artículo 7º: Los proveedores y operadores de  los Sistemas Compactos Modulares (SCM) deberán presentar en el Ente Provincial de Agua y  Saneamiento – EPAS la documentación requerida  en el Artículo 9º del presente Reglamento, y cumplir con los plazos establecidos para ampliaciones  o modificaciones y puesta en funcionamiento de obras nuevas.

Artículo 8º: El Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS, a través de la Gerencia Control de Calidad u otras áreas pertinentes, realizará  un visado del Proyecto que abarca los requisitos de documentación detallada en el Artículo 9 º.

Artículo 9º: Toda empresa proveedora y/o responsable del funcionamiento de los Sistemas  Compactos Modulares (SCM) que se instalen en  la Provincia del Neuquén, deberá presentar en el  Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS el  Proyecto del Sistema de Tratamiento. Los requisitos a cumplir por dicho Proyecto se detallan a  continuación:

1.- Memoria explicativa

a) Nombre completo del propietario o razón social.

b) Domicilio real y legal a los fines de notificaciones. Teléfonos, fax, e-mail.

c) Nombre completo del responsable del Proyecto.

d) Datos del Proyecto: nombre del Proyecto, ubicación y modelo del Sistema de Depuración.

e) Resumen ejecutivo que permita la clara identificación del Proyecto y de los problemas involucrados con la ubicación del Sistema

Compacto Modular (SCM) y con el vertido del  efluente con relación al terreno.

2.- Memoria descriptiva o de cálculo                                   

a) Descripción general del diseño de tratamiento.

b) Tipo de tratamiento. Diagrama de flujo del  proceso. Descripción de los componentes del  proceso.

c) Ubicación del Sistema de Tratamiento y ubicación de punto de descarga con coordenadas.

d) Croquis/planos con detalle de los componentes del proceso.

e) Datos de cálculo: caracterización del afluente  a tratar, caudales, coeficientes cinéticos, población a servir, dotación, períodos de funcionamiento o intermitencia de las descargas.

f) Cámara de aforo y muestreo con posterioridad  al tratamiento.

g) Eficiencia del tratamiento.

Todo lo relacionado con aspectos técnicos deberá  ser avalado con la firma de un profesional con incumbencias en su título.

Artículo 10º: Todos los diseños de Sistemas  Compactos Modulares (SCM) de Tratamiento deberán prever la instalación de un Sistema de Desinfección adecuado.

Artículo 11º: Cuando la documentación presentada sea incompleta o acuse deficiencia, el proponente está obligado a corregirla y/o completarla dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación fehaciente del Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS. Será éste  el único plazo que se otorgará para subsanar las deficiencias puntualizadas y proceder a iniciarse  el visado del Proyecto y la habilitación provisoria  del proceso de tratamiento.

Artículo 12º: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los Artículos 9º y 10º para  obtener el visado del Proyecto, el Ente Provincial  de Agua y Saneamiento – EPAS extenderá la habilitación provisoria del Sistema de Depuración.

Artículo 13º: A partir del comienzo del funcionamiento de un Sistema Compacto Modular  (SCM), fíjase un único e improrrogable plazo de ciento ochenta (180) días corridos, lapso en el cual el Sistema deberá ser instalado y puesto en  régimen de acuerdo con las condiciones del Proyecto visado y conforme a los requisitos exigidos  en el Anexo I de la presente reglamentación.

Artículo 14º: No gozarán de la franquicia que  establece el Artículo 13º aquellos Sistemas Modulares instalados con anterioridad, cuyos efluentes  no cumplan con la calidad establecida en el Anexo I de la presente reglamentación.

Artículo 15º: En el caso particular de los Sistemas Modulares que funcionan temporalmente,  el responsable del mismo debe garantizar que el  Sistema cumple con los límites de vuelco al comienzo del período de funcionamiento.

Artículo 16º: Cada modelo de diseño estará  acompañado con su Proyecto correspondiente y  las autorizaciones se extenderán por cada uno de  dichos modelos.

Artículo 17º: En caso que, durante el período  de puesta en régimen del Sistema o posterior a  la habilitación, surgiera alguna modificación respecto del Proyecto original visado, el proponente  deberá notificar la novedad al Ente Provincial de  Agua y Saneamiento – EPAS en tiempo y forma.

APROBACIÓN DEL PROCESO Y  HABILITACIÓN PERMANENTE

Artículo 18º: El Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS no expedirá Certificados de  Aprobación del Proceso y habilitación del Sistema  de Tratamiento, ni siquiera con carácter provisorio, sin que previamente haya efectuado el visado del Proyecto de los Sistemas de Depuración.

Artículo 19º: Una vez dado cumplimiento al  plazo de ciento ochenta (180) días establecido  desde la aprobación provisoria, el Ente Provincial  de Agua y Saneamiento – EPAS, a través de la  Gerencia Control de Calidad, verificará las condiciones del proceso de depuración mediante un  control, por única vez, de la calidad del efluente

Artículo 20º: La verificación de la calidad del  efluente se llevará a cabo mediante un muestreo  en el punto de descarga y análisis de los parámetros de vuelco establecidos en el Anexo I, los que  serán realizados en el Laboratorio del Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS, a costa  del proponente del Proyecto.

Artículo 21º: Con el cumplimiento de la calidad del vertido, el Ente Provincial de Agua y Saneamiento – EPAS expedirá la aprobación del  proceso y habilitación permanente del Sistema de Tratamiento.

Artículo 22º:  En caso de verificarse el no  cumplimiento de los parámetros establecidos en  el Anexo I, prescribirá la aprobación provisoria  otorgada oportunamente y el Ente Provincial de  Agua y Saneamiento – EPAS dará intervención a  la Dirección Provincial de Recursos Hídricos mediante notificación de la irregularidad.

Artículo 23º: En caso de contar con un modelo ya aprobado, si la empresa proveedora del Sistema Compacto Modular (SCM) hiciera uso del  mismo modelo en un sitio diferente a los ya admitidos, aún cuando se haya cumplimentado con  autorizaciones previas, el Ente Provincial de Agua  y Saneamiento – EPAS, deberá visar la documentación requerida en el Artículo 9º (memoria técnica  y explicativa) y realizará un control único de la calidad del vuelco.

Artículo 24º: Comuníquese, regístrese y Archívese

ANEXO I

TABLA DE PARÁMETROS Y SUS LÍMITES

MÁXIMOS PERMISIBLES

PARÁMETROS                                          CALIDAD DEL EFLUENTE

Temperatura °C                                            45° C

Color                                                             (a)

Olor                                                           No se permitirán líquidos con olores acentuados

pH                                                                 6,5 – 9,0

Sólidos en suspensión totales

mg/l                                                              (a)

Sólidos sedimentables en

10 min ml/l                                                   0,5

Sólidos sedimentables en 2 hs.

 ml/l                                                              1,0

Oxígeno disuelto mg/l O2                                (b)

Demanda Bioquímica de

Oxígeno (DBO5) mg/l O2                                 50

Demanda Química de

Oxigeno (DQO) mg/l O2                                  250

Sulfuros mg/l S=                                             1,0

Sustancias solubles en frío en

éter etílico mg/l

*Grasas y aceites polares                                 50

*Hidrocarburos de petróleo

y aceites minerales                                          10 (c)

Detergentes mg/l SAAM                                   1,0 (d)

Fósforo total mg/l P                                          0,5

Amonio mg/l NH4+                                           3,0 (e)

Nitrógeno Total Kjeldalh mg/l N                          50 (f)

Cloro residual libre mg/l

-medido en campo-                                           0,5 a 1,5

 

NOTAS:

a) No ha de provocar modificación al medio receptor.

b) No se establece un límite específico. Su valor queda acotado por el parámetro DBO5.

c) En un radio de descarga menor de 5 Km. de una toma agua para bebida debe ser menor de 0,01 mg/l.

d) No deben producirse espumas ni problemas de sabor ni olor.

e) En vertidos a cuencas de lagos 0,5 mg/l.

f) Cantidad tan pequeña como sea posible en las cuencas de los lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutroficación. De ser necesario se fijará la carga total diaria en Kg/día de fósforo total, nitrógeno total y nitrógeno de amonio.

Los parámetros establecidos en la tabla anterior no son excluyentes, considerándose el estudio de otros parámetros cuando la naturaleza del efluente y las características del medio receptor así lo requiera.

Las especificaciones de cuáles de estos parámetros se controlarán se decidirá en base al origen del efluente.

-o-

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