Municipios / Campana (Buenos Aires, Argentina)

Honorable Concejo Deliberante

AGROQUIMICOS - PLAGUICIDAS

Ordenanza (HCD) 5792/11. Sanción: 8/9/2011. Promulgación: 15/9/2011. B.O.: 1/2/2012. Aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas en las prácticas agropecuarias en el partido de Campana.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

Regulación de Uso de Agroquímicos

TITULO I

ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza y sus normas reglamentarias son de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas en las prácticas agropecuarias en el partido de Campana. Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares pertenecientes a la "línea Jardín".

ARTÍCULO 2º. Definiciones.

A los efectos de la presente ordenanza se considera:

a. Agroquímicos y/o plaguicidas: A las sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. Los agroquímicos son clasificados por la Organización Mundial de la Salud, según su grado de toxicidad basado en la metodología de DL 50 (Dosis Letal Media) en las siguientes clases:

Clase I a, Producto Sumamente Peligroso - Muy Tóxico, Clase I b, Producto Muy Peligroso – Tóxico, Clase II, Producto Moderadamente Peligroso – Nocivo, Clase III, Producto Poco Peligroso – Cuidado y Clase IV, Producto que Normalmente no ofrece peligro – Cuidado.

b. Línea Jardín: A la línea de productos integrada por especialidades de terapéutica vegetal destinadas al control de plagas y regulación de crecimiento de árboles, arbustos y plantas en jardines, parques y huertas familiares (Resolución SENASA 871/10).

ARTÍCULO 3º. De la Zona de Resguardo Ambiental A los fines de la presente ordenanza se considera zona de resguardo ambiental:

a.- Los ejidos urbanos y suburbanos.

b. Los predios con núcleos poblacionales (incluyendo viviendas permanentes o no permanentes), comerciales, de servicios, educacionales, sanitarios y turísticos.

c.-Las escuelas y centros de salud localizados en áreas rurales.

d.-Las áreas naturales protegidas y las reservas forestales.

e.-Los predios dedicados a la explotación hortícola, florícola, frutícola y de animales de granja.

f.- Los predios con colmenares.

g.- Los cursos de agua permanentes y temporarios.

ARTÍCULO 4º.- De la Autoridad de Aplicación Las Autoridades de Aplicación de la presente ordenanza serán la Subsecretaría de Medio Ambiente juntamente con la Dirección de Obras Particulares o quienes las sustituyan en el futuro dependientes de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, ésta última se encargará de fiscalizar las condiciones que deben reunir los depósitos fitosanitarios de carácter comercial. Las autoridades municipales deberán dar intervención, cuando lo considere necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires cuando y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires o a quienes las sustituyan en el futuro.

TITULO II

DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS

ARTÍCULO 5º. De la zona de tránsito

Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en las zonas urbanizadas, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesen dicha zona. En caso de necesidad de realizar reparaciones específicas, los equipos podrán circular dentro de la zona urbanizada sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

ARTÍCULO 6º. De la seguridad

Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso.

ARTÍCULO 7º. Del transporte exclusivo

Se prohibe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.

TITULO III

DE LOS LOCALES Y DEPÓSITOS

ARTÍCULO 8º. De la localización

Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento, garajes y/o talleres de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación deben instalarse fuera del área de resguardo ambiental definida en Artículo 3 de la presente Ordenanza. Quedan exceptuados las oficinas de venta de productos agroquímicos y/o plaguicidas que no cuentan con depósito de productos, los locales de venta de maquinarias de aplicación nueva y usada siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores y los locales de ventas de equipos de aplicación manual limpios y sin carga.

ARTÍCULO 9º. De las medidas de seguridad

Los locales alcanzados por la presente ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de administración debe encontrase en un compartimiento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohibe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercaderías o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimiento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas.

ARTÍCULO 10. De la habilitación

Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos agroquímicos y/o plaguicidas deberán contar con Habilitación Municipal. La obtención de la Habilitación Municipal estará sujeta, como requisito indispensable, a la presentación del Certificado de habilitación otorgado por la Dirección de Fiscalización

Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en el Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley 10.699 de Agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires o las que la sustituyan en el futuro. El titular del establecimiento deberá exhibir el Certificado otorgado en forma permanente y en un lugar visible.

ARTÍCULO 11. De la preexistencia

En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se encuentren funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de ciento ochenta días.

TITULO IV

DE REGISTRO DE EQUIPOS APLICADORES

ARTÍCULO 12. Del Registro

Se crea el Registro de equipos aplicadores aéreos, autopropulsados y/o de arrastre. Para poder operar en el Partido las empresas prestatarias y/o los propietarios de los equipos deberán inscribirse en el Registro habilitado en el Departamento de Industria y Comercio. La presentación, que tendrá el carácter de declaración jurada, deberá contener los siguientes datos.

El propietario del equipo deberá presentar la siguiente documentación, la cual tendrá valor de Declaración Jurada:

a- Domicilio constituido en el partido de Campana.

b- Nombre y Apellido o razón social, según corresponda.

c- Documento de Identidad del titular o representante legal.

d- Domicilio real y/o domicilio legal.

e- Estatuto y contrato de sociedad.

f- Acreditar la propiedad de los equipos.

g- Seguro obligatorio por responsabilidad civil contra terceros de los equipos.

h- Seguro obligatorio de vida de los equipos contra terceros.

i- Número de patente de los equipos.

j- Identificación de los lugares de guardado y lavado de los equipos.

k- Constancia de la Inscripción en la Dirección de Fiscalización Vegetal del

Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires como aplicadoras aéreas y terrestres.

El Departamento de Industria y Comercio deberá otorgar un código por cada equipo y que debe identificar en forma visible y fehaciente a los mismos.

Las empresas prestatarias y/o los propietarios de los equipos deberán comunicar, dentro de los 10 (diez) días de producida, toda modificación que se efectúe en los incisos del presente artículo.

TITULO V

DE LA APLICACIÓN

ARTÍCULO 13- De las aplicaciones aéreas

Queda prohibida la aplicación aérea de productos químicos agroquímicos y/o plaguicidas en el territorio continental del Partido de Campana. En el territorio insular solo se permitirá las aplicaciones con agroquímicos y/o plaguicidas clasificados en Clase IV por la Organización Mundial de la Salud.

En las aplicaciones aéreas se respetarán las distancias establecidas para las aplicaciones terrestres establecidas en los artículos 14, 15 y 16 de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 14. De las aplicaciones terrestres

Se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas definidos en el Art. 2 inciso 1 en las zonas de resguardo ambiental definidas en el Artículo 3 de la presente Ordenanza. Las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los mil metros (1000) del perímetro de las zonas de resguardo ambiental definidas en los incisos a, b, c, d, y e del artículo 3 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 15. De la actividad apícola

Cuando existan colmenares a una distancia menor de 3000 (tres mil) metros de cualquiera de los lotes a tratar, tanto con aplicaciones aéreas como terrestres, el propietario/ arrendatario del mismo deberá comunicar al propietario/arrendatario de los colmenares y a la Subsecretaría de Medio Ambiente, o quien la sustituya en el futuro, con 36 (treinta y seis) horas de antelación la fecha y hora de aplicación.

ARTÍCULO 16. De los cursos de agua

Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas, tanto aéreas y terrestres, deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de cincuenta metros (50 m.) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores y/o temporarios de cuatro veces el ancho del curso tomada. Las distancias establecidas en este artículo se establecerán a partir de la línea de ribera.

TITULO VI

DE LAS CONDICIONES METEROLÓGICAS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 17. A fin de evitar la deriva de agroquímicos y/o plaguicidas, los tratamientos terrestres no podrán realizarse en los casos en que la velocidad del viento exceda los 8 (ocho) kilómetros por hora. En los tratamientos aéreos se prohibe el uso de banderilleros humanos y las pulverizaciones no podrán realizarse cuando la velocidad del viento exceda los 20 (veinte) kilómetros por hora y/o exista inversión térmica. A fin optimizar los resultados de las aplicaciones de agroquímicos y/o plaguicidas deberán ser realizadas bajo las condiciones meteorológicas de temperatura, humedad relativa y precipitaciones indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad correspondientes.

TITULO VII

DE LA COMUNICACIÓN DE LA APLICACIÓN

ARTÍCULO 18. Los propietarios o arrendatarios de predios deberán presentar con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a la aplicación de agroquímicos y/o plaguicidas en la Subsecretaría de Medio Ambiente del Municipio o quien la sustituya en el futuro, una copia de la Receta Agronómica establecida en la Ley 19.699 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 499/9, o quienes las reemplacen en el futuro.

TITULO VIII

DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS

ARTÍCULO 19. De la carga de agua

Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.

ARTÍCULO 20º. De los lugares de lavado

Se prohíbe el lavado de máquinas de aplicación de productos agroquímicos en la zona de resguardo ambiental. Asimismo se prohibe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales.

TITULO IX

DE LOS RESIDUOS

ARTÍCULO 21. De los envases.

a) Envases rígidos: Se entiende por envases rígidos aquéllos que conservan sus formas originales llenas o vacías y que pueden ser limpiados perfectamente antes de ser eliminados.

Después de su uso, los envases vacíos rígidos deberán ser descontaminados utilizando la metodología establecida en la Norma IRAM 12069 – Triple Lavado.

b) Envases flexibles: Se entiende por envases flexibles aquéllos que una vez vaciado su contenido no conservan su forma original y difíciles o imposibles de limpiar, por ejemplo las bolsas de polietileno, las bolsas metalizadas o de papel, las cajas de cartón, etc.

Después de su uso, los envases vacíos, tanto rígidos como flexibles, deberán depositarse transitoriamente en bolsas o en contenedores hasta su disposición final.

Todas las tareas de manipuleo los envases vacíos se deben realizar utilizando las ropas de protección y elementos de seguridad necesarios. (Botas de goma, guantes, mascarillas, protectores oculares).-

ARTÍCULO 22. De la disposición final

Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas no descontaminados. Los envases descontaminados deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases rígidos no descontaminados, los envases flexibles y los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin, según lo establecido en la 11.720 de Residuos Especiales de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 806/97, modificatorias y normas complementarias o quienes la reemplacen en el futuro.

ARTÍCULO 23. De la prohibición de comercialización

Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos no descontaminados por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

TITULO X

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 24. El incumplimiento a lo normado por esta Ordenanza será sancionado con multa del 50 % de un salario hasta cien salarios de un agente municipal perteneciente a la Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio o la que haga sus veces; y/o clausura y/o decomiso. Independientemente, además de lo prescripto en el artículo anterior cuando los actos derivados de un incorrecto expendio o aplicación de plaguicidas sean considerados graves o de reincidencia, los establecimientos y/o empresas infractoras podrán ser sancionadas con la inhabilitación temporaria de hasta dos años o definitiva; y los responsables podrán ser eliminados del Registro correspondiente.

ARTÍCULO 25. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 8 días del mes de septiembre de 2011.

Campana, 15 de septiembre de 2011.

Promulgada por Decreto N° 1.904 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y publíquese.

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