ECOFIELD - Municipalidad - Comodoro Rivadavia (Chubut, Argentina) - Ordenanza (MCR) 6199/96.

 

 

Municipios / Comodoro Rivadavia (Chubut, Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley nacional 24449, ley provincial 4165.

- modificada y/o complementada por:

Municipalidad de Comodoro Rivadavia

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - ADHESION LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24449

Ordenanza (MCR) 6199/96. Sanción: 27/11/1996. Promulgación: 31/12/1996. Tránsito y Seguridad Vial. Adherir íntegramente a los TITULOS I a VIII de la Ley Nacional Nº 24449 “LEY DE TRANSITO” y a la Ley Provincial Nº 4165, las que se aplicarán a la regulación del transito por rutas y caminos del Ejido de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 1º:   Adherir íntegramente a los TITULOS I a VIII de la Ley Nacional Nº 24449 “LEY DE TRANSITO” y a la Ley Provincial Nº 4165, las que se aplicarán a la regulación del transito por rutas y caminos del Ejido de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 2º:   La Autoridad de Aplicación de las normas sobre transito contenidas en las Leyes a las que se adhiere, serán la Dirección de Tránsito y Transporte, sin perjuicio de la asignación de competencia que el Poder Ejecutivo Municipal efectúe en la Reglamentación a otros Organismos de su dependencia.

Artículo 3º:   Créase el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, el que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal en la órbita administrativa que la reglamentación determine y bajo la Presidencia del Secretario con competencia en tránsito y transporte, el que estará integrado por tres (3) representantes del Concejo de Representantes de Comodoro Rivadavia, los Jueces de Faltas Municipales, el Responsable del Área de Defensa Civil y representantes de todas las fuerzas de seguridad con asiento en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, que al efecto consignen miembros para integrarla y tendrán en el ámbito municipal las misiones y funciones que le asigna al Consejo Federal de Seguridad Vial los Artículos 6º y 7º respectivamente.

El Poder Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo de Representantes, designarán un representante cada uno para integrar el Consejo Provincial de Seguridad Vial y actuar en el ámbito previsto en el Art. 3º de la Ley Provincial Nº 4165.

Artículo 4º:   El Poder Ejecutivo Municipal, creará en el ámbito que fije la reglamentación, un Registro Municipal de Antecedentes de Tránsito, en el que se llevarán los datos de las Licencias para conducir que se expidan en el ámbito municipal, los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones que se hubieren aplicado, estadística accidentológica y demás información de utilidad a los fines previstos en las leyes que se adhieren por la presente. Asimismo se encargará de la remisión y solicitud de datos del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, ello en conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 4165.

La autoridad que lleve el registro suministrará en tiempo y forma los antecedentes que se le requieran tanto a las dependencias que ejecuten la labor de otorgamiento y renovación de licencias de conducir, las que deberán requerir tales antecedentes en forma previa al otorgamiento o renovación de licencias, como así también por parte de los Jueces de Faltas Municipales.

El registro deberá implementarse en un plazo que permita su actuación conjunta, con el previsto en la Ley Nº 4165.

Artículo 5º:   El otorgamiento de la Licencia de Conductor en el ámbito de la ciudad de Comodoro Rivadavia, se ajustará a lo establecido en el Capitulo II de la Ley Nacional Nº 24449, con las siguientes especialidades:

a)        Los menores podrán obtener licencia para conducir de conformidad con los límites de edad previstos en el Artículo 11º de la Ley Nacional Nº 24449, debiendo en todos los casos sus representantes legales autorizarlos en forma expresa y con la imposición de firma ante funcionario público municipal o escribano público. De igual forma se deberá acreditar la retractación prevista en el Artículo 17º de la Ley Nacional Nº 24449.

b)        En caso de personas analfabetas que renueven Licencia de Conductor extendida por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, se otorgará la Licencia de Conductor para circular únicamente dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, no habilitándolo como conductor profesional. La extensión de ésta, será a criterio de la Autoridad de Aplicación si cumplen con los requerimientos impuestos en la Reglamentación de la presente Ordenanza y se sometan a un examen de manejo de características especiales establecido a tal fin y demuestren fehacientemente reconocer la totalidad de las señales de transito que establece la Ley. En estos casos deberá constar en la Licencia habilitante extendida, su condición de excepción.

c)        La validez de las Licencias para las personas mayores de 65 años, se ajustará a lo siguiente:

1)     Hasta 70 años, la duración se reducirá a 3 años.

2)     Mayores de 70 años y menores de 75 años, la duración se reducirá a 2 años.

3)     Mayores de 75 años, la duración se reducirá a 1 año.

Para todos los casos comprendidos en el Inciso “c” puntos “2 y 3” del presente Artículo el tramite de la renovación será sin cargo alguno para el solicitante a excepción de los gravámenes establecidos a nivel Provincial y Nacional.

Artículo 6º:   En lo específico al funcionamiento y habilitación de Escuela de Conductores, regirán en forma complementaria a las previsiones contenidas en la Ley Nacional a las que se adhiere las Disposiciones de la Ordenanza Nº 588/78.

Artículo 7º:   Los vehículos nuevos y usados que circulen en el ejido municipal deberán cumplir las condiciones y dispositivos  mínimos de seguridad, sistema de iluminación y demás requerimientos previstos en la ley Nacional Nº 24449, quedando facultado el Poder Ejecutivo Municipal para reglamentar las condiciones de seguridad y requisitos para automotores contenidas en la legislación nacional y su reglamentación adaptándolas a las necesidades y características del Municipio.

En lo atinente a la revisión técnica obligatoria, el Poder Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación y en consonancia con la legislación Nacional y Provincial, establecerá las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión técnica, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y cumplimentados por la autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Municipal podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes nacionales o talleres que cumplan requisitos mínimos de máquinas, herramientas y elementos que hagan factible la revisión técnica prevista en este Artículo.

Expresamente se establece, que en caso de delegación de la verificación técnica a concesionarias o talleres, se establece cupo de una Línea (1) cada 12.000 autos y no más de 2 (dos) Líneas por Titular de la Concesión del Servicio a criterio de la Autoridad Otorgante, los que bajo ningún concepto podrán efectuar las reparaciones a las fallas que detecten en la revisión.

La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, llevará el registro previsto en Artículo 35º de la Ley Nacional Nº 24449, en lo que hace a talleres privados u oficiales de verificación técnica de vehículos en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes y controlará la idoneidad y demás características reglamentarias, la actuación de un Director Técnico responsable civil y penalmente de las revisiones como marca la Ley, libro rubricado o supletorios de acuerdo a la Ley, con los datos de los vehículos y fallas detectadas en la revisión.

Artículo 8º:   DE LA CONSTATACIÓN DE LAS INFRACCIONES. En función de lo previsto en el Artículo 2º de la presente, cuando la autoridad de aplicación constatare una infracción a la Ley de Tránsito, labrará Acta en la que se hará constar:

a)        La individualización del infractor responsable, su domicilio real y del vehículo, el número y domicilio que figura en la Licencia de conductor y colocar en el Acta el lugar, día y hora en que se verificó la infracción.

b)        Descripción circunstancia de la infracción y detalle de la norma infringida.

c)        Mención en caso de corresponder, de la adopción de medidas cautelares de las previstas en el Artículo 72º de la Ley Nacional Nº 24449.

d)        La constancia de entrega de copia del Acta al presunto infractor que importará la citación para comparecer ante el Juez de Faltas Municipal que corresponda, en el termino de 5 (cinco) días hábiles para efectuar los descargos, sin perjuicio del comparendo voluntario. Las sucesivas notificaciones serán validas en el domicilio denunciado en la Licencia de Conductor del presunto infractor. Si el infractor se domiciliare a más de sesenta (60) kilómetros del Ejido Municipal, en ese acto se le hará saber su derecho a ser juzgado por el Juez competente de su domicilio.

En este último caso, la autoridad de aplicación remitirá inmediatamente las actuaciones labradas al Juez que resulte competente en un todo de conformidad con lo previsto en el Art. 71º de la Ley Nacional Nº 24449.

e)        La constancia de la eventual retención de documentación habilitante del conductor y/o del vehículo.

f)         El Acta con los requisitos mínimos establecidos precedentemente, deberá estar suscripta por el funcionario actuante, firma que deberá estar aclarada con el nombre y apellido completo y el cargo que desempeñe el funcionario.

Cuando a la autoridad de aplicación no le fuere posible identificar al infractor, igualmente labrará acta circunstanciada de los hechos y la elevará al Juez de Faltas interviniente, al que le será aplicable la presunción contenida en el Artículo 75º inciso “C” de la Ley Nacional Nº 24449.

Artículo 9º:   JUZGAMIENTO. Será competente para entender en el juzgamiento de las contravenciones a la LEY de Tránsito, y Jueces de Faltas Municipales, que aplicarán el Procedimiento del Código del Faltas Municipal, el que garantiza la plena vigencia de los principios procesales contenidos en el Artículo 69º de la Ley Nacional Nº 24449.

Artículo 10º: MULTAS. A los fines de establecer el valor de las multas, la misma se determinará sobre la base del valor módulo previsto en la Ordenanza Tributaria vigente, hasta tanto se reglamente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º de la presente Ordenanza.

Artículo 11º: PLAZOS. En consonancia a lo dispuesto a nivel Nacional y Provincial, facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a establecer por vía de reglamentación, plazos escalonados dentro de los que se comenzará a exigir el cumplimiento de las disposiciones nuevas, en materia de seguros, valores de multas y medidas de seguridad específicamente contemplados en la Ley Nacional y Provincial a las que se refiere.

Cuando razones de seguridad o topografía impidan la aplicación de las generalidades de la Ley, se establecerá mediante Ordenanza las excepciones a la misma.

Artículo 12º: SANCIONES. Una vez reglamentados los montos en valores “UF”, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10º y 11º de la presente Ordenanza, la autoridad de juzgamiento aplicará las sanciones a las multas previstas en el Artículo 14º de la Ley Provincial Nº 4165 y las accesorias de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 4165.

El Juez interviniente aplicará en cada caso los eximentes, atenuantes y gravantes previstos en la Ley Nacional Nº 24449, al igual que las normas concernientes al concurso de faltas y a la reincidencia.

Artículo 13º: El Poder Ejecutivo Municipal procederá conforme al vencimiento de los plazos impuestos de acuerdo a lo pautado por el Artículo 11º de la presente Ordenanza, a remitir al Honorable Concejo de Representantes, Proyecto de Ordenanza de derogación de otras normas que pudieran oponerse identificándola y ordenando su baja del Digesto Municipal.

Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones, Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y Cumplido ARCHÍVESE.

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