Municipalidad de Comodoro Rivadavia
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - ADHESION LEY NACIONAL DE
TRANSITO N° 24449
Ordenanza (MCR) 6199/96. Sanción: 27/11/1996. Promulgación: 31/12/1996.
Tránsito y Seguridad Vial. Adherir íntegramente a los TITULOS I a VIII
de la Ley Nacional Nº 24449 “LEY DE TRANSITO” y a la Ley Provincial Nº
4165, las que se aplicarán a la regulación del transito por rutas y
caminos del Ejido de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 1º: Adherir íntegramente a los TITULOS I a VIII de la Ley
Nacional Nº 24449 “LEY DE TRANSITO” y a la Ley Provincial Nº 4165, las
que se aplicarán a la regulación del transito por rutas y caminos del
Ejido de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 2º: La Autoridad de Aplicación de las normas sobre transito
contenidas en las Leyes a las que se adhiere, serán la Dirección de
Tránsito y Transporte, sin perjuicio de la asignación de competencia que
el Poder Ejecutivo Municipal efectúe en la Reglamentación a otros
Organismos de su dependencia.
Artículo 3º: Créase el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, el que funcionará en
el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal en la órbita administrativa que
la reglamentación determine y bajo la Presidencia del Secretario con
competencia en tránsito y transporte, el que estará integrado por tres
(3) representantes del Concejo de Representantes de Comodoro Rivadavia,
los Jueces de Faltas Municipales, el Responsable del Área de Defensa
Civil y representantes de todas las fuerzas de seguridad con asiento en
la Ciudad de Comodoro Rivadavia, que al efecto consignen miembros para
integrarla y tendrán en el ámbito municipal las misiones y funciones que
le asigna al Consejo Federal de Seguridad Vial los Artículos 6º y 7º
respectivamente.
El Poder Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo de Representantes,
designarán un representante cada uno para integrar el Consejo Provincial
de Seguridad Vial y actuar en el ámbito previsto en el Art. 3º de la Ley
Provincial Nº 4165.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Municipal, creará en el ámbito que
fije la reglamentación, un Registro Municipal de Antecedentes de
Tránsito, en el que se llevarán los datos de las Licencias para conducir
que se expidan en el ámbito municipal, los presuntos infractores
prófugos o rebeldes, las sanciones que se hubieren aplicado,
estadística accidentológica y demás información de utilidad a los fines
previstos en las leyes que se adhieren por la presente. Asimismo se
encargará de la remisión y solicitud de datos del Registro Provincial de
Antecedentes de Tránsito, ello en conformidad con lo previsto en el
Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 4165.
La autoridad que lleve el registro suministrará en tiempo y forma los
antecedentes que se le requieran tanto a las dependencias que ejecuten
la labor de otorgamiento y renovación de licencias de conducir, las que
deberán requerir tales antecedentes en forma previa al otorgamiento o
renovación de licencias, como así también por parte de los Jueces de
Faltas Municipales.
El registro deberá implementarse en un plazo que permita su actuación
conjunta, con el previsto en la Ley Nº 4165.
Artículo 5º: El otorgamiento de la Licencia de Conductor en el ámbito
de la ciudad de Comodoro Rivadavia, se ajustará a lo establecido en el
Capitulo II de la Ley Nacional Nº 24449, con las siguientes
especialidades:
a) Los menores podrán obtener licencia para conducir de
conformidad con los límites de edad previstos en el Artículo 11º de la
Ley Nacional Nº 24449, debiendo en todos los casos sus representantes
legales autorizarlos en forma expresa y con la imposición de firma ante
funcionario público municipal o escribano público. De igual forma se
deberá acreditar la retractación prevista en el Artículo 17º de la Ley
Nacional Nº 24449.
b) En caso de personas analfabetas que renueven Licencia de
Conductor extendida por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, se
otorgará la Licencia de Conductor para circular únicamente dentro del
Ejido Municipal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, no habilitándolo
como conductor profesional. La extensión de ésta, será a criterio de la
Autoridad de Aplicación si cumplen con los requerimientos impuestos en
la Reglamentación de la presente Ordenanza y se sometan a un examen de
manejo de características especiales establecido a tal fin y demuestren
fehacientemente reconocer la totalidad de las señales de transito que
establece la Ley. En estos casos deberá constar en la Licencia
habilitante extendida, su condición de excepción.
c) La validez de las Licencias para las personas mayores de 65
años, se ajustará a lo siguiente:
1) Hasta 70 años, la duración se reducirá a 3 años.
2) Mayores de 70 años y menores de 75 años, la duración se reducirá
a 2 años.
3) Mayores de 75 años, la duración se reducirá a 1 año.
Para todos los casos comprendidos en el Inciso “c” puntos “2 y 3” del
presente Artículo el tramite de la renovación será sin cargo alguno para
el solicitante a excepción de los gravámenes establecidos a nivel
Provincial y Nacional.
Artículo 6º: En lo específico al funcionamiento y habilitación de
Escuela de Conductores, regirán en forma complementaria a las
previsiones contenidas en la Ley Nacional a las que se adhiere las
Disposiciones de la Ordenanza Nº 588/78.
Artículo 7º: Los vehículos nuevos y usados que circulen en el ejido
municipal deberán cumplir las condiciones y dispositivos mínimos de
seguridad, sistema de iluminación y demás requerimientos previstos en la
ley Nacional Nº 24449, quedando facultado el Poder Ejecutivo Municipal
para reglamentar las condiciones de seguridad y requisitos para
automotores contenidas en la legislación nacional y su reglamentación
adaptándolas a las necesidades y características del Municipio.
En lo atinente a la revisión técnica obligatoria, el Poder Ejecutivo
Municipal a través de la reglamentación y en consonancia con la
legislación Nacional y Provincial, establecerá las piezas y sistemas a
examinar, la periodicidad de revisión técnica, el procedimiento a
emplear, el criterio de evaluación de resultados y cumplimentados por la
autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Municipal podrá delegar la
verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes
nacionales o talleres que cumplan requisitos mínimos de máquinas,
herramientas y elementos que hagan factible la revisión técnica prevista
en este Artículo.
Expresamente se establece, que en caso de delegación de la verificación
técnica a concesionarias o talleres, se establece cupo de una Línea (1)
cada 12.000 autos y no más de 2 (dos) Líneas por Titular de la Concesión
del Servicio a criterio de la Autoridad Otorgante, los que bajo ningún
concepto podrán efectuar las reparaciones a las fallas que detecten en
la revisión.
La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, llevará el registro
previsto en Artículo 35º de la Ley Nacional Nº 24449, en lo que hace a
talleres privados u oficiales de verificación técnica de vehículos en
aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes y
controlará la idoneidad y demás características reglamentarias, la
actuación de un Director Técnico responsable civil y penalmente de las
revisiones como marca la Ley, libro rubricado o supletorios de acuerdo a
la Ley, con los datos de los vehículos y fallas detectadas en la
revisión.
Artículo 8º: DE LA CONSTATACIÓN DE LAS INFRACCIONES. En función de lo
previsto en el Artículo 2º de la presente, cuando la autoridad de
aplicación constatare una infracción a la Ley de Tránsito, labrará Acta
en la que se hará constar:
a) La individualización del infractor responsable, su domicilio
real y del vehículo, el número y domicilio que figura en la Licencia de
conductor y colocar en el Acta el lugar, día y hora en que se verificó
la infracción.
b) Descripción circunstancia de la infracción y detalle de la
norma infringida.
c) Mención en caso de corresponder, de la adopción de medidas
cautelares de las previstas en el Artículo 72º de la Ley Nacional Nº
24449.
d) La constancia de entrega de copia del Acta al presunto
infractor que importará la citación para comparecer ante el Juez de
Faltas Municipal que corresponda, en el termino de 5 (cinco) días
hábiles para efectuar los descargos, sin perjuicio del comparendo
voluntario. Las sucesivas notificaciones serán validas en el domicilio
denunciado en la Licencia de Conductor del presunto infractor. Si el
infractor se domiciliare a más de sesenta (60) kilómetros del Ejido
Municipal, en ese acto se le hará saber su derecho a ser juzgado por el
Juez competente de su domicilio.
En este último caso, la autoridad de aplicación remitirá inmediatamente
las actuaciones labradas al Juez que resulte competente en un todo de
conformidad con lo previsto en el Art. 71º de la Ley Nacional Nº 24449.
e) La constancia de la eventual retención de documentación
habilitante del conductor y/o del vehículo.
f) El Acta con los requisitos mínimos establecidos
precedentemente, deberá estar suscripta por el funcionario actuante,
firma que deberá estar aclarada con el nombre y apellido completo y el
cargo que desempeñe el funcionario.
Cuando a la autoridad de aplicación no le fuere posible identificar al
infractor, igualmente labrará acta circunstanciada de los hechos y la
elevará al Juez de Faltas interviniente, al que le será aplicable la
presunción contenida en el Artículo 75º inciso “C” de la Ley Nacional Nº
24449.
Artículo 9º: JUZGAMIENTO. Será competente para entender en el
juzgamiento de las contravenciones a la LEY de Tránsito, y Jueces de
Faltas Municipales, que aplicarán el Procedimiento del Código del Faltas
Municipal, el que garantiza la plena vigencia de los principios
procesales contenidos en el Artículo 69º de la Ley Nacional Nº 24449.
Artículo 10º: MULTAS. A los fines de establecer el valor de las multas,
la misma se determinará sobre la base del valor módulo previsto en la
Ordenanza Tributaria vigente, hasta tanto se reglamente de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11º de la presente Ordenanza.
Artículo 11º: PLAZOS. En consonancia a lo dispuesto a nivel Nacional y
Provincial, facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a establecer por vía
de reglamentación, plazos escalonados dentro de los que se comenzará a
exigir el cumplimiento de las disposiciones nuevas, en materia de
seguros, valores de multas y medidas de seguridad específicamente
contemplados en la Ley Nacional y Provincial a las que se refiere.
Cuando razones de seguridad o topografía impidan la aplicación de las
generalidades de la Ley, se establecerá mediante Ordenanza las
excepciones a la misma.
Artículo 12º: SANCIONES. Una vez reglamentados los montos en valores
“UF”, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10º y 11º de la
presente Ordenanza, la autoridad de juzgamiento aplicará las sanciones a
las multas previstas en el Artículo 14º de la Ley Provincial Nº 4165 y
las accesorias de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º de
la Ley Provincial Nº 4165.
El Juez interviniente aplicará en cada caso los eximentes, atenuantes y gravantes previstos
en la Ley Nacional Nº 24449, al igual que las normas concernientes al
concurso de faltas y a la reincidencia.
Artículo 13º: El Poder Ejecutivo Municipal procederá conforme al
vencimiento de los plazos impuestos de acuerdo a lo pautado por el
Artículo 11º de la presente Ordenanza, a remitir al Honorable Concejo de
Representantes, Proyecto de Ordenanza de derogación de otras normas que
pudieran oponerse identificándola y ordenando su baja del Digesto
Municipal.
Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Dése al Diario
de Sesiones, Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y Cumplido
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