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Municipios / Puerto Gral. San Martín (Santa Fe, Argentina)   

Municipalidad de Puerto Gral. San Martín

Ordenanza (MPGSM) 5/96. Del 2/4/1996. Áreas de uso industrial.

En la ciudad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

VISTO:

La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Municipal mediante la cual se aprueba el proyecto de inversión para la Reformulación y Ampliación de la Planta Aceitera y Puerto de Carga de la empresa La Plata Cereal S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que la sanción del plexo normativo aludido produjo modificaciones en la Ordenanza N0 063/85.

Que por tanto corresponde dictar el acto administrativo expreso que fije los nuevos límites de las diversas áreas.

Que en uso de las facultades conferidas por el art. 39 inc. 24, que es la de determinar la delineación de la ciudad, se procede a aprobar la presente Ordenanza.

POR LO TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1° - Se definen dos áreas de uso industrial, un área de uso industrial habilitado sólo para construcciones de almacenaje y dos áreas de uso no conforme.

Art. 2° - Fíjase como área industrial N° 1 la que queda delimitada de la siguiente manera:

LIMITE OESTE:

A-B desde el Arroyo San Lorenzo hasta prolongación calle Córdoba por vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino.

B-C desde vías del Nuevo Central Argentino hasta Ruta Nacional N° 11, por Ruta 18 S.

C-D desde Ruta 18 S hasta esquina sur-oeste del lote 123, por Ruta Nacional N0 11.

D-E desde Ruta Nacional N° 11 hasta proyección de la calle A. Pitón por límite Oeste del lote 123.

LIMITE NORTE:

E-F desde el lote 123 hasta calle Rosario por calle A. Pitón.

LIMITE ESTE:

F-G desde calle A. Pitón hasta prolongación calle Buenos Aíres por calle Rosario.

G-H desde calle Rosario hasta prolongación calle General López por prolongación calle Buenos Aires.

H-I desde calle Buenos Aíres hasta calle Córdoba por calle Brigadier General López y su prolongación.

I-J desde calle General López hasta calle Rioja por calle Córdoba.

J-K desde calle Córdoba hasta Arroyo San Lorenzo por calle Rioja.

LIMITE SUR:

A-K a lo largo del Arroyo San Lorenzo.

Art. 3° - Fíjese como área industrial N° 2 la que queda delimitada de la siguiente manera:

LIMITE OESTE:

A-B desde calle Perón hasta el límite norte del distrito por el límite oeste del distrito.

LIMITE NORTE:

B-C límite norte del distrito.

LIMITE ESTE:

C-D desde el límite norte del distrito hasta calle Córdoba por el Río Paraná.

LIMITE SUR:

D-E desde el Río Paraná hasta calle Rodríguez por calle Córdoba.

E-F desde calle Córdoba hasta calle G. Kirk por calle Rodríguez.

F-G desde calle Rodríguez hasta calle Alem por calle G. Kirk.

G-H desde calle G. Kirk hasta calle Rivadavia por calle Alem.

H-I desde calle Alem hasta calle Alberdi por calle Rivadavia.

I-J desde calle Rivadavia hasta calle América por calle Alberdi.

J-K desde calle Alberdi hasta calle 9 de julio por calle América.

K-L desde calle América hasta calle Moreno por calle 9 de Julio.

L-M desde calle 9 de Julio hasta calle Reconquista por calle Moreno y prolongación de la misma.

M-N desde prolongación calle Moreno hasta prolongación calle Dorrego por prolongación calle Reconquista.

N-O desde prolongación calle Reconquista hasta prolongación calle Santiago del Estero por prolongación calle Dorrego.

O-P desde prolongación calle Dorrego hasta calle Chile por prolongación calle Santiago del Estero.

P-Q desde calle Santiago del Estero hasta calle Belgrano por calle Chile.

Q-R desde calle Chile hasta calle Presidente Perón por Calle Belgrano.

R-A desde calle Belgrano hasta límite oeste del distrito por calle Pte. Perón.

Art. 4° - Fíjase como Area de Uso Industrial Habilitado Sólo para Construcciones de Almacenaje la que queda delimitada de la siguiente manera:

LIMITE OESTE: calle Alberdi entre calle Sarmiento y A. Pitón.

LIMITE NORTE: calle A. Pitón entre Alem y Alberdi.

LIMITE ESTE: calle Alem entre calle A. Pitón y calle Sarmiento.

LIMITE SUR: calle Sarmiento entre calle Alem y calle Alberdi.

Las especificaciones técnicas quedan determinadas por la Ordenanza N0004/96.

Art. 5° - Fíjense las siguientes Areas de Uso No Conforme:

AREA CUATRO: Queda delimitada de la siguiente manera: La manzana ocupada entre las calles Alem, Kírk, Rodríguez y Mendoza y sus especificaciones técnicas quedan determinadas por la Ordenanza N0004/96.

AREA CINCO: Queda delimitada de la siguiente manera: calles Reconquista, Sarmiento, Brigadier Gral. López y Córdoba y sus especificaciones técnicas quedan determinadas por Ordenanza sancionada el 22 de abril de 1991.

Art. 6° - De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

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