En la ciudad de
Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa
Fe, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
VISTO:
La Ordenanza
sancionada por el Honorable Concejo Municipal mediante la cual se aprueba
el proyecto de inversión para la Reformulación y Ampliación de la
Planta Aceitera y Puerto de Carga de la empresa La Plata Cereal S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que la sanción
del plexo normativo aludido produjo modificaciones en la Ordenanza N0
063/85.
Que por tanto
corresponde dictar el acto administrativo expreso que fije los nuevos
límites de las diversas áreas.
Que en uso de
las facultades conferidas por el art. 39 inc. 24, que es la de determinar
la delineación de la ciudad, se procede a aprobar la presente Ordenanza.
POR LO TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN
SANCIONA LA
SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1° - Se
definen dos áreas de uso industrial, un área de uso industrial
habilitado sólo para construcciones de almacenaje y dos áreas de uso no
conforme.
Art. 2° -
Fíjase como área industrial N° 1 la que queda delimitada de
la siguiente manera:
LIMITE OESTE:
A-B desde el
Arroyo San Lorenzo hasta prolongación calle Córdoba por vías del
Ferrocarril Nuevo Central Argentino.
B-C desde vías
del Nuevo Central Argentino hasta Ruta Nacional N° 11, por
Ruta 18 S.
C-D desde Ruta
18 S hasta esquina sur-oeste del lote 123, por Ruta Nacional N0 11.
D-E desde Ruta
Nacional N° 11 hasta proyección de la calle A. Pitón por
límite Oeste del lote 123.
LIMITE NORTE:
E-F desde el
lote 123 hasta calle Rosario por calle A. Pitón.
LIMITE ESTE:
F-G desde calle
A. Pitón hasta prolongación calle Buenos Aíres por calle Rosario.
G-H desde calle
Rosario hasta prolongación calle General López por prolongación calle
Buenos Aires.
H-I desde calle
Buenos Aíres hasta calle Córdoba por calle Brigadier General López y su
prolongación.
I-J desde calle
General López hasta calle Rioja por calle Córdoba.
J-K desde calle
Córdoba hasta Arroyo San Lorenzo por calle Rioja.
LIMITE SUR:
A-K a lo largo
del Arroyo San Lorenzo.
Art. 3° -
Fíjese como área industrial N° 2 la que queda delimitada de
la siguiente manera:
LIMITE OESTE:
A-B desde calle
Perón hasta el límite norte del distrito por el límite oeste del
distrito.
LIMITE NORTE:
B-C límite
norte del distrito.
LIMITE ESTE:
C-D desde el
límite norte del distrito hasta calle Córdoba por el Río Paraná.
LIMITE SUR:
D-E desde el
Río Paraná hasta calle Rodríguez por calle Córdoba.
E-F desde calle
Córdoba hasta calle G. Kirk por calle Rodríguez.
F-G desde calle
Rodríguez hasta calle Alem por calle G. Kirk.
G-H desde calle
G. Kirk hasta calle Rivadavia por calle Alem.
H-I desde calle
Alem hasta calle Alberdi por calle Rivadavia.
I-J desde calle
Rivadavia hasta calle América por calle Alberdi.
J-K desde calle
Alberdi hasta calle 9 de julio por calle América.
K-L desde calle
América hasta calle Moreno por calle 9 de Julio.
L-M desde calle
9 de Julio hasta calle Reconquista por calle Moreno y prolongación de la
misma.
M-N desde
prolongación calle Moreno hasta prolongación calle Dorrego por
prolongación calle Reconquista.
N-O desde
prolongación calle Reconquista hasta prolongación calle Santiago del
Estero por prolongación calle Dorrego.
O-P desde
prolongación calle Dorrego hasta calle Chile por prolongación calle
Santiago del Estero.
P-Q desde calle
Santiago del Estero hasta calle Belgrano por calle Chile.
Q-R desde calle
Chile hasta calle Presidente Perón por Calle Belgrano.
R-A desde calle
Belgrano hasta límite oeste del distrito por calle Pte. Perón.
Art. 4° -
Fíjase como Area de Uso Industrial Habilitado Sólo para Construcciones
de Almacenaje la que queda delimitada de la siguiente manera:
LIMITE OESTE:
calle Alberdi entre calle Sarmiento y A. Pitón.
LIMITE NORTE:
calle A. Pitón entre Alem y Alberdi.
LIMITE ESTE:
calle Alem entre calle A. Pitón y calle Sarmiento.
LIMITE SUR:
calle Sarmiento entre calle Alem y calle Alberdi.
Las
especificaciones técnicas quedan determinadas por la Ordenanza N0004/96.
Art. 5° -
Fíjense las siguientes Areas de Uso No Conforme:
AREA CUATRO:
Queda delimitada de la siguiente manera: La manzana ocupada entre las
calles Alem, Kírk, Rodríguez y Mendoza y sus especificaciones técnicas
quedan determinadas por la Ordenanza N0004/96.
AREA CINCO:
Queda delimitada de la siguiente manera: calles Reconquista, Sarmiento,
Brigadier Gral. López y Córdoba y sus especificaciones técnicas quedan
determinadas por Ordenanza sancionada el 22 de abril de 1991.
Art. 6° - De
forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Puerto General San
Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los dos días
del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
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