Poder Ejecutivo Municipal
PLANEAMIENTO URBANO - ZONIFICACION - INDUSTRIAS,
DEPOSITOS, ETC.
Decreto (PEM) 2989/67. Del 15/9/67. Reglamentación de trámites para
el otorgamiento de permisos de uso para instalación de industrias,
depósitos, etc., según reglamento de zonificación.
VISTO:
La necesidad de lograr una correcta aplicación de los
lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación, en lo referente
a requerimientos de permisos de uso para instalación especiales a saber:
industrias, depósitos, etc.
Que el reglamento de Zonificación s/los lineamientos
del Plan Director de la Ciudad de Rafaela, en vigencia por Decreto N°
2958 del 7/6/1967, establece en su Cap. II de "Disposiciones sobre
Expedición de Permisos":
"Art. 4° - "Requerimientos de
Permisos". A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, se
requerirá Permiso de Uso para la construcción, reconstrucción,
alteración o ampliación de todo edificio, estructura o pertenencia en el
dominio del municipio de la ciudad de Rafaela, según son fijados por la
Municipalidad en los mapas de Zonificación", y en el
Art. 6° - "Tramitación de los Permisos".
Los permisos para uso de pertenencia serán expedidos exclusivamente por
la Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento. Se expedirá
únicamente permisos de usos cuando la estructura, edificio, o uso de
pertenencia para que se solicite el permiso, estén en completa armonía y
conformidad con las disposiciones de este Reglamento". , y
CONSIDERANDO:
Que puntualizando el ordenamiento a cumplir en las
tramitaciones referentes a solicitudes de permiso de Uso ello irá en
beneficio de una correcta implementación de los ordenamientos
transcriptos anteriormente, en especial para todo lo referente a
Instalaciones Especiales, a saber: Industrias, depósitos, galpones,
criaderos, etc.
Por todo ello y a fin de encausar adecuadamente la
aplicación de los ordenamientos contenidos en el Reglamento de
Zonificación,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso
de las facultades que le confiere la Ley Prov. N° 2756,
DECRETA:
Artículo 1° - DISPOSICION GENERAL. Establécese las
normas indicadas en los artículos subsiguientes, como complementarias del
Reglamento de Zonificación (Decreto N° 2958 del 7/6/1967), según los
lineamientos del Plan Director de Rafaela.
Art. 2° - A partir de la vigencia del presente
Decreto, toda tramitación del Permiso de Uso para Instalaciones
Especiales, a saber: Industrias, Depósitos, Galpones, Criaderos, etc., en
las zonas Urbanas, Sub-Urbanas y Rural del Municipio de Rafaela, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
-
Permisos de Uso en construcciones nuevas, reconstrucciones,
ampliaciones o alteraciones de edificios existentes.
En todos los casos en que se desee proceder a la
instalación, ampliación, modificación de Industrias y depósitos,
Criaderos, etc. a ubicarse en edificios a construir, reconstrucciones,
ampliaciones o alteraciones de edificios existentes, deberá él o los
interesados, requerir previamente al pedido de "Permiso de
Construcción", el PERMISO DE USO correspondiente, para lo cual
deberá cumplimentar una "solicitud de autorización de
instalación de Industria/Depósito/etc. Dicha autorización o PERMISO
DE USO, será acordada por la Sub-Secretaría de Obras Privadas y
Planeamiento, si las características de la explotación a instalar se
halla en conformidad con lo que establece el Reglamento de Zonificación
en vigencia.
Dicha "Solicitud de Autorización p/Instalación
de Industria, etc", en los casos de aprobación, deberá acompañar
al correspondiente Expediente de "Solicitud de Permiso de
Construcción s/Planos".
En los casos en que la solicitud de autorización de
uso, no fuere acordada, será denegado asimismo el permiso de
construcción correspondiente para el uso propuesto.
-
Construcciones existentes.
En todos los casos en que se desee proceder a la
instalación, ampliación o alteración de Industria, Depósito o
Galpón, etc. a ubicarse en construcciones ya existentes deberá el (o
los interesados) requerir el correspondiente PERMISO DE USO ante la
Sub-secretaría de Obras Privadas y Planeamiento, para lo cual el o los
interesados, deberán cumplimentar una "Solicitud de Autorización
de Instalación de Industria, Depósito, etc" . Dicha autorización
será acordada cuando la explotación a instalar se halle en conformidad
con lo que establece el Reglamento de Zonificación en vigencia.
Art. 3° - De Forma.
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