Prefectura
Naval Argentina
REGIMEN
DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REF.
DISPOSICIONES NROS. 21/2003 Y 27/2003
Disposición
(PNA) 79/03. Del 18/12/2003. B.O.: 23/12/2003. Establécese la publicación
de las Disposiciones Nros. 21/2003 y 27/2003.
Bs.
As., 18/12/2003
VISTO
el presente expediente, lo propuesto por la Dirección de Planeamiento y,
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 01/12/02 la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) dictó
las Resoluciones 1 y 2, mediante las cuales se adoptaron enmiendas al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS/74), incorporando, como elemento distintivo el "Código
Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones
Portuarias" (Código PBIP), en que entrará en vigor a partir del
01/07/04.
Que
dicha norma constituye una herramienta que permite a los Gobiernos
Contratantes, adoptar medidas de prevención y protección tendientes a
evitar el accionar del terrorismo que pudieran afectar la navegación, los
ámbitos en que se desarrolla y muchas de sus actividades complementarias,
como elementos constitutivos del comercio internacional.
Que
en este sentido, y conforme lo establecido en el Artículo 5º Inciso a)
Punto 2 de la Ley 18.398, esta instancia dictó las Ordenanzas Nº 4/03
Tomo 2 "Régimen Administrativo del Buque" NORMAS PARA LA
OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCION DE LOS BUQUES ACORDE A LA
PARTE "A" DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS
BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP) y 06/03 Tomo 8
"Régimen Policial" NORMAS PARA LA OBTENCION DE LA DECLARACION
DE CUMPLIMIENTO DE INSTALACION PORTUARIA DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA
PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP).
Que
en el Boletín Oficial Nº 30298 de fecha 16/12/03 se publicó el Decreto
1241 el cual introduce modificaciones al "Régimen de la Navegación,
Marítima, Fluvial y Lacustre" REGINAVE de conformidad a las normas
del aludido Código.
Que
a los fines de afianzar y realzar la imagen de la Institución como
Autoridad Marítima en general y Autoridad de Aplicación del Código en
particular, como asimismo lograr una adecuada difusión externa de las
Ordenanzas 4/03 y 06/03 dictadas con fechas 26/06/03 y 03/07/03
respectivamente, se considera conveniente su publicación en Boletín
Oficial,
Por
ello,
EL
PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
Artículo
1º — Publicar las Disposiciones Nº 21/2003 "NORMAS PARA LA
OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCION DE LOS BUQUES ACORDE A LA
PARTE "A" DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS
BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP) y 27/2003
"NORMAS PARA LA OBTENCION DE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE
INSTALACION PORTUARIA DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS
BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP)" en Boletín
Oficial de la República Argentina.
Art.
2º — De forma.
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