Subsecretaría
de Planificación Ordenamiento y Calidad Ambiental
MEDIO AMBIENTE -
GRUPO CONSULTIVO CFC
Disposición
(SSPOyCA) 6/05. Del 14/3/2005. 18/3/2005. Créase en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD
AMBIENTAL con carácter honorario, el GRUPO CONSULTIVO CFC
(GRUCOCFC) que tendrá como finalidad, asistir a la Oficina
Programa Ozono (OPROZ), asesorando y proponiendo iniciativas
para implementar el Plan Nacional de Eliminación de CFC.
Bs.
As., 14/3/2005
VISTO
el expediente N° 1-2002-5351000304/05-8 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, y lo dispuesto en el PROTOCOLO DE MONTREAL
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, aprobado
por Ley N° 23.778; la Enmienda al PROTOCOLO DE MONTREAL
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada
en LONDRES aprobada por Ley N° 24.167; la Enmienda al PROTOCOLO
DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan la capa de
ozono, adoptada en COPENHAGUE aprobada por Ley N° 24.418; la
Enmienda al PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que
agotan la capa de ozono, adoptada en MONTREAL aprobada por Ley
N° 25.389, el artículo 1° de la Ley N° 24.040; y
CONSIDERANDO:
Que
el PROTOCOLO DE MONTREAL tiene como finalidad la reducción
gradual del consumo y la producción de sustancias agotadoras de
la capa de ozono, incluidos los clorofluorocarbonos (CFCs),
hasta su eliminación total el 1° de enero de 2010, con
posibles exenciones para usos esenciales.
Que
el artículo 1° de la Ley N° 24.040 sanciona que la
producción, utilización, comercialización, importación y
exportación de los clorofluorocarbonos (CFCs) quedan sometidos
a las restricciones establecidas en el citado Protocolo.
Que
el Decreto N° 265 de fecha 20 de marzo de 1996, crea la OFICINA
PROGRAMA OZONO (OPROZ) en el ámbiúo de la actual SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, cuya función —entre otras—
es asistir a los organismos competentes del Gobierno Nacional en
la formulación de las políticas y las medidas regulatorias
sobre la producción y consumo de sustancias que agotan la capa
de ozono.
Que
en la 42° Reunión del COMITE EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL
DEL PROTOCOLO DE MONTREAL llevada a cabo en abril de 2004, se
aprobó el PLAN NACIONAL DE ELIMINACION DE CFC que incluye el
PLAN NACIONAL DE RECUPERACION Y RECICLADO DE CFC.
Que
en el estado actual de la aplicación de las citadas normas,
para atender al cumplimiento de las obligaciones y actividades
dispuestas por el mencionado Plan, se hace conveniente y
necesario contar con la colaboración y el asesoramiento de
todos aquellos sectores científicos, técnicos, empresarios y
no gubernamentales involucrados en el tema, a efectos de
minimizar las emisiones de CFCs a la atmósfera y disminuir
gradualmente su consumo hasta su eliminación total en el año
2010.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
ARTICULO
1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL con carácter
honorario, el GRUPO CONSULTIVO CFC (GRUCOCFC) que tendrá como
finalidad, asistir a la Oficina Programa Ozono (OPROZ),
asesorando y proponiendo iniciativas para implementar el Plan
Nacional de Eliminación de CFC.
ARTICULO
2° — Dicho grupo funcionará en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL, la que
brindará el apoyo logístico al citado Grupo Consultivo.
ARTICULO
3° — El Grupo Consultivo creado por el artículo 1 de la
presente, estará integrado por 1 representante de los
siguientes organismos y sectores: SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL, INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO, CAMARA DE
COMERCIANTES DE REFRIGERACION y CAMARA ARGENTINA DE CALEFACCION,
AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION.
ARTICULO
4° — El Grupo Consultivo elaborará y propondrá en su
Primera Reunión su reglamento interno y su funcionamiento.
ARTICULO
5° — A propuesta del GRUCO-CFC se considerará la
convocatoria de organizaciones y/o personas no contempladas en
el artículo 3° por el cual se integra.
ARTICULO
6° — De forma.
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