Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y
Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
CONTAMINACION AMBIENTAL -
RESOLUCION Nº 731/05 - EXTIENDESE PLAZO PREVISTO
Resolución Conjunta (SICyPyME
- SAyDS) 254/2009 y 770/2009. Del 18/8/2009. B.O.: 19/8/2009. Extiéndese
el plazo previsto en la Resolución Nº
731/05 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para
los determinados vehículos livianos fabricados, en fabricación y/o
importación que se encuentren amparados por las Licencias para
Configuración de Modelos.
Bs. As., 18/8/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0234655/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449
estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el
país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá
cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión
de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que mediante el Artículo 28
del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se estableció que, para
poder ser librados al transito público, todos los vehículos, acoplados y
semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar
con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM),
conforme al procedimiento establecido en el Anexo "P" del mencionado
decreto y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán
ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el
Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.
Que conforme al Anexo citado
precedentemente, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de
Configuración de Modelo (LCM).
Que, asimismo, el Artículo 33
del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto designó a la ex
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a
la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas,
provenientes de automotores.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE debe expedir los certificados de aprobación
relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los
fabricantes deben presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para solicitar la Licencia de
Configuración de Modelo (LCM).
Que la Resolución Nº 731 de
fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE estableció que a
partir del día 1 de enero de 2009 todos los vehículos livianos en
fabricación y/o importación deberán cumplir los límites de emisiones
gaseosas EURO III (Directiva Europea 1998/69/CE, Etapa A, o Reglamento
de Naciones Unidas R83/05/ECE) e incorporar los Sistemas de Diagnóstico
de Abordo (EOBD) allí requeridos.
Que mediante la Resolución
Conjunta Nº 56 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 135 de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de fecha 5 de marzo de 2009, se extendió hasta el día 30 de
abril de 2009 el plazo previsto para el cumplimiento en el límite de
emisiones gaseosas correspondientes al nivel de emisiones gaseosas EURO
III (Directiva Europea 1998/69/CE, Etapa A, o Reglamento de Naciones
Unidas R83/05/ECE) y el requisito de los Sistemas de Diagnóstico de
Abordo (EOBD), a los vehículos livianos en proceso de fin de serie y/o
discontinuidad de comercialización comprendidos en las Licencias para
Configuración de Modelos detalladas en la citada resolución.
Que a los efectos de
cumplimentar con los requisitos a que hace referencia el considerando
precedente, las empresas fabricantes en el país de motores y vehículos
livianos con ellos equipados, han adecuado su producción a dichos
requerimientos, en lo concerniente a los niveles de contaminación a la
Etapa A de la Directiva Europea 1998/69/CE, implicando ello reducir los
niveles de contaminación a las directivas de emisiones EURO III,
restando únicamente el cumplimiento en cuanto a la incorporación de los
Sistemas de Diagnóstico de Abordo (EOBD).
Que esta última etapa de
adaptación resulta tecnológicamente incompatible para algunos modelos de
motores actualmente en fabricación en el país, los que serán
reemplazados por nuevos modelos en el plazo mediato.
Que en caso de producirse la
discontinuidad de producción de motores en forma inmediata sin una
adecuada sustitución de los mismos, se produciría un daño en la
fabricación local con la consecuente pérdida de empleos, tanto en el
sector de empresas terminales automotrices como de los respectivos
proveedores autopartistas.
Que resulta adecuado en
consecuencia, atender el requerimiento formulado en ese sentido por la
Asociación de Fábricas de Automotores —ADEFA— admitiendo la continuidad
de la actual producción local de motores hasta tanto se produzca la
introducción de los nuevos modelos con la adaptación tecnológica
correspondiente a la norma vigente anteriormente mencionada.
Que a los efectos de
especificar los modelos de vehículos incluidos en la presente medida, es
necesario que las empresas fabricantes radicadas en el país realicen
presentaciones por ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA describiendo las características específicas
de los motores en cuestión fabricados o armados en el país.
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la ex DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente resolución se
dicta en virtud de las facultades previstas en la Reglamentación General
de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el
Artículo 1º del Decreto Nº 779/95, la Ley Nº 25.188 y la Resolución Nº
52 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Admítese hasta
el día 30 de junio de 2010 la producción nacional de motores y la
comercialización de vehículos livianos con ellos equipados, que la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCION y la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS consideren reúnan
los requisitos exigidos por la Resolución
Nº 731 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, conforme a
la Directiva Europea 1998/69/CE en lo que se refiere a los límites de
emisiones contaminantes gaseosas en su Etapa A, los que quedan
exceptuados de la incorporación de los Sistemas de Diagnóstico de Abordo
(EOBD).
Art. 2º — Los interesados en
acogerse a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida, deberán
realizar las presentaciones correspondientes ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dentro de los
TREINTA (30) días corridos del dictado de la presente medida, la que
fijará la cantidad de unidades autorizadas teniendo en cuenta la
producción histórica del modelo que se trate y las variaciones del
mercado, cuyo volumen total no podrá exceder las DIEZ MIL (10.000)
unidades.
Art. 3º — La Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCION, comunicará a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
listado de empresas alcanzadas por la presente medida, detallando la
cantidad de unidades por modelo de vehículo.
Art. 4º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma |