Ministerio de Energía
EFICIENCIA ENERGETICA –
REGLAMENTO GENERAL DEL
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA -
MODIFICACION
Resolución (ME) 14/18. Del 16/7/2018. B.O.: 17/7/2018.
Eficiencia Energética. Deróganse el punto 6 del Reglamento
General del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la
Energía (PRONUREE) que como Anexo II forma parte integrante de
la resolución 24/08 MPFIPyS y la resolución 8/08 SE.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-21964245-APN-DGDO#MEM, los
Decretos Nros. 467 del 5 de mayo de 1999, 140 del 21 de
diciembre de 2007, 174 del 2 de marzo de 2018, 575 del 21 de
junio de 2018 y las Resoluciones Nros. 24 del 15 de enero de
2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, 8 del 24 de enero de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio y 96 del 1 de
junio de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 140 del 21 de diciembre de 2007 se declaró de
interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE
USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a
contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos
sectores consumidores de energía.
Que
por la Resolución N° 24 del 15 de enero de 2008 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS se reglamentó el artículo 7° del Decreto N° 140/2007 y
se aprobó el Reglamento General del PRONUREE que como Anexo II
forma parte integrante de dicha resolución.
Que
en el punto 6 del citado Reglamento General se estableció el
PLAN DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL USO RACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES.
Que
por la Resolución N° 8 del 24 de enero de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento
Particular del citado Plan de Concientización.
Que
por la Resolución Nº 96 del 1 de junio de 2016 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE AHORRO
Y EFICIENCIA ENERGÉTICA las facultades vinculadas a la ejecución
del PRONUREE otorgadas al citado ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y a la citada ex
Secretaría por el Decreto N° 140/2007 y la Resolución Nº
24/2008.
Que
conforme con lo dispuesto en el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de
2018, son objetivos de la citada Subsecretaría asistir y
asesorar al Ministro en la elaboración, desarrollo, coordinación
e implementación de planes, políticas y normas de ahorro y
eficiencia energética; promover, desarrollar, implementar y
monitorear programas que conlleven a un uso eficiente de los
recursos energéticos, tanto en la oferta de fuentes primarias,
como en las etapas de transformación, transporte, distribución y
en los distintos sectores de consumo.
Que
a fin de lograr los objetivos propuestos en el PRONUREE,
alcanzar mayores niveles de eficiencia, optimizar el diseño, la
instrumentación, ejecución y el control de las políticas
públicas dirigidas al sector de usuarios residenciales, la
citada Subsecretaría ha adoptado nuevas políticas públicas en la
esfera de su competencia, en consonancia con el desarrollo de
nuevas tecnologías, promoviendo el etiquetado residencial,
desarrollando estándares de calidad, programas de comunicación,
capacitación y concientización y otras acciones tendientes a
mejorar la eficiencia energética en todo el territorio nacional.
Que
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró un informe
en abril de 2017 (IF-2018-21958218-APN-DNPEFE#MEM) con el
objetivo de evaluar la gestión llevada a cabo por la citada ex
Secretaría a fin de implementar el PRONUREE - Usuarios
Residenciales.
Que
el mencionado Órgano de Control concluyó que la gestión llevada
a cabo por la mencionada ex Secretaría, en relación al PRONUREE
– Usuarios Residenciales, posee debilidades relacionadas al
diseño de la implementación y control del Programa, lo cual
repercute directamente en el objetivo de contribuir y mejorar la
eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de
energía, ya que no se cuenta con información confiable que
permita establecer el cumplimento de los objetivos definidos en
el citado Programa.
Que
la SIGEN expresó, además, que resulta necesario que se inicien
las actuaciones tendientes al deslinde de responsabilidades,
llevando adelante las acciones para establecer el eventual
perjuicio fiscal que se podría haber generado y, de
corresponder, efectuar la denuncia penal pertinente.
Que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de
la citada Subsecretaría efectuó un Informe Técnico
(IF-2018-21969032-APN-DNPEFE#MEM) sobre el tema, concluyendo que
debido al desarrollo tecnológico y a las nuevas políticas
públicas que ha adoptado la Subsecretaría mencionada para la
instrumentación, ejecución y control de sus políticas públicas
para el sector residencial y en base a las observaciones
efectuadas por la SIGEN sobre el diseño, la implementación y
control del citado Plan de Concientización, el marco normativo
vigente no resulta apropiado a las nuevas políticas públicas en
curso de aplicación.
Que
asimismo consideró que deberán tomarse medidas con las
luminarias que se encuentran en stock remanente del mencionado
Plan de Concientización.
Que
conforme a lo expresado en los párrafos precedentes, resulta
pertinente llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a
concluir formalmente el citado Plan, tomando todas las medidas
necesarias para la disposición del remanente del stock de
lámparas adquiridas por la citada ex Secretaría para el
mencionado Plan de Concientización en el marco del Decreto Nº
140/2007.
Que
en virtud de lo indicado precedentemente, corresponde derogar el
punto 6 del Reglamento General del PRONUREE, que como Anexo II
forma parte integrante de la Resolución N° 24/2008, y la
Resolución N° 8/2008, sus normas complementarias y
modificatorias.
Que
además, deviene necesario ordenar la apertura de información
sumaria, en los términos del artículo 34 del Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467
del 5 de mayo de 1999, a fin de comprobar la existencia de
hechos, actos u omisiones que pudieran dar lugar a la
instrucción de sumario administrativo y/o la denuncia penal
pertinente.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, y por el Decreto N° 140/2007.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse el punto 6 del Reglamento General del
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE)
que como Anexo II forma parte integrante de la Resolución N° 24
del 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 8 del
24 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA de este Ministerio a tomar todas las
medidas necesarias para la disposición del remanente del stock
de lámparas adquiridas por la citada ex Secretaría para el PLAN
DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL USO RACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES en el marco del Decreto Nº
140 del 21 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 3º.- Ordénase la Instrucción de información sumaria, en
los términos del artículo 34 del Reglamento de Investigaciones
Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467 del 5 de mayo de
1999, a fin de comprobar la existencia de hechos, actos u
omisiones que pudieran dar lugar a la instrucción de sumario
administrativo y/o la denuncia penal pertinente.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese oportunamente a la PROCURADURÍA DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS en los términos del Decreto Nº
467/1999.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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