Consejo Profesional de Ingeniería Química
PROFESIONALES - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
- REGISTRO UNIFICADO DE PROFESIONALES MEDICION DE PUESTA A
TIERRA - RUPAT
Resolución (CPIQ) 2/17.
Del 9/3/2017. B.O.: 8/9/2017. Profesionales.
Graduados
universitarios en Ingeniería Química; Higiene y Seguridad en el
Trabajo; Seguridad, Higiene y Protección Ambiental; Ingeniería
Laboral y otras Ingenierías. Registro
Unificado de Profesionales para mediciones de puesta a tierra (RUPAT).
Buenos Aires, 09/03/2017
REGISTRO UNIFICADO DE PROFESIONALES MEDICIÓN DE PUESTA A TIERRA
VISTO
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha establecido a
través de la Resolución SRT 900/2015 el Protocolo para la
Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la
continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, de uso
obligatorio para todos aquellos que deban realizar estas
mediciones conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias
relacionadas.
Que se debe controlar periódicamente el adecuado funcionamiento
del/los dispositivo/s de protección contra contactos directos e
indirectos por corte automático de la alimentación.
Que toda la documentación generada en función de la Resolución
SRT 900/2015 mencionada, debe estar firmada por el profesional
interviniente, incluyendo además de su apellido y nombre, su
registro respectivo.
Que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N°
19587 y sus cuatro Decretos Reglamentarios (DR) 351/79, el
911/96, 617/97 y el 249/07, hacen obligatorio el empleo en todo
el país de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones
Eléctricas en Inmuebles de la AEA (RAEA 90364)
CONSIDERANDO
Las numerosas consultas efectuadas por matriculados respecto a
las constancias requeridas por parte de diversas autoridades en
el sentido de acreditar la habilitación para intervenir en la
confección del Protocolo para la Medición del valor de puesta a
tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el
Ambiente Laboral, en Sistemas de Puesta a Tierra en
Instalaciones de Baja Tensión.
Que en virtud que las tareas mencionadas están estrechamente
vinculadas con la seguridad pública y de los trabajadores
expuestos, se torna imperativo, en virtud precisamente de
propiciar la seguridad pública y de terceros involucrados, fijar
pautas precisas respecto a los títulos habilitados, así como la
certificación de su capacitación y antecedentes profesionales
específicos requeridos para realizar las tareas mencionadas.
Que la Resolución N° 6/12 de este CPIQ ha explicitado
adecuadamente las atribuciones profesionales en mediciones
relacionadas con la seguridad eléctrica por parte de ingenieros
químicos, especialistas en higiene y seguridad y otras carreras
con matrícula en este CPIQ.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Que, reiterando lo establecido en su Resolución
6/12, este Consejo acepta la solicitud de los matriculados
respecto a que el CPIQ establezca que los graduados
universitarios en Ingeniería Química; Higiene y Seguridad en el
Trabajo; Seguridad, Higiene y Protección Ambiental; Ingeniería
Laboral y otras Ingenierías tienen atribuciones para realizar
mediciones relacionadas con la seguridad eléctrica en
Instalaciones de Baja Tensión, en el marco de las previsiones de
la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas
reglamentarias relacionadas, incluyendo los decretos
regulatorios de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 2°.- Que la aceptación a la que hace referencia el Art.
1° está condicionada por las previsiones y/o limitaciones
determinadas en los diversos artículos de esta misma Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Crear el REGISTRO UNIFICADO de PROFESIONALES para
aquellas mediciones de PUESTA a TIERRA (RUPAT) a las que hace
referencia la Resolución SRT 900/2015, en Sistemas de Puesta a
Tierra de Instalaciones en Baja Tensión.
ARTÍCULO 4°.- Que los profesionales que soliciten la Encomienda
respectiva en este Consejo para efectuar mediciones de Puesta a
Tierra (PAT) mencionadas en el Artículo 3, deberán estar
inscriptos en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 5°.- Que el alcance del mencionado Registro incluye el
ámbito nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias
con las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 6°: Que serán requisitos para estar inscripto en dicho
Registro:
a) Contar con Matrícula profesional válida de este CPIQ
b)
Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 7°: Que será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE
INGENIERÍA QUÍMICA, arbitrar las medidas para mantener
actualizado este Registro, informando a pedido de las
Autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y/o Nacionales, las altas, bajas y modificaciones que se
produzcan.
ARTÍCULO 8°: Que para poder cumplimentar adecuadamente lo
establecido en el Artículo 6, se establece que el mencionado
Registro tendrá una validez trianual, debiendo renovarse antes
de su vencimiento.
En el caso de un Profesional que hubiese mantenido en los
últimos dos años actividades a las que hace referencia la
presente Resolución registradas en su Acervo Profesional de este
CPIQ, la renovación tendrá exigencias meramente administrativas.
Caso contrario, deberá renovar el curso mencionado en los
artículos 12 y 13,
ARTÍCULO 9°.- Que el costo del Registro incluirá la renovación
del pago trianual, siendo establecido cada año por este CPIQ.
ARTÍCULO 10°.- Que los profesionales que desde 2013 a la fecha
de la publicación de la presente Resolución 02/17 del CPIQ,
hubiesen solicitado a este Consejo Encomiendas Profesionales
para mediciones de PAT o hubiesen cumplido con los cursos de
formación dictados en este Consejo, serán incorporados a su
solicitud al mencionado Registro, sin costo alguno para el
primer período trianual.
ARTÍCULO 11°.- Que para su primera inscripción, los
profesionales deberán acreditar formalmente la aprobación de
cursos sobre la especialidad, realizados en instituciones de
prestigio, tanto de nuestro país o extranjeras, reconocidas por
este CPIQ en función de los antecedentes de la institución así
como los de los profesores involucrados.
ARTÍCULO 12°.- Que, reiterando y complementando lo exigido por
la Resolución 6/12 de este CPIQ, los cursos de capacitación en
medición de PAT deben tener una duración no inferior a 10 horas
cátedra e incluir, como mínimo, el siguiente temario:
•
Definiciones, funciones y objetivos de un sistema de puesta a
tierra.
•
Resistencia de puesta a tierra: resistencias de conductores, de
contacto y del suelo.
•
Tensiones de paso y de contacto.
•
Valores exigidos. Influencias en la resistividad del terreno:
humedad, temperatura, salinidad, estratigrafía, etc.
•
Electrodos normalizados.
•
Esquemas de conexión a tierra.
•
Equipotencialidad.
•
Telurímetro, descripción y circuito equivalente.
•
Cálculos y Mediciones.
•
Elaboración de Protocolo PAT
ARTÍCULO 13°.- Que a aquellos matriculados de cualquier
antigüedad en este CPIQ, que para cumplimentar lo exigido por el
Art. 12, decidan tomar aquellos cursos dictados por determinadas
instituciones que han sido incluidos en el “Programa de Apoyo
Activo a la Capacitación del Matriculado del CPIQ”, como en este
caso el Curso “Sistemas de Puesta a Tierra en Instalaciones de
Baja Tensión” de AEA - Asociación Electrotécnica Argentina, el
CPIQ les facilitará tomar dichas capacitaciones a través de un
reintegro significativo del costo de dicho Curso. Los valores
del reintegro e instituciones incluidas en el mencionado
Programa, son periódicamente publicados por este CPIQ.
El matriculado deberá presentar original del Certificado de
Aprobación oportunamente emitido, que implica haber
cumplimentado todas las exigencias de la institución y los
docentes, así como la constancia de pago, original, emitida por
dicha institución.
ARTÍCULO 14.- Que a todos los efectos que hacen a su aplicación
la Resolución 6/12 de este CPIQ se ve complementada y superada
por la presente Resolución, a partir de su Fecha de Publicación.
ARTÍCULO 15°.- Aquellos casos que ofrezcan dudas, o bien que no
estén mencionados en los artículos anteriores serán analizados,
caso por caso, por este Consejo Profesional de Ingeniería
Química ante requisitoria fundada. Emitiéndose una decisión por
escrito a los efectos de responder a la misma.
ARTÍCULO 16°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Cumplido, archívese. |